LOS NUEVOS APUNTES CONTRATACION PUBLICA
Enviado por Kevin Andrade • 10 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 1.334 Palabras (6 Páginas) • 372 Visitas
Tema 8: Contratación de las administraciones públicas.
Concepto
Normalmente la Administración Pública se caracteriza por actuar de manera unilateral en defensa de los intereses generales (autorizando, expropiando, sancionando, etc).
Sin embargo, la Administración también busca colaborar con particulares y empresas en muchos casos, especialmente cuando se trata de la realización de actividades materiales, como la construcción o la recepción de servicios o suministros.
Las razones para buscar esta colaboración obedecen a que la Administración no pretende desarrollar actividades industriales ni mercantiles, ni esa es propiamente su función (lo que no quita que en ocasiones tenga medios propios para realizar determinadas tareas).
En estos casos de contratación con la Administración, el particular o las empresas pueden acceder voluntariamente a contratar con la Administración, y ésta no puede imponer unilateralmente su deseo de contratar con una persona determinada. No obstante, esta libertad de los particulares y las empresas está frecuentemente limitada, puesto que la mayoría de los contratos que se realizan con la Administración son contratos de adhesión, con poco margen para los particulares para definir lo que se quiere en el mismo.
En todo caso, no existe una obligación de contratar con la Administración, lo que no quita que, por la importancia del mercado de la contratación pública en el PIB de la UE, las empresas muchas veces tengan un gran interés en contratar con ella voluntariamente.
Regulación
El régimen jurídico de los contratos del sector público posee tres características:
- No es uniforme, ya que no hay una unidad en el régimen jurídico de los contratos sujetos al TRLCSP, puesto que a pesar de haber prácticamente un único texto (el TRLCSP), la regulación variará según el sujeto que haga dicho contrato, el objeto (tipo de contrato de que se trate) y del momento del procedimiento contractual en el que nos encontremos.
- No toda la actividad de las entidades del sector público que tienen apariencia contractual caen bajo la órbita del TRLCSP, ya que el artículo 4 de la ley señala determinados supuestos en los que ésta no es aplicable:
- La relación de servicios de los funcionarios públicos o los contratos regulados en la legislación laboral
- Contratos de arrendamiento, por los que la Administración alquila a un particular un edificio o un piso para instalar oficinas públicas
- Convenios interadministrativos y con sujetos privados
- Contratos “in house”
- Los contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como en cuestiones relacionadas con la defensa nacional se rigen por Leyes especiales.
Clases de contratos
Por razón de contenido de sus prestaciones se distingue entre:
- Contratos nominados o típicos: aparecen recogidos en el artículo 5 TRLCSP y son:
- Contratos de obras (la contraprestación es sólo el precio que se compromete a satisfacer la Administración, sin riesgo alguno)
- Contratos de concesión de obras públicas (la contraprestación es el derecho a explotar la obra, lo que entraña un elemento de riesgo)
- Contrato de gestión de servicios públicos (el destinatario son los ciudadanos)
- Contrato de suministro
- Contrato de servicios (el destinatario es la entidad del sector público)
- Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.
- Contratos mixtos: combinan prestaciones de unos y de otros, y su régimen aplicable será el de la prestación dominante.
- Contratos innominados: aquellos que por su contenido no encajan en ninguno de los 6 tipos señalados, siempre que no sean contrarios a lo previsto en el TRLCSP.
Por razón de la naturaleza del derecho aplicable distinguimos entre:
- Contratos administrativos: aquellos que celebra una Administración Pública
- Contratos privados: aquellos que celebran entes del sector público pero que no reúnen la condición de Administración Pública
Según si deben someterse a las normas de la Directiva 2004/18/CE:
- Contratos armonizados
- Contratos no armonizados
El contratista
El artículo 54 establece una serie de requisitos para poder contratar con el sector público:
- Tener capacidad de obrar
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones de contratar:
- Falta de honorabilidad ( haber sido condenado por delito, infracción grave o falsedad)
- Falta de solvencia (declaración de concurso o insolvencia, sujeción a intervención judicial o haber sido inhabilitada)
- Incumplimiento de las obligaciones tributarias (no por razones de insolvencia si no por sí mismo)
- Conflicto de intereses
- Incumplimiento de sus obligaciones contractuales (en un contrato anterior, que hubiera dado lugar a la resolución del contrato o a la retirada de su candidatura en un procedimiento de adjudicación)
- Tener solvencia económica y financiera, profesional y técnica
- Estar debidamente clasificado, en los supuestos en que así lo exija la ley
Adjudicación de contratos
La adjudicación es el acto administrativo que pone fin al proceso de selección del contratista. Tradicionalmente a partir del momento de la adjudicación es cuando existe el contrato administrativo. Sin embargo, tras la reforma de 2010, se considera que el contrato se perfecciona en el momento de la formalización, salvo los contratos de armonizados que se perfeccionarán en el momento que indique la legislación por la que se rijan.
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