La Extorsiòn
Enviado por fernandizzi • 18 de Abril de 2015 • 3.859 Palabras (16 Páginas) • 270 Visitas
CONCEPTO DE EXTORSION
A) La extorsión, que el Código Penal ubica con exactitud, entre los delitos contra la propiedad, no ha sido considerada siempre bajo este título, sino que en algunas de sus formas ha sido mirada como una ofensa a la administración pública, a la libertad o a la propiedad, o como una y otra cosa.
B) La extorsión, en sus distintas figuras, ataca la libre determinación de la persona y su propiedad. Pero la ofensa a la libertad es solo un medio para consumar la ofensa a la propiedad, que es la que el legislador argentino, considerándola prevaleciente, ha tenido en cuenta para elegir el título delictivo correspondiente al delito.
VISION HISTORICA DE LA EXTORSION
Estos conceptos coinciden en parte con la normatividad nacional a pesar de las diferentes apreciaciones que tienen algunos tratadistas con respecto a los valores jurídicos tutelados para lo que haremos una visión histórica panorámica.
En Roma: Entre los delitos contra la propiedad, el hurto es el más antiguo. Constituye el antecedente más remoto de la extorsión.En Roma, la determinación autónoma del hurto, tal como lo conocemos ahora, se realiza bajo el Imperio. En ese período, el hurto, como apoderamiento ilegítimo de cosa mueble ajena, se separa de otras conductas análogas, el peculatus, o hurto cometido por un funcionario público, el plagium, o hurto de una persona libre, el sacrilegium, o hurto de cosas sagradas, el stellionatus o fraude penal, la violati sepulcri o despojo de cadáveres, el abiegeatus o robo de animales; más tarde, y por último, el hurto violento, robo o rapiña.
La rapiña o el robo con violencia sobre las personas se contrapone al hurto simple, así como el arrebato con violencia de la cosa (rapere vi et palam) se contrapone a la sustracción clandestina y oculta (contrectare clam et oculte).
Más tarde aparece, muy desdibujada aún, la extorsión (obtención de dinero bajo coacción moral) con el nombre de concussio, que no tenía la significación actual sino la de abuso de la autoridad propia de los funcionarios y la amenaza de acusar a alguien de delito.
Vinculación con el inicio del procedimiento penal romano: En esa forma larvada, la extorsión se vincula a un momento decisivo dentro del desarrollo del procedimiento penal romano. En efecto, este último no tuvo la amplia regulación del procedimiento civil, porque los romanos no llegaron a establecer una sistematización sobre el delito y las penas, ni tampoco a dictar normas que regularan todo lo concerniente a la organización procesal.
Precisamente, el derecho penal romano logra una más armónica formulación cuando se establecen las quaestionae perpetuae. Ahora bien, la causa de creación de esos tribunales permanentes, obedeció a la necesidad de sancionar criminalmente las exacciones de los magistrados provinciales (repetumdae), las que se habían hecho muy frecuentes en los últimos años de la republica, como consecuencia de la
CORRUPCIÓN DE LAS COSTUMBRES.
Las quejas de los provinciales contra los funcionarios venales llegaron hasta el senado, quien ante la ausencia de tribunales especializados para juzgar tales delitos, procedió a nombrar un colegio de recuperatores para que investigara los hechos denunciados, y en caso de encontrar culpable al acusado, le obligara a devolver lo indebidamente percibido.
En el año 149 a.C., se dictó un plebiscito, a proposición del tribuno Calpurnio Pisón, que se conoce con el nombre de ley Calpurnia repetumdarum; la misma tuvo la virtud de echar las bases de la primera quaestio perpetuae. Dicha ley dispuso que el pretor peregrino debía estar a cargo de la dirección de esta clase de juicio, ordenando que se confeccionara una lista de jueces entre los cuales debían ser elegidos los miembros que formarían el jurado que debía entender en cada caso particular.
La “concussio” cometida por particulares: En el año 122 a.C., la lex Acilia repetumdarum confirma el carácter delictual de las exacciones cometidas por funcionarios públicos y somete a la competencia de las quaestio perpetuae el juzgamiento de los crímenes de concusión. En época de Sila se amplió la competencia de los mismos, cuando el dictador dispuso que debían tramitarse por los procedimientos de las quaestiones, los delitos sancionados por las leyes Corneliae de sicariis, Corneliae testamentaria, Corneliae de maiestatis, todas aquéllas referidas a hechos considerados como violatorios de la ley penal. Desde este momento el procedimiento de las quaestiones abarca toda clase de delitos, configurándose como el verdadero procedimiento penal romano.
Posteriormente, ciertas formas de la concussio pueden ser cometidas por particulares. La coacción moral, la intimidación, como métodos para obtener un provecho ilegítimo, no se recorren como exclusivos de funcionarios. Por otra parte, la extorsión, hija de las exacciones ilegales y de la concussio, descendiente lejana del hurto, asume una condición independiente.
DELITO DE EXTORSION EN EL PERU
El delito de extorsión en el Perú se encuentra contemplado en el artículo 200 del Código penal, entendido como la privación de la libertad de una persona “mediante violencia o manteniéndolo como rehén a ésta obligándola a otorgar al agente con un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole”…
Si el caso está tipificado en el tipo básico del artículo 200, el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni menor de quince años. La misma pena se aplicara al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente a los medios para la perpetración.
En caso que los hechos se tipifiquen como extorsión especial, el agente será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años.
Si el agente es funcionario público con impedimento, por el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
La pena será no menor de 15 ni mayor de 25 años si la violencia o amenaza es cometida a mano armada, participan dos o más personas o el agente actúa valiéndose de menores de edad.
Si el agente para lograr su objetivo mantiene de rehén a una persona, la pena será no menor de 20 ni mayor de 30 años. Si se configura las agravantes previstas en el sétimo párrafo, el agente será merecedor de una pena privativa de libertad non menor de 30 años.
Finalmente, de verificarse las agravantes del último párrafo del artículo 200, la pena será cadena perpetua. En lo que respecta a la cadena perpetua, véase
...