La Acción Humana Aspecto interno
Enviado por alekandro • 17 de Octubre de 2014 • Informe • 998 Palabras (4 Páginas) • 293 Visitas
La Acción Humana Aspecto interno: manifestación de la voluntad;
que se propone un fin.
Aspecto externo: manifestación objetiva de la
conducta, es la modificación de la realidad
para conseguir el fin propuesto.
Es objeto de regulación jurídica
Los Hombres se encuentran sometidos a diversos Sistemas Normativos:
• Normas Juridicas.
• Normas morales.
• Normas religiosas: son las destinadas a la organización y funcionamiento de cualquier entidad religiosa.
• Normas del trato social o convencionalismos sociales.
Son pautas de trato que tienden a hacer la convivencia más agradable. Se exteriorizan a través de la costumbre y, al ser un producto de la cultura de una determinada comunidad, evolucionan y mutan con el transcurso del tiempo
Aplicación general: por ejemplo el saludo cortes.
Aplicación restringida: reglas de protocolo en relaciones Diplomáticas.
Mucho se ha debatido, a nivel doctrinario, en cuanto a distinguir conceptualmente este tipo de pautas de las Normas Jurídicas y las Normas Morales.
Podemos separar en dos grupos los autores que hablan al respecto:
• Tesis que No distinguen entre ambos sistemas normativos:
La tesis de Del Vecchio: La conducta humana solo puede estar reglada por la moral o por el derecho, pero hay preceptos que no tienen naturaleza definida, y algunas veces se parecen a la moral, y otras al derecho. Por lo tanto los convencionalismos sociales no constituyen una categoría especial.
La tesis de Radbruch: No se puede distinguir entre normas del trato social y normas jurídicas. Tienen una conexión de orden histórico, porque las reglas del trato social son la base histórica de la que surgen el derecho y la moral.
• Tesis que si distinguen los sistemas normativos:
Tesis de Stambler: las distingue por el grado de pretensión de validez:
• Normas Jurídicas: tienen una pretensión de validez independiente de la voluntad del sujeto obligado (validez absoluta).
• Normas del Trato Social: se formulan como invitación del grupo social hacia el individuo a comportarse de determinada manera en función de hacer más amena la convivencia.
Tesis de Ihering: este autor encuentra la diferencia entre Derecho y los Convencionalismos sociales en la MATERIA PROPIA de cada uno.
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