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La Configuración Internacionaldel Neoliberalismo


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2014  •  Trabajo  •  1.029 Palabras (5 Páginas)  •  331 Visitas

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La Configuración Internacionaldel Neoliberalismo

Si se quisiera definir el NEOLIBERALISMO según lo plasmado en los diccionarios tradicionales podríamos decir que:

“Neoliberalismo:

Corriente política de pensamiento que compartelos fundamentos filosóficos y doctrinarios del liberalismo, pero que se aparta de las proposiciones concretas defendidas por el liberalismo clásico hasta comienzos del siglo XX.”

Pero para entenderprofundamente esta ideología debemos ir mucho mas allá, adentrarnos en sus antecedentes, lo que nos permitirá entender el por qué esa expansión mundial de este nuevo modelo político económico y social.Las ideas esenciales del liberalismo fueron elaboradas por John Locke (1632-1704), Montesquieu (1689-1755), David Hume (1711-1776), Adam Smith (1723-1790) y John Stuart Mill (1806-1873), entreotros.

La palabra “liberal” se utilizó por primera vez en España, a principios del siglo XIX, para denotar simpatía por una monarquía constitucional

Artículo 9º—Operaciones de cambio. Sin perjuicio del acceso a los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas a los que se refiere el artículo 6 del presente Decreto Ley, las personas naturales o jurídicas demandantes de divisas, podrán adquirirlas a través de transacciones en moneda extranjera ofertadas por:

Personas naturales y jurídicas del sector privado,Petróleos de Venezuela, S.A., y,Banco Central de Venezuela.

Dichas transacciones se realizarán en los términos dispuestos en los Convenios Cambiarios que se dicten al efecto entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional, así como, conforme a las regulaciones que en su desarrollo establezcan los términos, requisitos y condiciones que rigen la participación en dicho mercado, y la normativa prudencial que dicte la Superintendencia competente en materia bancaria y la de valores a tales fines.

La participación como oferente por parte de entes públicos distintos a Petróleos de Venezuela, S.A., y el Banco Central de Venezuela, requerirá la previa autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas.

Artículo 10.—Operadores autorizados. Podrán participar como operadores cambiarios autorizados a los efectos de las operaciones a que se refiere el artículo 9 del presente Decreto Ley, los bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, los operadores de valores autorizados regulados por la Ley de Mercado de Valores, así como los demás sujetos que realicen actividades afines a las transacciones respectivas, debidamente autorizados mediante el Convenio Cambiario correspondiente.

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL RÉGIMEN CAMBIARIO

Artículo 11.— Autoridades administrativas. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, constituyen Autoridades Administrativas para la ejecución del régimen de administración de divisas los siguientes:

1) Vicepresidencia del Área Económica del Consejo de Ministros Revolucionarios, en la planificación, conducción, articulación y coordinación de la política económica nacional, determinando a tales fines las prioridades de atención de divisas, la política de incentivos, y el control sobre los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas.

2) Centro Nacional de Comercio Exterior, en la gestión, administración, supervisión y control de los mecanismos administrados por las autoridades

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