La Justicia (INTRODUCCION AL DERECHO)
nepal180Trabajo6 de Noviembre de 2015
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República Bolivariana de Venezuela[pic 1]
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bicentenaria de Aragua
Núcleo Puerto Ordaz – Estado Bolívar
Introducción al Derecho – Sección “A”
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Ciudad Guayana, 20 de Junio de 2014
INTRODDUCION
Es impresionante la coincidencia del pensamiento sobre la Justicia a lo largo de los veinticinco siglos de Historia de la Filosofía; en ella ha sido entendida siempre como igualdad, proporcionalidad, armonía, medida de cambio y distribución y ha sido apreciada como el valor jurídico por excelencia.
La Justicia puede ser contemplada desde cuatro ángulos distintos: su fundamento ontológico y también lógico, o de su conocimiento, consideraremos su aspecto subjetivo. Nos interesara la Justicia como virtud, como unas de las virtudes que integran el orden moral.
La estudiaremos desde un punto de vista más objetivo y realista, prescindiendo de la virtud que pertenece a la intimidad del hombre justo, ocupándonos solamente del Ordenamiento Jurídico que realiza la Justicia en la vida social. Finalmente, desde el cuarto ángulo, se mira a la justicia como el ideal o valor que el derecho aspira a cumplir con la mayor perfección posible.
LA JUSTICIA
Breve Referencia Histórica
El tema que comentamos, pese a las dificultades teóricas que presenta, ha sido objeto de estudio por filósofos y políticos. Podemos mencionar los siguientes:
Platón la presento como la virtud fundamental, de la cual derivan las demás. El discípulo de Sócrates afirmaba, que ella exige que cada quien haga lo que le corresponde, en función al fin último, y debía ser entendida como una relación armónica entre varias partes de un todo.
Aristóteles, quien admite apreciable porción de las ideas de Platón acerca de la justicia, nos dice que es ella la medida general de la virtud y al propio tiempo, el contenido de las leyes. Que existen la distributiva y correctiva, y que esta última se sub-clasifica en conmutativa y judicial. Unos de los aspectos más resaltantes de su aporte esta en la idea de que la justicia puede ser tenida como una virtud individual a la vez que social.
Ulpiano, eximio jurista romano, nos va a legar la definición que ha servido de punto de partida a pensadores antiguos y modernos. En efecto, el jurisconsulto romano expreso que “jsutita est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi” (la constante y perpetua voluntad de das cada uno lo suyo).
Sonto Tomas de Aquino, cuya filosofía se irradia a través del tomismo, sigue básicamente los pasos de Aristóteles, pero añade un nuevo tipo de justicia, a saber, la social, general o legal, según la cual, los miembros de la comunidad deben adecuar su conducta al bien común.
Hugo Grocio quien se ocupó tanto del derecho constitucional como del internacional, y algunos representantes de la escuela clásica del derecho natural, la van a mostrar como expresión de unos códigos ideales con valides absoluta. Para Grocio, si la justicia está fundada en la ley natural, las leyes positivas serán justas en la medida en la que se conformen con aquella ley.
El historicismo, positivismo y formalismo, van a desviar el interés por el tema, hasta el punto de enfocarlo solo desde la perspectiva del derecho positivo y abandonan, como es lógico, la ideas iusnaturalistas que dominaban para la época.
Rodolfo Stammler, profesor desde 1882 en Malburgo y partidario del neokantismo, sostiene que ha de distinguirse muy bien entre la filosofía y la ciencia del derecho, ya que según él, la primera de las nombradas se ocupa de los contenidos materiales, mientras que la última se refiere al sistema de formas puras que envuelven nuestras nociones jurídicas necesarias y absolutas.
Gustav Radbruch destituido de su catedra universitaria por el nacional socialismo, nos planteó que una sociedad bien organizada, requiere de un sistema de cooperación basada en principios justos. Admite inicialmente una escasez moderada de bienes y en función de ellos estructura una teoría que ha ejercido gran influencia en quienes admitimos que las personas son libres e iguales, y nos encontramos integrados dentro de una sociedad democrática. El objeto de su teoría de la justicia, no es otro que el libre acuerdo, la reconciliación a través del razonamiento público, sin entrar a dirimir cuestiones filosóficas, religiosas y morales.
Concepto
Muchos tratadistas aceptan como válida la definición de Ulpiano. En efecto, desde una óptica individual, ella parece comunicarnos la idea correcta de la justicia: esa “Constante y perpetua voluntad de darle a cada uno lo suyo”.
