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LOPCYMAT


Enviado por   •  11 de Febrero de 2014  •  Tesis  •  2.620 Palabras (11 Páginas)  •  159 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente informe tiene como objetivo principal, profundizar el estudio de los accidentes de trabajo y las enfermedades, tema de nuestra legislación laboral estimado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en su reglamento parcial. Sin menoscabo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo que establecen los principios básicos del trabajo y sus relaciones y el desarrollo de este como hecho social, la LOPCYMAT es la ley especial que rige y reglamenta todo lo relacionado con las mejores condiciones laborales y establece los procedimientos y practicas más adaptadas a las nuevas situaciones de trabajo.

Cabe destacar que se hará énfasis en temas muy puntuales descritos en la siguiente Ley, los cuales serán: objeto de la Ley, ámbito de aplicación, ente de gestión del régimen prestacional de seguridad y salud, Consejo Nacional de Seguridad y Salud, condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo, quien notifica o hace la declaración del accidente de trabajo, indemnización en caso de accidente de trabajo y enfermedad ocupacional y, las respectivas definiciones de accidente de trabajo y enfermedad ocupacional.

LEY DE ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

(LOPCYMAT)

La primera LOPCYMAT fue creada en el año 1986, pero no es sino hasta el 2005 que es reformada. La misma surge como respuesta a las continuas manifestaciones de los trabajadores a los cuales no se les garantizaba la seguridad y salud en el trabajo; con el fin de conseguir mejoras salariales y reivindicaciones sociales.

OBJETO DE LA LOPCYMAT

Esta ley tiene por objeto promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores; así mismo, prevenir todas las causas que ocasionen daños a la salud de los mismos por las condiciones de trabajo; protegerlos en los riesgos y procesos peligrosos resultantes de agentes nocivos de sus ocupaciones; procurarles un trabajo digno y adecuado según sus aptitudes y capacidades y; garantizar y proteger los derechos y deberes tanto de los trabajadores y trabajadoras como de sus patronos y patronas, en relación con lo antes expuesto, es decir, seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, descanso, utilización del tiempo libre, recreación y turismo social.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El artículo 4 de la ley explica su ámbito de aplicación:

- Empresas públicas o privadas que persigan o no fines de lucro.

- Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio.

- Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores y su patrono.

ENTES DE GESTIÓN DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD

1. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.

2. El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD

Según la LOPCYMAT de 1986:

(Art. 8 – 11) Se creó un Consejo Nacional de Prevención y Seguridad, Salud y Seguridad Laboral, cuyas funciones se limitaban a elaborar una política que garantizara las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como el cumplimiento de la ley.

Según la LOPCYMAT de 2005:

(Art. 36) Se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancia asesora del órgano rector en las materias de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, el control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, y de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Conformación:

Presidente (a):

Un representante de:

• Ministerio de Salud.

• Ministerio de Trabajo.

• Ministerio del Ambiente.

• Ministerio de Producción y Comercio.

• Ministerio de Turismo y Recreación.

• Ministerio de Educación.

• Ministerio de Planificación.

• Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Dos (2) representantes de las organizaciones sindicales más representativas:

• Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV).

• Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNT).

Dos (2) representantes de las organizaciones empresariales más representativas:

• FEDECAMARAS (CONSECOMERCIO, CONINDUSTRIA, FEDEAGRO, FEDENAGA y la Asociación Bancaria).

• FEDEINDUSTRIA (Federación de Artesanos, Pequeños y Medianos Industriales de Venezuela).

Dos (2) representantes de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.

Un (1) o una representante de las organizaciones de las comunidades organizadas vinculadas al componente de prevención, seguridad y salud laboral.

Un (1) o una representante de los pueblos, organizaciones y comunidades indígenas.

Un (1) o una representante de las organizaciones de las comunidades organizadas vinculadas al componente de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Un (1) o una representante de las instituciones de educación superior con programas relativos a la prevención, seguridad y salud laboral.

Dos (2) representantes de las organizaciones de trabajadores y trabajadoras con discapacidad más representativas del área.

Dos (2) representantes de las organizaciones de profesionales y técnicos más representativos del área.

Un (1) o una representante designado por cada Consejo Estadal.

Un (1) o una representante designado por cada Consejo Sectorial.

Cada uno de los miembros principales tendrá su respectivo suplemente.

El Reglamento de la presente Ley establecerá mecanismos de rotación de la representación de los consejos a fin de garantizar una equilibrada participación de los actores sociales.

El Presidente o Presidenta del Instituto

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