LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Y NULIDAD DE OFICIO.
Enviado por 8989898989 • 2 de Noviembre de 2016 • Monografía • 5.063 Palabras (21 Páginas) • 306 Visitas
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FACULTAD DE DERECHO Y CS. POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TRABAJO MONOGRÁFICO
LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Y NULIDAD DE OFICIO
CURSO:
Derecho Administrativo
DOCENTE:
Edgar Parihuana Travezaño
ALUMNA:
Lenin Huanacuni Yapurassi
Gloria Challco Quispe
Allison Laqui Barbaran
Karen Tapia
Franco
AULA:
112
CICLO Y TURNO:
IV - Mañana
TACNA – PERÚ
2016
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INDICE
DEDICATORIA 2
AGRADECIMIENTOS 3
INDICE 4
RESUMEN
INTRODUCCION
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO - DEFINICIONES
1.1. QUE SON LOS RECURSOS 9
1.2 QUE SON LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS……………….…….11
CAPITULO II
- MARCO TEORICO
2.1. Recursos Impuganatarios Administrativos 15
2.2. Clases 15
2.3. Elementos 16
2.4 Efectos……..……………………………………………………………….….17
2.5 Agotamiento de la Via Administrativa………………..….………………17
2.6 Cosa Decidida………………………………………………………………..20
2.7 Revisión de Oficio…………………………………………………………..20
2.8 Revocación…………………………………………………………………..23
CAPITULO III
CONCLUSIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
RESUMEN
Como bien sabemos la ley 27444, busca regular el proceder de la Administración Pública en el cumplimiento de sus funciones y dentro de su estructura se encuentran regulados los recursos impugnativos, dentro de los cuales está la posibilidad de impugnar los actos administrativos, ello a través de los recursos de reconsideración, apelación y revisión.
Cabe indicar que la Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 206 señala que “frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos”.
En este mismo orden de ideas, la ley 27444 nos da entender que “Los recursos administrativos constituyen entonces un mecanismo de defensa de los derechos de los administrados, permitiéndoles cuestionar los actos de la administración pública que hubieran sido dictados sin cumplir con las disposiciones legales o sin efectuar una adecuada apreciación de los hechos y fundamentos expuestos por los administrados”.
Así podemos decir que la finalidad de la impugnación tiende a corregir la falibilidad del funcionario público, y con ello, lograr la eficacia del acto administrativo.
Con respecto a la nulidad de oficio de los actos administrativos está regulada por el artículo 202 de la Ley N° 27444, “Ley que regula el Procedimiento Administrativo General”, y tiene por finalidad dejar sin efecto los pronunciamientos de la administración pública.
Este trabajo tiene como propósito la comprensión por parte de los alumnos que cursan el cuarto ciclo, sección M, en la Universidad Privada de Tacna, ya que este tema va a ser muy utilizado durante y después de la carrera. Debido a esto se dará una concisa, clara y significativa explicación.
Espero que este trabajo ayude a esclarecer y resolver todas las dudas que se tiene sobre el tema.
ABSTRACT
As we know the law 27444, seeks to regulate the conduct of public administration in the performance of their functions and within its structure such objections, among which is the possibility of challenging administrative acts are regulated, this through appeals for reconsideration, appeal and review.
It is noted that the Law on General Administrative Procedure Article 206 thereof states that "in an administrative act that is supposed violation, unknown or injures a right or legitimate interest, it must be its contradiction in administrative proceedings through administrative resources".
In this same vein, the law 27444 gives us to understand that "administrative resources therefore constitute a defense mechanism rights managed, allowing them to challenge acts of public administration that had been issued without complying with the laws or without a proper assessment of the facts and grounds set out by managed ".
So we can say that the purpose of the challenge tends to correct the fallibility of public officials, and thus achieve the effectiveness of the administrative act.
With respect to invalidity of office of administrative acts is governed by Article 202 of Law No. 27444, "Law regulating General Administrative Procedure", and aims to annul the pronouncements of public administration.
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