Se trata de una virtud, un habito del alma, que se materializa cuando se le atribuye al “otro”, lo que la naturaleza o la propia ley positiva le reconoce como de él.
Estamos, en presencia en un concepto atinente solo al sujeto que realiza el acto, aunque desde la perspectiva de la alteridad, le doy al otro no lo que me sobra, lo que quiero, sino lo que realmente lo que le corresponde.
Por su parte, Cicerón añade que la justicia es una virtud, pero que debe ser observada en interés común, con la cual le está reconociendo su carácter social, su dimensión colectiva.
El problema no está en definir la justicia, sino en alcanzarla, ya que ella supone la concurrencia de varios requisitos y ocurre que algunos de ellos no se pueden alcanzar fácilmente.
Diversos Aspectos
Aun cuando la justicia es una, ella puede ser observada a través de diferentes puntos de vista, por lo menos como virtud, ordenamiento jurídico, conocimiento e ideal.
Podemos analizar fijándonos en las personas que la practican, en el conjunto de normas que ella debe cumplir, en el ideal que el derecho aspira a realizar y hasta su manifestación como criterio practico de conocimiento.
Como virtud. Para definirla basta con acudir a los conceptos emitidos por Ulpiano y cicerón, o algunos de los otros autores ya citados.
Concretamente, santo tomas de Aquino, expresa con ella “es el hábito por el cual se da, con su voluntad constante y perpetua, su derecho a cada uno”, con lo cual se refuerza lo anteriormente expuesto por el jurisconsulto romano Ulpiano.
Mouchet y Zorraquin, añade que: “LA JUSTICIA COMO VIRTUD ES SUPERIOR Y MAS AMPLIA QUE CUALQUIER DERECHO, PUES ABRCA OTRAS VIRTUDES CONEXAS QUE LA COMPLEMENTAN Y QUE SON COMO SUS SATELITES: la religión, la piedad, el respeto, la gratitud, la veracidad, la libertad, y la afabilidad”.
Estos mismos autores admiten “que estos complementos no integran el orden jurídico, pero que tampoco puede éste ignorarlos”.
Antes de proseguir con el análisis de los otros aspectos, consideramos un deber hacer alusión expresa de los requisitos esenciales de la justicia considerada como virtud.
En primer lugar, se exige alteridad de personas. Alteridad denota “el serlo el constituirse como otro”, esto significa que estas relaciones suponen la intervención por lómenos de dos personas, y que cada una d ellas con su propia individualidad, como “otro” (alter).
Debe darse directa o indirectamente (por ejemplo, a través de un objeto de naturaleza material). Si vamos a un museo y dañamos una obra de arte, cometemos, por lo menos, una injusticia con aquellos a los cuales privamos de apreciarla estéticamente y también contra el dueño de ella o al el expositor.
A lo largo de la historia, la justicia ha tenido que vencer muchos obstáculos, de carácter social, económico, político y cultural, los cuales evidentemente han incidido en este requisito de la alteridad. Ellos han creado diferencias insalvables por medio de la lucha de clases, el partido único, la raza superior, por no citar sino algunos.
Se quiere, además, que las personas que intervienen en una relación de justicia, lo hagan desde su posición de sujeto activo y pasivo. Esto trae como consecuencia, que en ella debe haber derechos y deberes.
La sola alteridad no bastaría; se impone que cada quien juegue al rol que le corresponde. Aquí se aprecia una deferencia fundamental con la caridad, en la cual lo más que podemos aceptar es que supone deberes morales o religiosos.
En tercer lugar, entre el derecho de uno y el deber del otro, tiene que haber igualdad aritmética o geométrica (proporcionalidad). Ya los romanos nos alertaron acerca del peligro de aplicar la justicia con excesivo rigor, ya que ello podía conducirnos a cometer una injusticia mayor.
Basta citar el ejemplo del impuesto sobre la renta: si todos tuviésemos que pagar el mismo monto por ese concepto, ello no resultaría equitativo, ya que podemos identificar la existencia de diversos niveles de ingresos entre los integrantes de la colectividad. Lo ideal es que cada uno tribute a base de su propia capacidad contributiva.
El cuarto requisitos es la objetividad. Si Antonio y enrique deben mil y dos mil bolívares, es evidente que ambos convergen en su rol de deudores, independientemente de los montos adeudados y de sus propias características personales y patrimoniales.
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