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La Averiguación Previa


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  2.166 Palabras (9 Páginas)  •  564 Visitas

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LA AVERIGUACIÓN PREVIA

La averiguación previa es el procedimiento que integra la actividad del Ministerio Publico, actuando este como autoridad administrativa y que culmina con la determinación de consignación o de no ejercicio de la acción penal. Esta averiguación previa se inicia con la presentación de una denuncia o querella y forma parte integrante del proceso penal. Dentro de la averiguación previa, el Ministerio Publico aplica la ley a casos individuales por medio de actos meramente administrativos, a través de los cuales agota su actividad como autoridad administrativa, cualquiera que sea el resultado final, es decir, que se determine o no el ejercicio de la acción penal. Dentro de este procedimiento, el Ministerio Publico investiga los hechos probablemente delictuosos y recaba los medios necesarios para acreditar la probable responsabilidad penal del inculpado, el cual, este es el objeto de la averiguación previa y su finalidad lo constituye la acreditación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad penal del inculpado. La investigación de la existencia del delito se dará hasta el periodo de instrucción.

La averiguación previa puede integrarse con detenido y sin detenido. La integración de la averiguación previa con detenido tiene un plazo de cuarenta y ocho horas, que puede duplicarse en aquellos casos de delincuencia organizada. Sin detenido, la averiguación previa debe integrarse en un plazo no mayor de noventa días.

Requisitos de procesabilidad.

Los requisitos de procedibilidad son las condiciones mínimas que deben satisfacerse previamente, una vez que se ha cometido el delito, a fin de que el Ministerio Publico esté en la posibilidad de iniciar válidamente la averiguación previa. Como requisitos de procedibilidad, el tercer párrafo del artículo 16, de la Constitución General de la República, señala a la denuncia y a la querella.

La denuncia es la noticia que de palabra o por escrito hace el ofendido o la víctima del delito al Ministerio Publico; es decir, es la notitia criminis que se emplea en aquellos casos de delitos perseguibles de oficio. Esta denuncia puede ser por cualquier medio o por escrito; por lo que una vez que el Ministerio Publico tenga conocimiento que se ha cometido un delito de esta naturaleza, debe de inmediato iniciar la indagatoria Ministerial correspondiente. En esta clase de delitos se dice que se afectan intereses de la sociedad.

En cuanto a la querella, esta se va a emplear en aquellos delitos que sólo dañan o afectan a intereses privados o particulares; por lo que sólo los ofendidos o sus representantes legítimos pueden querellarse ante el Ministerio Publico para el inicio de la averiguación previa. En esta clase de delitos, conocidos también como de querella, se puede otorgar el perdón del ofendido, con lo que cesan los efectos de la acción penal.

Determinación del ministerio público.

El Ministerio Publico es una Institución de carácter público dependiente del Poder Ejecutivo, cuyos fines investigar y perseguir los delitos y que representa la pretensión punitiva del Estado. Es además, una Institución de buena fe que representa a la sociedad y que se rige conforme a ciertos principios y cierne su actuación dentro del marco establecido por la Constitución General del País.

La Institución del Ministerio Publico es única, en sus respectivos ámbitos de competencia, existe un Ministerio Publico del orden común y uno del orden federal. El primero está representado por el Procurador General de Justicia de cada una de las Entidades Federativas que conforman la Federación. El segundo está representado por el Procurador General de la República.

• Principios que atañen al funcionamiento del M.P.

A. Principio de unidad o jerarquía: este principio trata de explicar que las personas que integran la institución, no son más que la prolongación del titular de la misma, motivo por el cual reciben y acatan órdenes de este, porque la acción y el mando en esta materia es de competencia exclusiva del procurador.

B. Principio de indivisibilidad: Consiste en que cada uno de los funcionarios representantes de la institución del ministerio público, en cualquier asunto en que intervengan, no lo hacen" a título personal o a nombre propio”, sino que actúan en nombre de la institución que representan. Además esta unidad significa que todos los funcionarios que trabajan en la misma institución tienen las mismas facultades y funciones y están investidos del mismo poder, por lo que cuenta es la función y no la persona física que lo desempeña.

C. Principio de independencia: Este principio consiste en que el ministerio público tiene una total independencia frente al poder ejecutivo, judicial o de cualquier otro órgano de autoridad.

D. Principio de imprescindibilidad: Este principio hace referencia a la imposibilidad de reemplazar o permutar a la institución del ministerio público por otra institución diversa.

• Diligencias que practica el ministerio público durante la averiguación previa

A. Dentro de la averiguación previa, el Ministerio Publico realiza diversas y variadas diligencias tendientes a la demostración del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad penal de la persona o personas en contra de quienes se instruye esta averiguación previa, como base para el posterior ejercicio de la acción penal; entre otras diligencias, se practican las siguientes:

B. Recibe denuncias o querellas de hechos determinados que la Ley señala como delito.

C. Inicia la averiguación previa y la registra en el libro de control que se lleva en cada oficina ministerial.

D. Da aviso a su superior jerárquico del inicio de la averiguación previa.

E. Realiza levantamientos de cadáver

F. Pide intervención a peritos que en el caso se requieran y solicita de estos sus dictámenes correspondientes.

G. Certifica y da fe de lesiones.

H. Recibe la declaración de los testigos presenciales de los hechos que investiga.

I. Realiza diligencias de inspección ocular y de reconstrucción de hechos.

J. Solicita la comparecencia de personas que tengan relación con los hechos que se investigan o les resulta cita, pudiendo utilizar los medios de apremio.

K. Puede ordenar bajo su estricta responsabilidad si se cumple con los requisitos de ley, la detención del indiciado cuando se trate de caso urgente por delito grave.

L. Gira oficios de investigación a la Policía Ministerial.

M. Determina el ejercicio de la acción penal si se encuentra acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal del indiciado, y se abstiene de tal actividad cuando no se satisfacen los requisitos.

N. Elabora pliego consignatario

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