LOPCYMAT.
Enviado por princess15 • 9 de Abril de 2014 • Informe • 2.055 Palabras (9 Páginas) • 312 Visitas
Pasos Para Conformar un Comité de Seguridad Laboral Basándose en la Ley de Lopcymat
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 6, establece como un derecho, la participación como una herramienta fundamental de los pueblos para canalizar y buscar alternativas en la solución de sus problemas.
A nivel internacional, el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por nuestro país, y la recomendación 164 de este convenio, establece el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y control de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y salud, incluyendo el nombramiento de “Comités Obreros de Seguridad e Higiene o Comités Paritarios de Seguridad e Higiene”
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236 en fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 46, establece que en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral se conformará, por una parte, por los delegados o delegadas de prevención una vez electos, siguiendo los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), Delegados y Delegadas de Prevención y por la otra, con el empleador y empleadora o sus representantes, entendiéndose como tal toda persona que en su nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración (directores, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores o depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración), debiendo tener la suficiente capacidad para representarlo frente a los trabajadores o a terceros y poder sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.
Definición de Comité de Seguridad y Salud Laboral
Según el artículo 46 de la LOPCYMAT, el Comité de Seguridad y Salud Laboral es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Cómo se constituye el Comité de Seguridad y Salud Laboral
A través de la elección de los Delegados de Prevención por parte de los trabajadores y la designación de los representantes de la empresa por parte del empleador (ambos constituirán el Comité de Seguridad y Salud Laboral en partes iguales) (artículo 46 de la LOPCYMAT)
Pasos
El acuerdo para constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral se materializará, por primera y única vez, en un acto formal realizado en una reunión de los delegados o delegadas de prevención y los representantes del empleador o empleadora, en la que se aprobará los estatutos internos y acta constitutiva del Comité.
Para el acto de constitución se requiere la presencia de todos los representantes de los trabajadores y empleadores en el Comité. De este acto formal se emitirá un acta constitutiva y estatutos que contendrá como mínimo:
• Lugar, día, fecha y hora de la constitución del Comité.
• Identificación de las partes que lo integran (nombre, apellido, cédula de identidad e indicación de la parte representada).
• Denominación.
• Atribuciones y facultades.
• Organización.
• Normas sobre reuniones.
• Modalidades de toma de decisiones.
• Procedimiento para la reforma del estatuto.
• Control social sobre los delegados de prevención.
El acta constitutiva y estatutos del Comité debe estar firmada por todos los integrantes del mismo.
La duración del Comité será indefinida con excepción de aquellos que se constituyan para la ejecución de un contrato para una obra determinada, el cual perderá su vigencia cuando esta concluya, siempre y cuando no exceda los dos (2) años indicados en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat. Una vez concluida la obra para la cual fue constituido y registrado el Comité de Seguridad y Salud Laboral, este cesará en sus funciones debiéndose notificar esta situación ante el Inpsasel, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de la obra.
Los Comités constituidos indefinidamente deberán reformar sus estatutos y actualizar el registro en los siguientes supuestos.
Cuando ocurran cambios en la razón social del centro de trabajo, establecimiento, unidad de explotación de las empresas, instituciones o cooperativas y cualquier otra forma asociativa, comunitaria de carácter productivo o de servicio.
Cuando un miembro del Comité sea sustituido lícitamente por otro nuevo.
Cuando ocurran cambios en cualquiera de las cláusulas del estatuto del Comité.
De esta reestructuración deberá levantarse acta donde se expresen los cambios acordados en el seno del Comité, debiéndose consignar original de esta acta de reforma, acompañada de la planilla de actualización del registro del Comité ante el Inpsasel.
El patrono o patrona sólo podrá designar como sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral a las siguientes personas:
• Empleados y empleadas que actúen como representantes del patrono o patrona.
• Los empleados y empleadas de dirección.
• Los trabajadores y trabajadoras de confianza, siempre que participen en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores y trabajadoras.
• Cualquier otra persona ajena a la empresa, establecimiento, explotación o faena.
La designación de los representantes del patrono o patrona ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse por escrito, al igual que la aceptación de la misma.
No podrán ser delegados y delegadas de prevención, en representación de los trabajadores y trabajadoras, ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral:
• Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral, con el patrono o patrona.
• La persona que mantenga una unión estable de hecho con el patrono o patrona.
De este acto se dejará constancia mediante formato elaborado al efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Para este acuerdo formal de constitución se requiere la presencia de todas las personas
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