LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO. CAPITULO VII Del Factoraje Financiero
Enviado por weslyG • 2 de Septiembre de 2013 • 1.583 Palabras (7 Páginas) • 741 Visitas
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
CAPITULO VII
Del Factoraje Financiero.
Artículo 419.- Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes:
I. Que el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito
transmitidos al factorante; o
II. Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y
oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante.
La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los contratos de factoraje, deberá ser realizada por el factorante o por un tercero a quien éste le haya delegado la misma, en términos del artículo 430.
Todos los derechos de crédito pueden transmitirse a través de un contrato de factoraje financiero, sin el consentimiento del deudor, a menos que la transmisión esté prohibida por la ley, no lo permita la naturaleza del derecho o en los documentos en los que consten los derechos que se van a adquirir se haya convenido expresamente que no pueden ser objeto de una operación de factoraje. El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía transmitirse mediante contrato de factoraje financiero porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.
Artículo 420.- El factorante, al celebrar contratos con los deudores de derechos de crédito
constituidos a favor de proveedores de bienes o servicios, deberá estipular expresamente si se
comprometerá a adquirir dichos derechos de crédito para el caso de aceptación de los propios
proveedores. Tratándose de contratos de promesa de factoraje en los que se convenga la entrega de anticipos al factorado, éste quedará obligado a pagar una cantidad de dinero determinada o determinable que cubrirá conforme a lo estipulado el valor de las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se transmitan los derechos de crédito mediante la celebración del contrato de factoraje correspondiente, condición que deberá estar contenida en el contrato de promesa de factoraje financiero. En este supuesto deberá convenirse el plazo de los anticipos, después del cual deberá otorgarse el contrato de factoraje financiero.
Artículo 421.- Podrán ser objeto del contrato de factoraje, cualquier derecho de crédito denominado en moneda nacional o extranjera que se encuentren documentados en facturas, contrarrecibos, títulos decrédito, mensajes de datos, en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio, o cualesquier otros documentos, que acrediten la existencia de dichos derechos de crédito.
Artículo 422.- Los factorados estarán obligados a garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito objeto del contrato de factoraje, al tiempo de celebrarse el contrato, independientemente de la obligación que, en su caso, contraigan conforme a la fracción II del artículo 419 de esta Ley.
Artículo 423.- Los factorados responderán del detrimento en el valor de los derechos de crédito
objeto de los contratos de factoraje financiero, que sean consecuencia del acto jurídico que les dio origen, salvo los que estén documentados en títulos de crédito y aún cuando el contrato de factoraje se haya celebrado en términos de la fracción I del artículo 419.
Si del acto jurídico que dio origen a los derechos de crédito se derivan devoluciones, los bienes
correspondientes se entregarán al factorado, salvo pacto en contrario.
Artículo 424.- Solo en las operaciones de factoraje financiero a que se refiere la fracción II del artículo 419, los factorados podrán suscribir a la orden del factorante pagarés por el importe total de las obligaciones asumidas por ellos, en cuyo caso deberá hacerse constar en dichos títulos de crédito su procedencia, de manera que queden suficientemente identificados. Estos pagarés serán no negociables, en los términos del artículo 25 de esta Ley.
La suscripción y entrega de dichos pagarés no se considerará como pago o dación en pago de las
obligaciones que documenten.
Artículo 425.- En las operaciones de factoraje financiero la transmisión de los derechos de crédito
comprende la de todos los derechos accesorios a ellos, salvo pacto en contrario.
Artículo 426.- La transmisión de derechos de crédito efectuada con motivo de una operación de
factoraje financiero surtirá efectos frente a terceros, desde la fecha en que haya sido notificada al deudor, en los términos del artículo 427 de esta Ley, sin necesidad de que sea inscrita en registro alguno u otorgada ante fedatario público.
Artículo 427.- El factorante deberá notificar al deudor respectivo la transmisión de los derechos de
crédito objeto de un contrato de factoraje financiero, excepto en el caso de factoraje en el que se otorgue al factorado mandato de cobranza o se conceda a este último la facultad de llevar a cabo la cobranza del crédito
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