La Ciudadanía Laboral
Enviado por marceladerechouv • 26 de Noviembre de 2011 • 4.360 Palabras (18 Páginas) • 550 Visitas
LA CIUDADANÍA LABORAL: EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA EMPRESA.
I. Introducción:
En primer lugar, nos aproximaremos a un concepto de ciudadanía laboral, tema que necesariamente nos remite al problema del efecto vertical y horizontal de los derechos fundamentales, haremos una breve referencia a la doctrina, al derecho comparado y la posición de la OIT para, finalmente, analizar cuál es la posición que recoge la legislación Chilena y el rol que ha jugado la jurisprudencia administrativa en nuestro país.
II. La ciudadanía laboral: Conceptualización
Para efectos del presente trabajo recogemos la definición de ciudadanía laboral que nos entregan Aparicio y Baylos:
“La extensión y alcance de los derechos ciudadanos en la relación de trabajo dependiente, y la vigencia y eficacia de los mecanismos y principios democráticos en el interior de la empresa.”
La relación de trabajo dependiente, se caracteriza por ser una relación desigual:
• La parte más débil al interior de esta relación está representada por el trabajador a quien le corresponde obedecer las órdenes e instrucciones que le da su empleador o jefe directo.
• Mientras que la parte más fuerte la ocupa el empleador, quien ejerce su poder de mando generando la obligación de obedecer por parte de uno o varios de sus trabajadores
Esta desproporción tiene su origen en la propiedad que tiene el empresario sobre los medios de producción, sin embargo, el hecho de que el empresario/empleador sea el dueño de éstos no le confiere un poder absoluto sobre sus trabajadores, sus facultades se encuentran limitadas por la obligación de respeto a las garantías constitucionales de sus trabajadores.
Lo aquí planteado nos lleva a reconocer la plena vigencia de los derechos fundamentales en la empresa, lo que se ha denominado por la doctrina como “la ciudadanía laboral”.
Según Felipe Sáez , en esta concepción, los trabajadores, o, si se quiere, los ciudadanos productivos, mantienen y pueden ejercer, tanto dentro como fuera de la empresa, la totalidad de sus derechos civiles y políticos.
III. La eficacia vertical y horizontal de los derechos fundamentales:
La expresión “eficacia horizontal” se utiliza para graficar que los derechos fundamentales producen efectos entre privados, en contraposición a la concepción clásica de “eficacia horizontal” según la cual, tales derechos sólo son oponibles a las acciones de entes públicos.
1. El efecto vertical de los derechos fundamentales:
El Liberalismo históricamente ha concebido a los derechos fundamentales como límites impuestos a la voluntad soberana del estado, es decir, como barreras de protección. “Se trataba de derechos frente al Estado, no frente a particulares” .
2. El efecto horizontal de los derechos fundamentales:
Supone el pleno reconocimiento de los derechos fundamentales en el ámbito privado de las personas, es decir, en sus relaciones con terceros. Sobre el particular, debemos señalar que hoy en día, prácticamente no se discute que el estado no es el único sujeto pasivo de tales derechos, ello porque las relaciones de desequilibrio no sólo se observan en la relación individuo/Estado, sino también en las relaciones entre particulares, así entonces, los derechos fundamentales despliegan su eficacia frente a terceros (que no son poderes públicos). El tema en torno al cual se ha desarrollado la discusión es en torno a si estamos frente a una aplicación directa de los derechos fundamentales o de carácter indirecto.
Sobre el particular, revisaremos a grandes rasgos algunas posturas paradigmáticas a que recurrentemente hace referencia nuestra doctrina y la doctrina internacional.
IV. Antecedentes doctrinarios:
1. El caso Alemán:
A partir de la sentencia del Tribunal Constitucional Alemán, sobre el caso Lüth-Urteil, de 1958 surge la teoría que se ha conocido como el Drittwirkung según la cual, los derechos fundamentales deben ser respetados por los poderes públicos como así también por los particulares en relación con otros particulares, en razón de que los derechos fundamentales, constituye, lo que el tribunal constitucional Alemán denominó un “orden de valores objetivos” el cual debe ser válido “para todas las esferas del derecho”.
En la citada sentencia, el Tribunal Constitucional alemán reconoce una doble connotación a los derechos fundamentales:
• Una connotación subjetiva y
• Una connotación objetiva.
En virtud de la primera se concibe a los derechos como facultades que el ordenamiento jurídico reconoce a los individuos y en virtud de la segunda como un sistema de valores. En el caso particular, el tribunal constitucional sustenta su postura en el carácter objetivo de los derechos fundamentales, lo que le permite afirmar su eficacia horizontal.
Este pronunciamiento del Tribunal Constitucional alemán permitió abrir el debate acerca de esta materia, suscitándose dos posturas :
a) La teoría de eficacia directa e inmediata en las relaciones entre particulares (Drittwirkung der Grundrechte).
b) La teoría de la eficacia indirecta y mediata en las relaciones entre particulares.
a) Según la teoría de eficacia directa, las relaciones entre privados se someten automáticamente a las normas de derechos fundamentales contenidas en la constitución política dado su carácter normativo que la hace aplicable a todo tipo de relaciones jurídicas. Así para esta postura, los derechos fundamentales podrían ser invocados directamente por el individuo como derechos subjetivos, entendiendo que éstos son invocables en cualquier tipo de litigio.
b) Por su parte, según la teoría del efecto indirecto o mediato, si bien considera que los derechos fundamentales resultan aplicables en las relaciones entre los particulares, no se les reconoce el carácter de derechos subjetivos, sino más bien de principio que influyen y se irradian a la esfera de las relaciones entre particulares que servirán como herramienta útil en la resolución de sus controversias.
2. El caso Español:
Los arts. 9 Nº1 y 10 Nº1 de la constitución Española señalan por un lado que los tanto los ciudadanos como los poderes públicos se encuentran sujetos a la Constitución y por otro lado, plantea que derechos fundamentales son el fundamento del orden político y de la paz social. Parte de la doctrina , ha interpretado dichas disposiciones como un reconocimiento implícito del la eficacia
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