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La Ley De La Tercera Edad En Honduras


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2013  •  6.442 Palabras (26 Páginas)  •  2.280 Visitas

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La ley de la tercera edad fue decretada el sábado 21 de julio del 2007. Núm. 31,361

DECRETO LEGISLATIVO NO. 199-2006

El Congreso Nacional:

CONSIDERANDO: que la persona humana es el fin de la sociedad y del Estado y que por ende, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla.

CONSIDERANDO: que el Estado debe velas por todos los niveles poblacionales y particulares, por quienes han dado su aporte a la sociedad, por lo que ello justifica la atención a las personas que conforman el grupo de Adultos Mayores y procurar su participación plena en el seno de la sociedad.

CONSIDERANDO: Que la prioridad social es aprobar leyes que den protección a los adultos mayores de nuestro país.

DECRETA:

La siguiente:

“LEY INTEGRALO DE PROTECCION AL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS”

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. FINALIDAD. La presente Ley es de orden público e interés social, tiene como finalidad fomentar y tutelar el desarrollo del Adulto Mayor y Jubilados, garantizando el ejercicio de sus derechos y sancionando a las personas naturales o jurídicas que infrinjan esta Ley.

ARTICULO 2. Son objetivos de la presente Ley:

1. Mejorar la calidad de vida, propiciando formas de organización y participación del adulto mayor y jubilados, que permitan al país aprovechar sus experiencias y conocimientos

2. Evitar la discriminación y agregación por motivos de edad y contribuir al fortalecimiento de la solidaridad entre generaciones.

3. Crear y ejecutar una policía nacional para adulto mayor y jubilados

4. Crear, organizar y regular el funcionamiento de la dirección general del adulto mayor.

5. Promover que los Adultos Mayores en su vida activa se incorporen a los sistemas previsionales de carácter público, privado o mixtos vigentes en el país;

6. Promover que los Adultos Mayores y Jubilados tengan acceso a los servicios medico hospitalario públicos y privados;

7. Garantizar al adulto mayor y jubilados el acceso al disfrute de los descuentos y tarifas especiales establecidos por la presente ley.

8. Propiciar la formación de recurso humano, técnico y profesional, en las áreas de Gerontóloga y Geriatría, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por la población adulta mayor y jubilados;

9. Promover la ocupación del tiempo libre del adulto mayor y jubilado priorizando actividades remunerativas autosuficientes, con recursos tecnológicos que les permitan competir en el mercado;

10. Impulsar la investigación integral de la situación del adulto mayor y jubilado a fin de enfocar soluciones a sus problemas prioritarios;

11. Fomentar a la familia, el Estado y la sociedad una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revaporizacion y su plena integración social.

12. Impulsar el desarrollo humano integral de los adultos mayores y jubilados observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres, así como la revaporizacion del papel de la mujer y del hombre en la vida social, económica, política, cultural y familiar;

13. Incluir en los programas de Reducción de la Pobreza las políticas públicas y privadas orientadas a la atención del Adulto Mayor y Jubilados; y,

14. Los demás que establezca la presente Ley y otras leyes vigentes.

ARTICULO 3. GLOSARIO. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

ADULTO MAYOR Y /O DE LA TERCERA EDAD: La persona que haya cumplido sesenta (60) años, nacional o extranjero con la debida acreditación de residencia.

ADULTO MAYOR INDIGENTE: Adulto mayor que carece de recursos económicos y/o financieros, o que recibe ingresos insuficientes para su subsistencia, que no está protegido por instituciones de seguridad social y cuyos parientes no están en capacidad de velas por su adecuado sostenimiento conforme a las disposiciones vigentes.

ATENCION INTEGRAL: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de los adultos mayores y jubilados, para facilitarles una vejez, útil y sana. Se consideran sus hábitos, capacidades funcionales, usos, costumbres y preferencias.

ASILOS: Establecimientos benéficos que acogen a personas en condiciones vulnerables, amparo o protección, refugio, casas hogares de ancianos y albergues.

BENEFICIARIOS: Los hondureños por nacimiento, naturalizados o extranjeros resientes en el país mayores de sesenta (60) años, los jubilados sin importar su edad cuya condición o situación les haya sido conferido o determinada por los institutos de previsión social públicos o privados del país.

CENTRO GERONTOLOGICO ABIERTO DE DIA Y DE NOCHE: Centro de desarrollo personal y atención socio sanitaria multiprofesional en la que viven temporal o permanentemente personas mayores con algún grado de dependencia.

GERONTOLOGIA: Procede del vocablo griego Geron, gerontos/es o las más viejos. Es multidisciplinario y se ocupa de la vejez y en envejecimiento biológico, psicológico y social.

GERIATRIA: Rama de la medicina cuyo objeto epistémico son las enfermedades que ocurren en la vejez, aunque teniendo un interés lógico por los procesos de envejecimiento básicos.

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL: Se consideran entidades autónomas de función social, con patrimonio propio, que tiene bajo responsabilidad la dirección, vigilancia y control del Régimen de Previsión en las áreas administrativas, técnicas, científicas y financieras.

JUBILADO: Toda persona que haya sido declarada como tal por una institución de previsión publica privada o mixta.

VEJEZ: Es el conjunto de todas las modificaciones morfológicas, fisiológicas, bioquímicas y sicológicas consecutivas a la acción del tiempo sobre los seres vivos.

ARTICULO 4. PRINCIPIOS. Son principios rectores en la observancia y la aplicación de esta Ley:

1) Autonomía y autorrealización. Las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultos mayores y jubilados orientados a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario

2) Participación. La inserción de los Adultos Mayores y jubilados en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta, asimismo se promoverá su presencia e intervención;

3) Equidad. Es el trato justo y proporcional a las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios separa

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