La Contraloria
Enviado por 5785935 • 16 de Marzo de 2015 • 3.501 Palabras (15 Páginas) • 169 Visitas
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
La Contraloría General de la República -CGR- es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos, y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.
La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: «El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación». En la Carta Política, el control fiscal a la gestión pública pasó de ser previo y perceptivo a posterior y selectivo. No obstante, de un tiempo para acá es puesto en marcha un nuevo enfoque del control que permite la aplicación de un control de advertencia o prevención, para que el administrador público conozca en tiempo real las inconsistencias detectadas por la Contraloría y mediante la aplicación de un control de corrección proceda a subsanarlas, con lo cual lograremos entidades más eficientes y eficaces, cumpliendo con el fin último del control que es el mejoramiento continuo de las entidades públicas.
LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La Procuraduría General de la Nación es el máximo organismo del Ministerio Público. Tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. La Procuraduría General de la Nación es un organismo que encarna al Ministerio Público, es decir, representa a la sociedad colombiana, supervigila la conducta de los servidores públicos, y defiende el orden jurídico y los derechos fundamentales.
LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
La Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. Son tres las áreas prioritarias de acción de la institución:
En primer lugar, educar a los colombianos en la autonomía, la igualdad, el pluralismo y el respeto al otro. Esta función educativa, la Defensoría la cumple de manera formal, con la producción de material educativo, libros, cartillas, audiovisuales; y, de manera informal, con los pronunciamientos permanentes sobre los hechos cotidianos, que ayudan y permiten al ciudadano común y corriente, entender y reflexionar sobre la vigencia de los derechos fundamentales como una responsabilidad tanto de los funcionarios públicos, como de los mismos particulares.
En segundo lugar, adelantar una amplia campaña de promoción de los derechos, que en estricto sentido no es similar a la función educativa. La promoción de los derechos permite hacer distinción entre los derechos de autonomía, en un primer caso, y los derechos económicos y sociales, que en el caso colombiano, tienen hasta ahora más un valor prescriptivo y programático que de aplicación real. Esto ocurre porque el Estado no tiene los medios suficientes para hacer efectivos la totalidad de los derechos.
La tercera función específica de la defensoría en la actual situación colombiana, es la defensa del ciudadano. A través de la Defensoría del Pueblo, el ciudadano se potencia, el ciudadano se fortalece. La mayoría de las constituciones en las que se ha consagrado la figura o la institución de la Defensoría del Pueblo, se ha partido de la concepción que asume que si un ciudadano es la categoría más importante de una democracia, que si en él radica el origen político del poder democrático de las instituciones, que si el ciudadano es no solamente el origen sino el beneficiario directo de la función pública, él debe ser el receptor final de la actuación de los distintos órganos en los que se manifiesta el poder público.
Corresponde también a la Defensoría en las actuales circunstancias, adelantar una ardua tarea de formación de la opinión pública en los derechos humanos y sobre la situacion de los mismos en el país. La opinión pública es esencial en cualquier democracia. La Defensoría del Pueblo tiene la tarea permanente de orientar y formar esa opinión pública, a través de actos, de informes, de posiciones defensoriales, que permiten, con base en los acontecimientos del devenir nacional, interpretar los hechos desde la visión de los derechos humanos. Eso contribuye a la formación de los ciudadanos, potencia a la opinión pública, la habilita para tomar mayor participación en la defensa de los derechos humanos y en la vida democrática del país.
CAUSALES DE VIGILANCIA
Le informo que esta Superintendencia recibió su escrito a través del cual solicita se le comunique cuales son las causales para que una sociedad sea vigilada por la Superintendencia de Sociedades, particularmente la relacionada con el monto de sus activos. Adicionalmente cuales son las normas que lo establecen.
Al respecto me permito manifestarle que la Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales. (art. 1º. Dto. 1080/96).
Así, en ejercicio de la función de inspección esta entidad puede solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones especificas de la misma. (arts. 83 de la Ley 222 de 1.995 y 9º. del Decreto 3100 de 1.997).
Con respecto a la vigilancia, se busca que las sociedades comerciales no sometidas al cuidado de otras Superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejerce de forma permanente.
El artículo 84 de la ley en cita, en concordancia con el artículo 3º. del Decreto 3100 de 1.997, establecen que se encuentran sometidas a vigilancia las sociedades que fije el Presidente de la República y aquellas que indique el Superintendente cuando del análisis de la información solicitada o en la práctica de una investigación administrativa, se establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las siguientes irregularidades:
a) Abusos de sus órganos de dirección, administración
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