LEY MARIA
Enviado por lunnnis • 10 de Mayo de 2014 • 1.154 Palabras (5 Páginas) • 1.246 Visitas
La ley 755 de 2002, conocida como ley “María”, estableció que los padres del hijo recién nacido tenía derecho a la licencia de paternidad, con el objetivo de que el padre se involucrara en el cuidado del recién nacido. Entonces, los padres ya no tendrían que alegar “calamidad doméstica” para obtener esta licencia, como de hacía antes de que entrara en vigencia la norma en cuestión.
Ahora, la norma estableció la duración de la licencia de la siguiente forma:
• Si el padre, bien sea esposo o compañero permanente, es el único cotizante al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la licencia de paternidad es de cuatro (4) días hábiles.
• Si ambos padres están cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la licencia es de ocho (8) días hábiles.
Sin embargo, la sentencia C – 174 de 2009 de la Corte Constitucional, dejó sin fundamento alguno la distinción para determinar la duración de la licencia de paternidad, dado que a juicio de esta corporación, la norma “…configura una discriminación desproporcionada. En efecto, la medida adoptada por el legislador otorga un estatus privilegiado a quienes cuentan con la ventaja económica de cotizar doblemente al Sistema de Seguridad Social en Salud –tanto el padre o la madre del recién nacido- respecto de quienes por circunstancias económicas, laborales o sociales, solamente pueden cotizar mediante los aportes del padre, generando una situación discriminatoria frente al derecho fundamental al cuidado y al amor del cual es titular el menor en los términos del artículo 44 de la Constitución…”.
Entonces, de ahora en adelante, la licencia de paternidad, sin importar si solamente el padre cotiza al Sistema General de Seguridad Social en Salud, será de ocho (8) días hábiles.
En todo caso se debe recordar que la licencia se otorga sobre el cien por ciento (100%) del salario que devengue el trabajador al momento de entrar a disfrutar la licencia, siempre y cuando éste haya cotizado por lo menos cien (100) semanas previas al reconocimiento de la misma. Además, ésta debe ser pagada por el empleador al padre, es decir, el empleador debe pagar con la misma periodicidad al padre. No obstante, la EPS es quien debe pagar al empleador la licencia de paternidad, para lo cual se debe realizar el trámite en la respectiva EPS para obtener el reembolso del valor de la licencia.
Finalmente, recuerde que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del menor, el padre debe presentar el registro civil de nacimiento en la EPS.
QUE DEBE HACER EL TRABAJADOR COMUNICADO INFORMATIVO
Ley Maria, deberes y derechos de un padre
Tras la llegada de un bebé a casa, el padre tiene la oportunidad de estar los primeros días de vida con su hijo. Vea cuáles son los deberes y derechos que le brinda la ley María.
Antes de la ley de 2002, cuando una pareja tenía un hijo, para que el padre pudiera estar con su compañera, debía solicitar en su empresa una licencia por ‘calamidad domestica’, una situación bastante lejana frente al jubilo que se siente en un momento de estos. El ministro Juan Lozano promovió en ese año un cambio en la normatividad para facilitarle a la pareja recibir al recién nacido entre los dos.
Lo movió la intención de fortalecer los vínculos de la familia como núcleo de la sociedad, pero
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