La Filosofia Del Derecho 2
Enviado por jantoniob • 4 de Noviembre de 2013 • 10.079 Palabras (41 Páginas) • 198 Visitas
PROBLEMA
Anuario de Filosofía
y Teoría del Derecho
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FILOSOFÍA DEL DERECHO GENERAL:
ENSAYO DEL 25 ANIVERSARIO*
Leslie GREEN**
Resumen:
Al sopesar los avances de la filosofía jurídica angloparlante durante 25
años, Leslie Green sostiene que ha habido progreso en algunos proble-
mas, como el del entendimiento de las reglas y las razones en el derecho;
mientras que en otras áreas —en particular, en las discusiones sobre la
relación entre el derecho y la moral— ha habido un desinterés creciente;
y que con respecto a la relación entre el derecho y la coacción, se ha
avanzado muy poco desde aquel argumento que H. L. A. Hart presentara,
en 1961, contra el reduccionismo. En este punto se ha perdido de vista
una de las razones centrales para ocuparse del aspecto coactivo del dere-
cho: que ésta es la manera más directa en que el derecho ejerce su po-
der. Por último, el autor examina el reciente “giro metodológico” dentro
de la filosofía del derecho; por fortuna, la materia ahora tiene más con-
ciencia en cuanto a su estatus y a sus métodos. El ensayo concluye ex-
plorando la manera en que Dworkin retoma la idea de Fuller de que la
teoría del derecho debe tener la capacidad de ser útil a los abogados y a
los jueces. En contraste con esta perspectiva, Green aduce que si bien el
derecho es práctico, una teoría sobre la naturaleza del derecho debe ela-
borarse en función de la verdadera naturaleza del derecho. A diferencia
* Título original “General Jurisprudence: A 25th Anniversary Essay”, publica-
do en Oxford Journal of Legal Studies, vol. 25, núm. 4, 2005, pp. 565-580. Todos
los derechos reservados L. Green 2005. Traducción de Enrique Rodríguez Truja-
no y Pedro A. Villarreal Lizárraga. Se agradece a Leslie Green y a la editorial
Oxford University Press el permiso para realizar la traducción de este artículo e
incluir su publicación en la revista Problema.
** Profesor de Filosofía del derecho de la Facultad de Derecho de la Universi-
dad de Oxford; miembro del Balliol College, Oxford OX1 3BJ, UK; email: les-
lie.green@law.ox.ac.uk. Agradezco a Denise Réaume por sus valiosos comentarios.
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LESLIE GREEN
del derecho, la filosofía del derecho tiene que ser verdadera para ser
buena.
Palabras clave:
Filosofía del derecho, naturaleza del derecho, teoría jurídica,
positivismo jurídico, relación derecho-moral, jurisprudencia
analítica, H. L. A. Hart.
Abstract:
Surveying developments in a quarter-century of Anglophone legal philoso-
phy, Leslie Green argues that there has been progress in some problems,
such as the understanding of rules and reasons in the law; that in other ar-
eas —in particular, in discussions of the relationship between law and mo-
rality— there has been a marked narrowing of attention; and that with re-
spect to the relationship between law and coercion, we have advanced very
little beyond HLA Hart’s 1961 argument against reductionism. Here, we
have lost sight of one of the reasons for attending to the coercive aspect of
law in the first place: that this is the most obvious way that law exercises
power. Finally, the recent ‘methodological turn’ in jurisprudence is exam-
ined. To its benefit, the subject has become more self-conscious about its
own status and methods. The paper concludes by exploring Dworkin’s re-
vival of Fuller’s idea that a theory of law must be potentially useful to a
lawyer or judge. Resisting this view, Green holds that while law is practi-
cal, a theory of the nature of law must answer to the truth about law. Un-
like law itself, jurisprudence must be true in order to be good.
Keywords:
Jurisprudence, Nature of Law, Legal Theory, Legal Positivism,
Law-Morality Relation, Analytical Jurisprudence, H. L. A. Hart.
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FILOSOFÍA DEL DERECHO GENERAL: ENSAYO DEL 25 ANIVERSARIO
SUMARIO: 1. El derecho en general. 2. Las cuestiones persis-
ten. 3. El giro metodológico. 4. ¿Por qué molestar-
se?
1. EL DERECHO EN GENERAL
El derecho es un asunto parroquial cuyo carácter y conte-
nido depende de situaciones, perspectivas e instituciones
locales. De ese modo, es posible que el más versado jurista
del derecho inglés sea un ignorante del derecho estoniano,
y ya no digamos del derecho de sociedades apartadas o de
otras épocas. Decir que el derecho es “parroquial” puede so-
nar como una queja. Pero no lo es —después de todo, el de-
recho sería menos valioso si no estuviera firmemente arrai-
gado en la sociedad a la que sirve—. Más bien, plantea la
cuestión de saber qué tan viable es el proyecto de una teo-
ría del derecho. Los hechos particulares pueden ser explica-
dos, pero tener una teoría equivale a tener una explicación
con algún nivel de generalidad. Una cosa es analizar las
doctrinas correspondientes a un sistema jurídico, desarro-
llar las ramas de una filosofía del derecho especial; y otra
cosa es preguntar hasta qué punto se puede desarrollar
una filosofía del derecho general, una teoría del derecho
como tal, que sea aplicable a los contratos y a las Constitu-
ciones, tanto en Estonia como en Inglaterra. No todo pro-
yecto que se precie de ser una “teoría general” es inteligible.
Hace algunos años cuando los politólogos aspiraron a cons-
truir teorías generales de la política, Alasdair MacIntyre se
burló de ellos mediante la parábola de una búsqueda ex-
céntrica de la teoría general de los agujeros.1 Fue una ad-
vertencia necesaria; aunque en el derecho las cosas aún no
llegan a esos extremos. La filosofía del derecho contemporá-
nea no propone una teoría unificada de todo aquello que
pueda ser llamado como “ley”, incluyendo la ley de Inglate-
MacIntyre, Alasdair, “Is a Science of Comparative Politics Possible?”, en su
Against the Self-Images of the Age, South Bend, Ind., University of Notre Dame
Press, 1971, p. 260.
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LESLIE GREEN
rra, la ley moral, las leyes de Morgan y la ley de Boyle.2 No
obstante, sí aspira a tener cierta generalidad, y de allí la
cuestión
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