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La Averiguación Previa


Enviado por   •  28 de Enero de 2014  •  10.116 Palabras (41 Páginas)  •  235 Visitas

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Objeto de la averiguación previa La averiguación previa comprende, por consiguiente, todas las actuaciones necesarias para el descubrimiento de la verdad de los hechos.

Inicio y elementos de integración de la averiguación previa

Toda Averiguación Previa debe iniciarse con la mención del lugar, hora y fecha, señalando el funcionario que ordena el levantamiento del acta, adscripción de la agencia investigadora, el modo en que se tenga conocimiento del hecho que se presume constitutivo de delito, puede ser proporcionado por un particular, un agente de policía o por cualquier persona.

Síntesis de los hechos

Esta diligencia consiste en una narración breve de los hechos que motivan el levantamiento del acta. Esta diligencia es de utilidad para dar una idea general de los hechos que originan el inicio de la Averiguación Previa.

Noticia del delito

Toda Averiguación Previa se inicia mediante una noticia que se hace del conocimiento del Ministerio Público, la comisión de un hecho posiblemente constitutivo de delito, tal noticia puede ser proporcionada por un particular, un agente o miembro de una corporación policíaca o cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho presumiblemente delictivo.

Parte de policía

Si es un miembro de una corporación policíaca quien informa al Ministerio Público, además de interrogársele, se le solicitará el parte de policía, asentando en el Acta de Averiguación Previa los datos que proporcione el parte ó informe de policía y los referentes a su identificación, y fe de persona uniformada.

Fundamentación y motivación

Fundamentación, (legal) consiste en que los actos de autoridad que originen molestia a un particular, deben basarse en una disposición normativa, es decir, que exista una ley que lo autorice.

La fundamentación legal de todo acto de autoridad que cause al gobernado una molestia en los bienes jurídicos a que se refiere el artículo 16 constitucional, (persona, familia, domicilio, papeles o posesiones) no es sino una consecuencia directa del principio de legalidad, que consiste en que las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite.

Las autoridades deben gozar de facultades expresas para actuar, descritas en una atribución clara y precisa en la ley.

El deber de fundar legalmente todo acto de molestia impone a las autoridades diversas obligaciones, que se traducen en las siguientes exigencias:

 En que el órgano del Estado del que tal acto provenga, este investido con facultades expresamente consignadas en la norma jurídica (ley o reglamento) para emitirlo;

 En que el propio acto se prevea en dicha norma;

 En que su sentido y alcance se ajusten a las disposiciones normativas que lo rijan;

 Que el citado acto se contenga o derive de un mandamiento escrito, en cuyo texto se expresen los preceptos específicos que lo apoyen.

MOTIVACIÓN (legal)

Es una garantía de seguridad jurídica instituida en el artículo 16 constitucional.

La motivación implica que existiendo una norma jurídica, el caso o situación concretos respecto de los que se pretende cometer el acto de autoridad de molestia, sean aquellos a que alude la disposición legal fundatoria, esto es, que las circunstancias y modalidades del caso particular encuadren dentro del marco general correspondiente establecido por la ley

La correcta MOTIVACIÓN obliga que en el acto de autoridad administrativa se expresen con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tuvieron en consideración para la emisión del acto, con ello se debe estimar que ha quedado cumplido el requisito que exige el artículo 16 constitucional, siendo suficiente que el razonamiento substancial que al efecto se produzca quede claro.

Determinación de la averiguación previa

Después de llevar a cabo todas las indagatorias del caso para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del sujeto al que se le imputa el hecho delictivo debe emitir una determinación respecto a la procedencia o no del ejercicio de la acción penal, es decir, mover al órgano jurisdiccional a efecto de que se lleve a cabo el proceso respectivo, que puede concluir con la imposición de una pena o medida de seguridad o en su caso, con la inocencia del procesado.

El resultado de las diligencias practicadas por el Agente del Ministerio Público, puede conducir a las siguientes situaciones:

a).- Que en las averiguaciones llevadas a cabo por el representante social no se compruebe la existencia del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del sujeto.

b).- Que el Ministerio Público estime que las diligencias practicadas no son suficientes para comprobar la existencia del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad

c).- Que de la indagatoria llevada a cabo por la autoridad se desprenda la existencia del cuerpo del delito y se compruebe la presunta responsabilidad del sujeto, pero éste no se encuentre a disposición del Ministerio Público

d).- Que de las averiguaciones que el Ministerio Público llevó acabo se estime la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del sujeto que se encuentra detenido.

Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera. (Articulo 168 cfpp).

Elementos del cuerpo del delito:

 La existencia de la correspondiente acción u omisión y de la lesión o, en su caso, el peligro a que ha sido expuesto el bien jurídico protegido.

 La forma de intervención de los sujetos activos, y

 La realización dolosa o culposa de la acción u omisión.

La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad. (Artículo 168 cfpp)

 La responsabilidad penal nace exclusivamente para quien ha cometido el delito; entendiendo por tal a quien ha cabido en alguna de las formas de intervención punible previstas por la ley.

 La responsabilidad penal, a diferencia de otras formas de responsabilidad jurídica, no trasciende a otras personas por ello la muerte del delincuente extingue la acción penal.

Determinaciones del ministerio público

1.- La no consignación de la averiguación previa

El Ministerio Público después de haber llevado a cabo todas las investigaciones necesarias para comprobar la existencia

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