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LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  1.569 Palabras (7 Páginas)  •  668 Visitas

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LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

Partiendo del marco social que da origen al conflicto, este es el orden de situaciones que dan origen a los conflictos laborales: podemos destacar problemas de índole económica, cambios cualitativos y cuantitativos en el mercado de trabajo y innovaciones tecnológicas. Todos estos factores alteran el sistema tradicional empleado para la solución de los conflictos, haciendo poco aconsejable el recurso a las medidas tradicionales para la solución en un primer momento, al menos no es aconsejable recurrir a ellas como primer paso, sino que se debe seguir unos procedimientos previos para tratar de paliar los conflictos. De la misma manera que hay que tener en cuenta que el uso de las soluciones tradicionales de la solución de conflictos puede obstaculizar la negociación colectiva. Es necesario por tener en consideración todos estos aspectos para el estudio de los procedimientos de solución de conflictos que se dan en el trabajo.

Es necesario tener en cuenta que la existencia en toda democracia actual tiende a que los ciudadanos convivan en un clima de paz. Clima de paz que no supone, siguiendo las teorías actuales del conflicto, una ausencia de confrontaciones sino por el contrario, como señalan estas teorías es necesario el conflicto para que la sociedad no permanezca estática, el cambio organizacional no es posible sin conflicto. El conflicto proporciona el desequilibrio inicial que estimula una búsqueda de alternativa y a través de solucionar los conflictos se permite una restructuración de los intereses en pugna de la sociedad que tiene como resultado la paz si el sistema de solución de conflicto de la sociedad es eficaz.

Por medio de las instituciones existentes y de los procedimientos que existan para la solución de conflictos se permite que, al margen de las presiones que cada parte puedan ejercer sobre la otra, se recupere el equilibrio en las relaciones laborales que se ha visto alterado.

Puede señalarse que existen dos grandes grupos de sistemas de solución de conflictos, según el sistema que se siga tendrá distintas consecuencias:

-Los sistemas que no valoran positivamente el conflicto, buscan que el conflicto finalice y que no dudan en recurrir a procedimientos para solución de conflictos obligatorios y al intervencionismo estatal, aún a riesgo de limitar la capacidad de negociar de los afectados.

-Por el contrario los sistemas que valoran positivamente el conflicto, se fundamentan en la autonomía colectiva y los derechos colectivos, atribuyendo a los procedimientos para la solución de conflictos una doble función: una función pacificadora respetando los derechos de los afectados, y una función negociadora, fomentando los procedimientos voluntarios de origen convencional. Este segundo grupo es el que sigue nuestra Constitución.

Ese reconocimiento se plasma en el artículo 37.2 de la Constitución Española que estable “se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo”, con la salvedad siguiente, que la ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Por supuesto entre ambos extremos caben todo tipo de posibilidades y, como se verá, nuestro sistema, aún situándose constitucionalmente en el segundo de los grupos, mantiene instituciones propias del primero que deben armonizarse en ese conjunto y, entre ellas, el proceso jurisdiccional.

Procedimientos de solución

Los procedimientos de solución son los mismos para los conflictos de intereses, económicos o los jurídicos, a excepción de que las soluciones jurídicas normalmente se aplican a los últimos y no a los primeros, en los que predominan procedimientos basados en la propia voluntad de las partes.

La doctrina se establece la siguiente enumeración con respecto a los procedimientos de resolución de conflictos: Negociación, Conciliación, Mediación, Arbitraje, Solución judicial y Decisión administrativa.

No deberemos considerar las distintas clases de procedimientos como fases separadas y autonomas, mas bien deberá considerarse que los distintos tipos de procedimientos se conjugan ante los posibles ostáculos que éstos puedan producir para llegar a una solución del conflicto. Hay que considerar un dinamismo entre todos ellos.

La forma primaria para solucionar un conflicto parte de la consideración de la negociación como el procedimiento más adecuado al fin que se pretende. Son las partes mediante su auto-composición de intereses las que deben alcanzar una solución, incluso en los conflictos jurídicos, cuya base como sabemos es una situación conflictiva ante la interpretación de una norma, cabe la negociación directa entre las partes para alcanzar acuerdos.

Sólo tras la falta de resultados de la negociación directa cabe la utilización de un segundo grupo de procedimientos en los que aún manteniéndose la voluntad de las partes

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