LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS DEL ESTADO
Enviado por 19930230 • 3 de Octubre de 2014 • Tesis • 4.264 Palabras (18 Páginas) • 354 Visitas
LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS DEL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Ley publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el día viernes diez
de mayo del año dos mil trece.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Gobernador del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, mayo 8 de 2013
Oficio número 122/2013
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido
dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.—Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción
I y 38 de la Constitución Política Local, 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo, 75 y 76 del reglamento para el gobierno interior del Poder Legislativo, y
en nombre del pueblo, expide la siguiente:
LEY NÚMERO 834
DE MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado.
Artículo 2. El objeto de esta Ley es regular la aplicación de la mediación y la conciliación para
la solución de conflictos legales y la obtención de acuerdos reparatorios en materiade justicia
restaurativa.
Artículo 3. El Estado crea un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propios, adscrito al Poder Judicial; en el desempeño de sus atribuciones gozará de
autonomía de gestión, técnica y administrativa.
El organismo se denominará Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz y tendrá
atribuciones para prestar a los interesados, de manera gratuita, los medios alternativos para la
solución de conflictos legales.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Acuerdo Reparatorio: Al que se llega entre la víctima u ofendido y el imputado, para la
solución del conflicto y la restauración de las relaciones humanas y sociales afectadas;
II. Centro Estatal: El Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz; III. Conciliación: Procedimiento en el que uno o más conciliadores asisten a las partes en
conflicto, para facilitar las vías del diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al efecto;
IV. Conciliador: Tercera persona imparcial que posibilita la comunicación y que tiene la
capacidad de hacer propuestas para encontrar la solución de la controversia;
V. Convenio: Acto voluntario que, de manera total o parcial, pone fin al conflicto;
VI. Estado: El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
VII. Facilitador: Tercera persona imparcial que posibilita el acuerdo y conoce de justicia
restaurativa;
VIII. Justicia Restaurativa: Los procesos dirigidos a involucrar a todos los que tengan un
interés en una ofensa particular, para identificar y atender colectivamente los daños,
necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y reparar los
daños de la mejor manera posible;
IX. Mediación: procedimiento voluntario, confidencial y flexible, para ayudar a que dos o más
personas encuentren la solución a un conflicto en forma no adversarial, en el que interviene un
tercero imparcial y neutral llamado mediador, que facilita la comunicación entre las partes;
X. Mediador: tercera persona imparcial que asiste y permite la comunicación entre las partes
en conflicto;
XI. Medios Alternativos: trámite convencional y voluntario que permite prevenir conflictos o,
en su caso, solucionarlos, sin la intervención de los órganos jurisdiccionales;
XII. Organismos Privados: las personas morales constituidas para proporcionar, por conducto
de personas certificadas y autorizadas, el servicio de mediadores, conciliadores o facilitadores
en la solución de conflictos; y
XIII. Organismos Públicos: las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, los Organismos
Autónomos del Estado y los Ayuntamientos de la Entidad, que proporcionarán, por personas
certificadas y autorizadas, los medios alternativos en forma gratuita.
Artículo 5. La prestación de los servicios de medios alternativos se someterá y regirá por:
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y las
leyes federales aplicables en la materia;
II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, lo
dispuesto en esta ley, los reglamentos que de ella se deriven y las leyes estatales aplicables en
las materias que sean sometidas a los medios alternativos de solución de conflictos;
III. La jurisprudencia, los principios generales del derecho, los usos y costumbres aplicables; y
IV. El acuerdo voluntario entre los participantes.
Artículo 6. Los medios alternativos se aplicarán en materia:
I. Civil, mercantil, administrativa y de educación;
II. Laboral, en la que el procedimiento se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en lo conducente
por la Ley Federal del Trabajo.
Tratándose de conflictos laborales competencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del
Estado, el órgano jurisdiccional, una vez recibida la demanda, la remitirá de inmediato al Centro Estatal, para que se desarrolle el procedimiento de conciliación previsto en esta Ley. Las partes
podrán transigir aun cuando exista resolución firme;
III. Penal y de justicia para adolescentes, en las que tendrán efectos de acuerdos reparatorios;
IV. De menores o incapaces, en las que los derechos y obligaciones pecuniarias podrán
someterse a los medios alternativos por conducto de quienes ejerzan la patria potestad, la
tutela o la curatela. La autoridad jurisdiccional dará vista al Ministerio Público con el convenio
que resulte del procedimiento y procederá a su ejecución;
V. Indígena, en la que los agentes
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