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LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES EN EL DERECHO JURIDICO


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  5.856 Palabras (24 Páginas)  •  499 Visitas

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INSTITUTO DE ESTUDIOS EN DERECHOS HUMANOS

ESPECIALIDAD Y MAESTRIA EN DERECHOS HUMANOS

LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES EN EL DERECHO JURIDICO

PROFESOR: DR. VICTOR MANUEL COLLI EK

ALUMNA: AÍDA ELISA NARVÁEZ CORTÉS

Abril de 2009

I. LIBERTAD DE EXPRESION.

Preámbulo

La libertad es aseverada dogmáticamente como algo propio a la esencia misma del hombre, por lo que sirve de base y fundamento a los derechos esenciales de la persona, la importancia y trascendencia de este derecho, no solo depende de la amplitud con que se encuentre consagrada, sino de la posibilidad real de ejercicio de ese derecho y de la forma que el ejercicio del derecho de la libertad asuma.

Nuestra constitución regula dentro de las vertientes del derecho, a la libertad, brindando amplia gama de posibilidades para su ejercicio real y efectivo; entre ellas podemos encontrar la libertad de expresión contemplado en los artículos sexto y séptimo constitucional.

Este derecho, es primordial para facilitar el funcionamiento de la democracia y de la participación pública en la toma de decisiones, además de ser uno de los más importantes que consagra nuestra constitución, debido a que mediante ella podemos manifestar nuestras ideologías y difundir la cultura.

Nos atañe en este apartado realizar un análisis de dicha libertad de que venimos hablando en razón del amparo en revisión 2676/2003, a efecto de conocer si efectivamente hubo una violación a la garantía individual, exclamada en nuestra Constitución.

1.1 AMPARO EN REVISIÓN 2676/2003

Objeto de la litis. La litis en el presente asunto se circunscribe a determinar si el artículo 191 del Código Penal Federal, el cual tipifica el delito de ultraje al pabellón nacional, resulta contrario al derecho a la libre manifestación de ideas y a la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los artículos constitucionales y legales analizados en dicho asunto son el 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y numeral 191 del Código Penal Federal.

El problema de constitucionalidad consistió en determinar si este dispositivo (artículo 191 del Código Penal Federal), contraviene las garantías de libertad de expresión y de libre publicación de las ideas.

De dicho asunto pudimos encontrar como bien lo señala la propia constitución y las leyes, el límite a la libertad de expresión sobre símbolos patrios, siendo este, el siguiente:

1. si el bien jurídico protegido —la dignidad de la Nación—, encuentra fundamento constitucional, se tendrá que admitir forzosamente que se tratará de un límite a la libertad de expresión. En efecto: ante dos normas de igual rango, pertenecientes ambas a la Constitución, debe entenderse que si una concede cierto derecho y el otro lo limita, éste constituye un caso de excepción del primero.

El análisis de la sentencia verso en determinar si el artículo 191 del Código Penal Federal en la porción normativa precisada resulta apegado a la Constitución.

El bien jurídico tutelado en este asunto es la Dignidad de la Nación. Las características de la dimensión jurídica de la libertad de expresión se refieren a que, entendida en su sentido jurídico, esta se caracteriza precisamente por ser un fenómeno normativo.

El constituyente ha querido una regulación jurídica que impida al Estado imponer sanciones por el sólo hecho de expresar ideas, pero también hacer jurídicamente responsable a quien emite su opinión si de ello derivan consecuencias antijurídicas, como los ataques a la moral, a los derechos de tercero, la provocación de un delito o la perturbación del orden público.

Esta garantiza la libertad de pensamiento y de la difusión del mismo, pero hace responsable al ciudadano para que si en uso de esa libertad, violenta la convivencia, la sociedad le pueda exigir cuentas de ello, siempre que especifique las infracciones que pueda cometer.

Del análisis a este asunto pude concluir que no se puede dar contenido práctico a las limitantes de la libertad de expresión, en virtud de la situación interpretativa de la ley, es decir, del concepto que encierra "el delito de ultraje", frente a la libertad de expresión.

Podemos decir de igual manera que los símbolos patrios y su defensa son de orden constitucional, porque en el seno del Constituyente expresamente se sostuvo que debían incluirse en la Constitución el tema de los símbolos patrios y que ello se hacía para otorgarles un estatus privilegiado, capaz de servir de contención a usos irrespetuosos, esto se logro debido a los enfrentamientos religiosos y políticos que ha sufrido el país a lo largo de la historia.

Por otra parte se pudo deducir de dicho amparo en revisión los limites a la libertad de expresión en cuanto a los símbolos patrios, estos se encuentran establecidos en el artículo 73, fracción XXI-B constitucional, en este precepto se encuentra el fundamento para que su protección sea uno de los límites de la libertad de expresión, además de que el mismo Congreso de la Unión tiene la facultad para legislar en materia penal y establecer los delitos contra la Federación e imponer su castigo, de la conjunción de ambas reglas se sigue que uno de los mecanismos de protección de los símbolos patrios es el establecimiento de tipos penales que castiguen las acciones ultrajantes en su contra.

En otro orden, ciertamente en otros sistemas jurídicos los tribunales constitucionales han declarado que dispositivos como el que nos ocupa constituyen límites indebidos a la libertad de expresión, ello debido a que en sus respectivas constituciones no se encuentra, como en la nuestra un mandato expreso sobre la necesidad de salvaguardar semejantes emblemas de acciones ultrajantes, que ameritan ser castigadas. Además de que los criterios empleados por dichos tribunales se refieren a la noción de vaguedad en la descripción de la conducta prohibida y/o en la falta de proporcionalidad de la pena impuesta.

En este asunto el problema de la aplicación arbitraria del concepto de ultraje

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