La Apelacion
Enviado por bnepomuceno • 22 de Julio de 2013 • 1.957 Palabras (8 Páginas) • 233 Visitas
¿Qué es el recurso de apelación?
El término apelación proviene del latín appellare, que significa pedir auxilio. Es el medio impugnativo ordinario a través del cuál una de las partes o ambas (Apelante) solicita que un tribunal de segundo grado (Ad quem) examine una resolución dictada dentro del proceso (materia judicandi) por el juez que conoce de la primera instancia (a quo), expresando sus incorfomidades al momento de interponerlo ( agravios), con la finalidad de que el superior jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias ( en estricto derecho), corrija sus defectos ( errores in procedendo modificandola o revocándola.
Personas que pueden interponer el recurso, pueden apelar las partes, lo terceros llamados a juicio y todos los demás interesados a quienes perjudique .la resolución judicial ; por lo tanto, no puede apelar el que obtuvo lo que pidió, a menos que no haya logrado la restitución de los frutos, la indemnización en daños y perjuicios o el pago de costas.
Formas de interponer el recurso. Debe hacerse valer por escrito, debiéndose expresar los agravios que considere le cause la resolución recurrida, usar moderación y absteniéndose de denostar al juez, ya que en caso contrario se aplicará una multa, que en los de primera instancia podrá ser fijada hasta de ciento veinte días de salario mínimo al momento de la comisión de la falta ; esta cantidad puede duplicarse en caso de reincidencia, sin perjuicio de proceder penalmente contra el infractor si se llega a tipificar algún ilícito.
Al plantearse deben expresarse los motivos de inconformidad que se denominan agravios y que son los razonamientos jurídicos que expresa el apelante en el sentido de que, en que se equivoco el juez, que preceptos aplico mal, cuales dejo de aplicar y en su caso como debió resolverse.
A virtud de la apelación se abre la 2ª instancia, esto es, las salas del tribunal superior las que resuelvan sobre la procedencia del recurso.
Con el escrito donde se plantea la apelación se da vista a la parte apelada para que manifieste a lo que su derecho convenga y hecho lo cual se envía a la sala el expediente o el cuaderno de constancias para la sustentación del recurso.
Tiempo de interposición, se debe realizar en el acto de notificarse o dentro e los nueve días hábiles siguientes a aquel en que surtan efecto la notificación de la resolución impugnada, si se trata de sentencia definitiva, o dentro de seis si se refiere a auto, incluyendo a los interlocutorios.
¿Qué es la revocación?
Procede en contra de los decretos y los autos no apelables.
Se tramita ante el juez de 1ª instancia mediante un escrito en el que deberá expresarse los motivos de la inconformidad y en su caso como debió resolverse. Con este escrito se da vista a la parte contraria 3 días para que manifieste lo que a su derecho convenga y hecho lo cual, o perdido el derecho para serlo que resolverá sobre la procedencia o improcedencia del recurso.
¿Qué es la Queja?
Procede tratándose de los siguientes casos.
Cuando el juez se niega a conocer de una demanda o cuando desconoce de oficio la personalidad (legitimación) del actor.
Tratándose de la denegada apelación. Se presenta ante el juez que dicto la resolución el cual una vez admitido (a) debe rendir un informe justificado ante la sala. Debiendo remitir el expediente. Llegados a la sala los anteriores. Dentro de los tres días siguientes la sala resolverá.
Se presenta por escrito en el cual se manifiestan los motivos de la inconformidad.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Son los medios a través de los cuales se combate la validez o legalidad de los actos u omisiones del órgano jurisdiccional.
El concepto de medios de impugnación alude, precisamente a la idea de luchar contra una resolución judicial, de combatir jurídicamente su validez o legalidad. Es la pretensión de resistir la existencia, producción o efectos de cierta clase de actos jurídicos.
CONCEPTO: ADMISIÓN, EFECTOS, RESOLUCIÓN, MOTIVACIÓN
Concepto: Los medios de impugnación son los procedimientos a través de los cuales las partes y los demás sujetos legitimados, combaten la validez o la legalidad de los actos procésales o las omisiones del órgano jurisdiccional, y solicitan una resolución a que anule, revoque o modifique el acto impugnado.
Los medios de impugnación son procedimientos que regularmente se desarrollan dentro del mismo proceso en el que se emitió el acto impugnado en el que se incurrió en la conducta omisiva.
Admisión y Efectos: Una vez interpuesto los medios de impugnación, normalmente el propio juez debe resolver si admite o desecha el medio de impugnación. Esta resolución debe tomar en cuenta exclusivamente si el medio de impugnación cumple o no los requisitos formales:
- Sí el acto es impugnable por el medio interpuesto.
- Sí este se hizo valer en las condiciones de tiempo, lugar y forma, etc.
Ésta resolución inicial no puede decidir si la impugnación es o no fundada, sólo si se debe tramitar o no.
También el propio juez debe resolver en qué efectos admite el medio de impugnación, de acuerdo a lo que dicten las leyes.
1. En el efecto devolutivo o en un solo efecto, éste no impide la actuación del proceso o la ejecución de la sentencia.
2. En ambos efectos: O en el efecto suspensivo: Éste impide el curso del proceso o la ejecución de la sentencia.
Cuando el medio de impugnación debe de ser conocido y resuelto por un juzgador distinto, éste debe decir en definitiva sobre la admisión y los efectos de aquél.
Una vez determinados la admisión y los efectos del medio de impugnación, continuará la sustanciación de éste, en la que normalmente se dará oportunidad a la contraparte para expresar sus argumentos sobre los motivos de su inconformidad (agravios) aducidos por el impugnador; y eventualmente, se podrán practicar pruebas y formular alegatos. La sustanciación varía de acuerdo con el medio de impugnación de que se trate. Concluida la sustanciación, el juzgador deberá proceder a dictar su resolución.
Resolución: El procedimiento termina con la resolución que pronuncia el órgano jurisdiccional competente sobre si resultaron fundados o no los motivos de inconformidad (o agravio) expresados por el impugnador; y se declara la validez o la nulidad del acto impugnado o determina su confirmación, revocación
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