La Inconstitucionalidad En Lass Clausulas De Exclusion Laboral
Enviado por WARRULES • 5 de Febrero de 2013 • 1.305 Palabras (6 Páginas) • 731 Visitas
La inconstitucionalidad en las clausulas de exclusión sindical.
Por: Wendy Alejandra Rojas Villatoro
La libertad sindical se encuentra en los artículos 5º y 123 A fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Los contratos colectivos de trabajo y los contratos-ley son dos figuras del Derecho Mexicano en materia laboral, ya que la Ley Federal del Trabajo establecido en su Titulo séptimo “De las relaciones colectivas de Trabajo” y se establece como un convenio celebrado entre uno o mas sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. Mientras que se define al contrato- ley en el capitulo IV como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria y que es declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o mas áreas geográficas que abarquen una o mas de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional. Es decir, que son exclusivamente para los sindicatos .
Los contratos colectivos están compuestos por diferentes elementos que son:
A) Envoltura protectora
B) Elemento normativo
C) Elemento obligatorio
D) Clausulas del orden sindical
Es en el elemento obligatorio donde encontramos la clausula objeto de este trabajo, la clausula de exclusión sindical, ya sea de admisión o de exclusión, donde a grosso modo se exige a los patrones no admitir a trabajadores que no estén con el sindicato o que si estos dejan de pertenecer al sindicato sean retirados de sus puestos. Esta clausula tiene su fundamento en el artículo 395 de la ley federal del trabajo.
A través de la clausula de exclusión sindical, se tenia la seguridad jurídica de que todos los trabajadores miembros del sindicato serian contratados, dejando las preferencias y dejándolos en un estado de igualdad. Pero los sindicatos han actuado de forma que no buscan mejoras para sus trabajadores, sino que van mas a lo monetario, por lo que por medio de esta clausula se han dedicado a controlar el mercado de trabajo y administrar la fuerza de trabajo, en donde a través de mecanismos de dominación como una red de apoyos recíprocos entre autoridades, lideres sindicales y empresarios, preservan su poder de la burocracia sindical, también conocida como “mafia sindical”, donde la clausula de exclusión sindical se utiliza como un arma represiva ya que no se puede combatir.
Fue el 17 de abril del 2001, el día en que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional a los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo mismas que permiten a los sindicatos establecer las clausulas de exclusión sindical que se encuentran insertas en los contratos colectivos de trabajo y en los contratos-ley, por ser contradictorios con los artículos 5º, 9º y 123º (apartado a, fracción XVI) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por medio de la siguiente tesis aislada:
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Mayo de 2001; Pág. 443
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN POR SEPARACIÓN. LOS ARTÍCULOS 395 Y 413 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE AUTORIZAN, RESPECTIVAMENTE, SU INCORPORACIÓN EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y EN LOS CONTRATOS-LEY, SON VIOLATORIOS DE LOS ARTÍCULOS 5o., 9o. Y 123, APARTADO A, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Los artículos señalados de la Ley Federal del Trabajo que autorizan que en los contratos colectivos de trabajo y en los contratos-ley se incorpore la cláusula de exclusión por separación, lo que permite que el patrón, sin responsabilidad, remueva de su trabajo a la persona que le indique el sindicato que tenga la administración del contrato, por haber renunciado al mismo, transgreden lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto que éste sólo autoriza que puede privarse a una persona de su trabajo lícito por resolución judicial, cuando se afecten
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