LEY MARIA
Enviado por DANIARBOLEDA • 18 de Julio de 2015 • 402 Palabras (2 Páginas) • 137 Visitas
LEY 755 DE 2002
(JULIO 23)
por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo - Ley María.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Modificase el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-174 de 2009.
Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.
La licencia remunerada de paternidad sólo opera para los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente. En este último caso se requerirán dos (2) años de convivencia. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-273 de 2003.
El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-663 de 2009; el texto en cursiva fue declarado EXEQUIBLE en la misma providencia, en el entendido que para el reconocimiento de la licencia de paternidad, la EPS respectiva sólo podrá exigir el número de semanas de cotización correspondientes al período de gestación, en los términos en que se reconoce la licencia de maternidad.
Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.
Ver la Sentencia de la Corte Constitucuional T-680 de 2003
Artículo 2°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
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