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LOS PRINCIPIOS CLAROS Y EXACTOS DEL DERECHO


Enviado por   •  8 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  1.252 Palabras (6 Páginas)  •  783 Visitas

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LOS DERECHOS DEL HOMBRE

LOS PRINCIPIOS CLAROS Y EXACTOS DEL DERECHO

( DESCARTES, GROCIO, PUFFENDORFF)

De la Escuela Clasica del Derecho Natural, que inspira la declaración de los derechos del hombre según el estado del derecho moderno. La valoración Jusnaturalista que es base de los derechos del hombre, parte de las ideas filosóficas de René Descartes, quien congruente con la mentalidad renacentista, afirma como premisa universal la existencia humana individual. Recuérdese el postulado: “Dudo, luego pienso; pienso, luego existo”.

Por otra parte se considera la escisión entre el poder temporal y el derecho divino de los reyes y de los príncipes, derivado de Dios para gobernar a los pueblos y del estado Eclesiastico.

Bodino, Altusio y Marsilio de Pauda, creadores de la soberanía temporal, el ideólogo del poder de los Reyes y de los Princípes de Maquiavelo, doctrinario del estado moderno, quien pretende explicar los problemas del poder temporal en forma autónoma, por procedimientos militares y por voluntad propia del príncipe. Esta doctrina afirma la concepción de los orígenes de la sociedad en forma distinta, según la teología, la sociedad es una relación derivada de la divinidad.

Según los teóricos de la sociedad moderna, el origen de la sociedad es otro. Los hombres en estado de naturaleza vivian aislados; pero por libre voluntad y pacto, ya sea por odio o conveniencias, la creación de la sociedad es autónoma, producto de la Voluntad de los hombres.

En la Escuela clásica representada por Grocio, Tomasio y Puffendorff, distinta a la idea teológica. Establecera que los derechos naturales del hombre se fundan en principios axiomáticos racionales de modo matemático; los principios del derecho natural son axiomas racionales, evidentes y exactos para la vida social. El fundamento eterno de los principios del derecho es su evidencia clara y distinta.

Los gobernantes, príncipes o reyes, no tienen tradicionalmente el poder por un contrato democrático; pero en cambio lo propio del estado moderno es que los gobernantes gobiernen por un pacto con la comunidad. De ahí que haya que distinguir en el contractualismo moderno entre el llamado “pacto de unión” y el “pacto de sujeción”. Hay un doble contrato; uno es el contrato social relativo a la agrupación de los hombres, y otro, el contrato en virtud del cual los hombres convienen en que unos gobiernen sobre otros: el pacto de sujeción.

La valoración del derecho y del estado que va a ser establecida a través de la escuela clásica del derecho natural es mucho mas familiar en la actualidad. Se establecen las instituciones jurídicas a partir de la libertad y de los derechos individuales del hombre, que son el eje valorativo de las instituciones sociales. Mientras las instituciones sociales del trabajo, la tierra, la organización del gobierno, las penas y los castigos, tiendan a garantizar y a proteger esos derechos individuales del hombre , las instituciones son buenas. En cambio, si lesionan los derechos innatos, son malas.

Todo el pasado, desde el mundo griego y todas las polémicas en torno de una justicia natural o de un orden humano positivo, serian un pasado muerto si no tuvieran actualidad, la cual constituye las bases fundamentales de los ideales políticos que hoy seguimos enjuiciando. Conviene subrayar la escuela clásica del derecho natural, porque en esta escuela y en las ideas de Grocio se funda el ideario declarativo de los derechos del hombre, sobre el cual se ha hecho la valoración moderna de muchas instituciones.

El hombre moderno, mas que oponerse al cristianismo, intenta la formación de un orden autónomo de su voluntad y su razón. Tal escuela afirma

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