Temario 3 Averiguación Previa
Enviado por adribe • 19 de Agosto de 2013 • 1.852 Palabras (8 Páginas) • 509 Visitas
Temario 3
Unidad 3. Averiguación Previa
3.1. Averiguación previa
3.1.1. Concepto y finalidad
La averiguación previa es la primera etapa del procedimiento penal y se inicia con la denuncia o la querella, y termina con la determinación respecto de ésta. Durante dicha etapa el Ministerio Público se debe de allegar de los elementos necesarios para acreditar la existencia de un delito y, en su caso, el probable responsable de éste.
3.1.2. Notitia criminis
La notitia criminis es el conocimiento que tiene el Ministerio Público de la probable existencia de un hecho delictuoso; ésta puede ser por medio de la denuncia o la querella. A la fecha puede realizarse por medios electrónicos y, posteriormente, darse la ratificación del denunciante o querellante. También puede hacerse por medio de una denuncia anónima o ciudadana y por algún medio informativo, como puede ser un periódico o revista.
3.1.3. Requisitos de procedibilidad
Los requisitos de procedibilidad se encuentran establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y son la denuncia y la querella.
3.1.4. Actos acusatorios
Antiguamente existía como requisito de procedibilidad la acusación, pero ésta fue derogada del artículo 16 de nuestra Carta Magna, quedando exclusivamente la denuncia o la querella.
3.1.4.1. Denuncia
La denuncia es la forma de poner en conocimiento ante el Ministerio Público un hecho que puede ser delictuoso, en delitos que se persigan de oficio. La denuncia puede hacerla cualquier persona, sea o no la víctima del delito. La denuncia puede presentarse igual que la querella, de forma oral o por escrito ante el Ministerio Público.
Una denuncia de hechos que pueden ser constitutivos de algún delito sin establecerse algún tipo penal o ser señalado el delito o los delitos.
3.1.4.2. Querella
Es el derecho potestativo que tiene la víctima para poner en conocimiento del Ministerio Público un hecho que puede ser delictuoso, únicamente en delitos que se persiguen a petición de la parte ofendida.
En este sentido, únicamente puede ser presentada por la víctima, su representante legítimo o su representante legal.
La víctima es quien reciente el daño en su bien jurídico tutelado; el representante legítimo son los padres, tutores o curadores; y el representante legal es la persona a la cual se le da un poder general para pleitos y cobranzas con facultades especiales para formular querellas, cuando se trata esencialmente de personas morales.
¿Quién puede interponer una querella?
*Quien reciente el daño
*Representante legítimo en el caso de menores
*Representante legal en el caso de personas morales
3.1.4.3. Actos similares a la querella
A la fecha, se considera que no existen realmente actos similares a la querella, sino obstáculos procesales. En este caso pudiera ser que para que el Ministerio Público ejercite la acción penal se requiera, independientemente de la querella, un obstáculo procesal, como sería la declaratoria de perjuicio.
3.1.4.4. Declaratoria de perjuicio
3.1.4.5. Declaración de procedencia
3.2. La actividad investigadora
El artículo 21 constitucional establece que el Ministerio Público es el encargado de la investigación de los delitos, y ésta consiste en la realización de todas y cada una de las diligencias correspondientes para establecer si una conducta es o no delictuosa y, en su caso, si existe un probable responsable.
El Ministerio Público también entra en la función persecutoria, que consiste –independientemente de que establezca si hay o no delito y si existe o no un probable responsable durante el proceso– en ofrecer y desahogar pruebas, además de rendir conclusiones e interponer recursos.
3.3. El arraigo
El arraigo, hasta las reformas constitucionales del 18 de junio de 2008, se consideraba inconstitucional, pero el texto actual le da cabida en su artículo 16. Este precepto indica que el arraigo procede solamente en contra de delitos que se relacionen con delincuencia organizada, y el término de éste es de 40 días máximo, plazo que puede ser prorrogado por otros 40 días más.
Cabe señalar que el arraigo es constitucional, solamente contra personas involucradas en delincuencia organizada, pero en este momento y en términos de la propia reforma, en sus artículos transitorios, se establece que en donde no haya entrado en vigor el nuevo sistema acusatorio procederá el arraigo contra cualquier delincuente, aunque no sea de la llamada delincuencia organizada, por lo que se considera que el arraigo, con base en las reformas, es constitucional, pero por sus efectos no deja de ser ilegal.
3.3.1. Requisitos de procedencia
Para que el arraigo proceda debe…
Ser solicitado por el Ministerio Público ante el órgano jurisdiccional.Cuando se considere que una persona es probable responsable de un hecho delictuoso y que puede darse a la fuga, o bien, cuando el sujeto es detenido en flagrancia y el Ministerio Público cuenta hasta con 48 horas para resolver su situación jurídica y hasta 96 horas en caso de delincuencia organizada y no ha sido posible acreditar el cuerpo del delito, o su probable responsabilidad, se procede a esta figura del arraigo. Puede ser territorial, domiciliario o en centros de arraigo.
A la fecha, los arraigados son llevados a centros de arraigo por el tiempo solicitado por el Ministerio Público y autorizado por el juez, sobre la base de que si al vencimiento del plazo no se ejercita la acción penal deberá de quedar en libertad el arraigado.
3.3.2. Efectos y jurisprudencia
El efecto del arraigo es que el sujeto quede a disposición por el tiempo autorizado ante el Ministerio Público para que éste prepare el ejercicio de la acción penal con las diligencias que correspondan y en su caso la ejercite.La jurisprudencia, hasta antes de las reformas de 2008, en diversos criterios
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