La Ley de Deslinde Jurisdiccional
Enviado por fidelito55 • 1 de Junio de 2013 • Informe • 994 Palabras (4 Páginas) • 430 Visitas
la vide de mi en oteras palabras fue como la de los niños normales en todo y nunca tubr dificultad en lograr lo que me propucertículo 5. (DESLINDE JURISDICCIONAL).
La Ley de Deslinde Jurisdiccional determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y complementariedad entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.
Artículo 6. (COMPLEMENTARIEDAD).
En el ejercicio de la función judicial, las jurisdicciones se relacionan sobre la base del respeto mutuo entre sí y no podrán obstaculizar, usurpar competencias o impedir su labor de impartir justicia.
Artículo 7. (AUTONOMÍA).
I. El Órgano Judicial, en sus jurisdicciones ordinaria y agroambiental, tiene autonomía presupuestaria.
II. El Órgano Judicial contará con una dirección administrativa financiera, para la gestión de los recursos económicos de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental, y del Consejo de la Magistratura.
III. El control y la fiscalización del manejo administrativo y financiero corresponden al Consejo de la Magistratura, sin perjuicio del control a cargo de la Contraloría General del Estado.
Artículo 8. (RESPONSABILIDAD).
Todas las autoridades, servidoras y servidores del Órgano Judicial son responsables de sus decisiones y actos.
Artículo 9. (RÉGIMEN DISCIPLINARIO).
Las servidoras y servidores de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas están sujetas al régimen disciplinario establecido en esta Ley. Su ejercicio es responsabilidad del Consejo de la Magistratura.
Artículo 10. (SUPRESIÓN DE VALORES Y ARANCELES JUDICIALES).
En atención al principio de gratuidad proclamado en la presente Ley, queda suprimido y eliminado todo pago por concepto de timbres, formularios y valores para la interposición de cualesquier recurso judicial en todo tipo y clase de proceso, pago por comprobantes de caja del Tesoro Judicial y cualquier otro tipo de pago que se grave a los litigantes.
CAPÍTULO II
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Artículo 11. (JURISDICCIÓN).
Es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial.
Artículo 12. (COMPETENCIA).
Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto.
Artículo 13. (EXTENSIÓN DE LA COMPETENCIA).
La competencia en razón del territorio se ampliará únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes. Es expreso cuando convienen en someterse a un juez, que para una o ambas partes no es competente. Es tácito cuando el demandado contesta ante un juez incompetente, sin oponer esta excepción. Se exceptúa lo dispuesto en leyes especiales.
Artículo 14. (CONFLICTOS).
I. Los conflictos de jurisdicción entre la ordinaria, agroambiental, especializada e indígena originario campesino, se resolverán por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
II. Los conflictos de competencias dentro de una jurisdicción se resolverán de conformidad a ley.
CAPÍTULO III
APLICACIÓN DE NORMAS Y DERECHOS Y NULIDAD DE ACTOS PROCESALES
Artículo 15. (APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES).
I. El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución. En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier
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