La Herencia
Enviado por JoserikaV • 25 de Enero de 2015 • 1.775 Palabras (8 Páginas) • 152 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PÁRA LA EDUCACIÓN
U.E MARISTA PROFESOR MISAEL VILCHEZ
MARACAIBO ESTADO- ZULIA
Profesor: Lilia Ramírez
Año: 2º de Contabilidad
Maracaibo, Noviembre del 2014
ESQUEMA
Introducción
1) ¿Qué es Sujetos del Derecho?
2) ¿Qué es Persona Natural?
Capacidad de Goce y de Ejercicio.
Las teorías sobre la existencia jurídica.
Muerte (Jurídico).
Formalidades de las partidas en general.
• P.M.
• A.M.
• P.D.
Art 446 en Adelante.
3) ¿Qué es Persona Jurídica?
Art 19 del Código de Comercio.
Firma Unipersonal
Sociedad Mercantiles (S.A), (C.A).
Art 213 en adelante.
Conclusión
Bibliografía
1) ¿QUÉ ES SUJETOS DEL DERECHO?
R: Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Para el Derecho, los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. A las personas por nacer el Derecho les reconoce algunos derechos desde el momento de la concepción.
Las personas pueden ser de existencia visible, naturales o personas físicas y de existencia ideal, persona jurídica o personas morales.
Los sujetos de derecho pueden ser individuales o colectivos: Los Sujetos de Derecho Individuales lo constituyen la persona natural, el individuo de la especie humana que es capaz de adquirir derechos y obligaciones y los Sujetos de Derecho Colectivos se constituyen como personas jurídicas.
2) ¿QUÉ ES PERSONA NATURAL?
R: Es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos.
Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos.
CAPACIDAD DE GOCE Y DE EJERCICIO: La Capacidad de Goce es la medida de la aptitud de una persona para que le sean exigido el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
La persona natural, siempre goza de capacidad de goce que se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico, porque la capacidad es una noción fundamentalmente circunstancial, toda persona tiene capacidad de goce, sin embargo ninguna persona la tiene de forma absoluta, porque siempre está limitada o restringida por la ley.
Siendo la capacidad de goce o jurídica la posibilidad de adquisición de derechos y obligaciones, no debe ser confundida con un derecho ni con una obligación, sino como un estado tal que hace posible la atribución a determinados sujetos, bien sea de derechos y obligaciones.
Se entiende por Capacidad de Obrar, la medida o el grado de la aptitud de las personas para ejercer por sí actos de la vida civil, por tanto presupone la voluntad y esta voluntad sólo se da respecto del ser racional, pudiendo darse de un modo pleno y total, y también puede faltar, o darse en cierta medida, en cierto grado, dicho en otras palabras, es la medida de la aptitud para ejercer la propia voluntad o sea por sí sola, obligaciones jurídicas y producir plenos efectos jurídicos mediante actos de la propia voluntad.
LAS TEORÍAS SOBRE LA EXISTENCIA JURÍDICA:
MUERTE (JURÍDICO).
FORMALIDADES DE LAS PARTIDAS EN GENERAL.
• P.M.
• A.M.
• P.D.
ART 446 EN ADELANTE.
3) ¿QUÉ ES PERSONA JURÍDICA?
R: Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.
En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
ART 19 DEL CÓDIGO DE COMERCIO: Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el Art. 17 son los siguientes:
La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso habilitando a los menores para comerciar.
El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el Artículo 16.
La revocación de la autorización para comerciar dada al menor.
Las Capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicación y las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad a favor del otro cónyuge.
Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que cónyuge comerciante debe entregar al otro cónyuge.
La demanda debe registrarse y fijarse en la Secretaría del Tribunal de Comercio, con un mes, por lo menos, de anticipación a la sentencia de Primera Instancia, y caso contrario, los acreedores mercantiles tendrán derecho a impugnar, por lo que mira a sus intereses, los términos de la separación y las liquidaciones pendientes practicadas para llevarla
...