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La Capacidad


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  2.071 Palabras (9 Páginas)  •  268 Visitas

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Capacidad

Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho. Capacidad es la medida de esa aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.

Por ejemplo, el artículo 18 del Código Civil: "Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales". Estas excepciones están englobadas en las causales de incapacidad.

La doctrina ha clasificado a la capacidad en derecho distinguiendo entre la capacidad de ejercicio, disfrute o de obrar, que consiste en la medida de la aptitud para producir plenos efectos jurídicos mediante actos de la propia voluntad. Por otra parte, la capacidad jurídica, legal o de goce, que constituye la medida de la aptitud de ser de derechos o deberes.

La capacidad de obrar se subdivide, entre otras, en capacidad delictual o de imputación y la capacidad negocial o de ejercicio.

Características:

La capacidad es la regla y la incapacidad la excepción. De aquí se deriva que:

ü La incapacidad debe estar señalada expresamente en la ley (1143).

ü La incapacidad es de interpretación restrictiva.

ü La carga de la prueba de la incapacidad corresponde a quien la alegue.

Las normas sobre incapacidad son de orden público (orden público negativo).

Capacidad personal: La capacidad para poder realizar actos jurídicos sin que estos tengan como consecuencia una nulidad o anulabilidad, la capacidad recae sobre la persona que realizará el acto jurídico, esta persona debe poseer una aptitud que le es otorgada por el ordenamiento jurídico que es la capacidad de ejercicio y la otra capacidad que la persona tiene desde la concepción que es la capacidad de goce.

Capacidad de goce:

'la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones'; La capacidad de goce es aquella que la persona posee desde su concepción hasta su muerte, esta capacidad de goce consiste en que la persona puede ser titular de derechos pero como aun no posee la capacidad de ejercicio no los pude ejercitar. Ejemplo. Un menor de edad que hereda una fortuna y muchos bienes, este menor no puede ejercitar esos derechos pero si es titular, los derechos o la administración de sus bienes lo deberá de ejercer un representante.

La capacidad de goce se adquiere plenamente con el nacimiento. El nacimiento de una persona natural entraña la consecuencia de ser considerado un miembro más de la comunidad en la cual se instala, por lo se conceptualizaría como la capacidad para ser titular de derechos y deberes que lo favorecen, aun cuando no los conozca ni esté en condiciones de reconocerlos.

Capacidad de obrar o de ejercer:

Capacidad de obrar o de hecho: es la aptitud que tiene la persona de actuar por sí misma en la vida civil, es decir, de ejercer y cumplir, en forma personal y directa, sus respectivos derechos y obligaciones.

Capacidad de negociar o de ejercicio: la capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.' que es la medida de la aptitud para la realización de negocios jurídicos válidos en nombre propio.

La capacidad de ejercicio presupone necesariamente la capacidad de goce; no se puede ejercer un derecho que no se tiene. No debe olvidarse que toda persona, por el solo hecho de serlo, tiene capacidad jurídica o de goce; pero no toda persona que tenga capacidad jurídica tiene capacidad de ejercicio. Nuestro Código Civil, regula la llamada capacidad de goce

Capacidad contractual o negocial:

Medida de la aptitud de un sujeto de derecho para realizar en nombre propio negocios jurídicos válidos. Es elemento esencial para la validez de todo contrato (1142,1°). Es necesario para que el contrato produzca efectos jurídicos. Su inexistencia acarrea la anulabilidad del contrato. La posterior nulidad dependerá de la declaratoria judicial.

Diferencias entre capacidad contractual y capacidad delictual.

Las condiciones por las cuales se rige la capacidad contractual son objetivas: minoridad, interdicción, inhabilitación o incapacidad especial establecida en la ley.

En cambio, la capacidad delictual en materia civil se fundamenta en una condición subjetiva: el discernimiento.

De allí que un incapaz jamás podrá quedar obligado en una relación contractual pero sí en una relación extracontractual.

Principios que rigen la Capacidad

Una persona natural siempre tendrá capacidad jurídica, legal o de goce, porque no existen individuos de la especie humana que carezcan totalmente de capacidad de goce.

La capacidad de obrar presupone la capacidad de goce, porque para tener capacidad de obrar es necesario que la persona sea titular de los derechos o deberes que ese acto está llamado a producir.

La Capacidad de goce no presupone la capacidad de obrar, porque una persona puede ser titular de derechos o deberes que pueden nacer no por voluntad propia, porque su nacimiento puede provenir de otra fuente. Por ejemplo, la sucesión hereditaria.

Las normas que rigen la capacidad jurídica y la capacidad de obrar son diferentes:

No puede haber incapacidades generales de goce, pero si existen incapacidades generales de obrar.

Las personas afectadas por incapacidades de obrar son mucho más que el número de personas afectadas por incapacidades especiales de goce.

La capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción:

La incapacidad existe porque está establecida en un texto legal.

Las normas que establecen incapacidades son de interpretación restrictiva.

Quien alega la incapacidad tiene la carga de probarlo

1. Limitaciones a la Capacidad en el Derecho Venezolano.

a. Como lo establece nuestra Carta Magna de 1.999, para ser elegidos como diputados de la Asamblea Nacional es necesario ser venezolano por nacimiento o por naturalización… (art. 188), este requisito de la nacionalidad también es requerido para ejercer otras funciones públicas como para ser Presidente de la República, donde se requiere ser venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad (art. 227). El requisito de la nacionalidad entre otras se requiere para ser Ministro o Ministra (art. 244). Y entre otros ejemplos se puede mencionar como requisito de la nacionalidad venezolana por nacimiento para ser Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia (art. 263) y Procurador General de la República (art. 249).

De manera que algunos

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