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La Muerte


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  4.294 Palabras (18 Páginas)  •  226 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para La Educación

Superior

Universidad Nacional experimental de Los Llanos O Occidentales “Ezequiel Zamora”

Barinas estado Barinas

Barinas, Junio de 2014.

CIUDADANO:

PROFESOR JOSE ROMAN

DERECHO CIVIL IV FAMILIA Y SUCESIONES

IV AÑO DE DERECHO M-01

SU DESPACHO.-

Quienes suscriben, ciudadanos ÁVILA CONTRERAS MARIBEL CAROLINA, Titular de la cedula de identidad N° V-20.011.193, KAREN NAZARETH GUZMAN REYES, Titular de la Cedula de identidad Nª V-23.913.154, RIVERO CABRERA EMELY VANESA Titular de la cedula de identidad N° V-21.169.356, RODRIGUEZ GARCIA JOSELVIA COROMOTO, Titular de la cedula de identidad N° V-20.600.815, CARLOS ALEJANDRO SALINAS AGUILAR, Titular de la cedula de identidad N° V-14.521.965 actuando en carácter de Estudiantes de la Materia de IV año de Derecho “Derecho Civil Familia y Sucesiones”. Donde una vez expuesta a una exhaustiva lectura y análisis del tema asignado se llega a la siguiente conclusión:

1.- LA MUERTE

1.1.- CONCEPTO: Es la interrupción de la vida de cualquier ser vivo. Es un acontecimiento irreversible. Se considera muerta a una persona cuando no se registra actividad cerebral y cardíaca. En algunos casos el corazón de una persona late pero su cerebro está muerto, por lo que se le considera muerta, ya que es medicamente irreversible. La muerte como extinción de la Persona humana: El Código Civil venezolano no señala específicamente en su articulado que con el hecho de la muerte biológica se extingue la persona, ni define lo que debemos entender por la misma, sin embargo, todos sabemos que la muerte constituye el medio de extinción de la personalidad jurídica de un individuo, ya que luego de su muerte la persona no es sujeto de derechos y obligaciones, sino que deja de existir (aunque La extinción de la personalidad no impide que se realicen ciertos actos a favor de los descendientes, de otros parientes o de terceros en general).

2.- LA PRUEBA: Es necesario hacer la demostración de la muerte ya que de este hecho se producen los efectos Jurídicos que el Derecho le atribuye.

2.1- LA PRUEBA LEGAL: La prueba por excelencia de la muerte es el Acta de Defunción. El contenido de esta fue objeto de estudio en el tema del Registro Civil sobre el cual no estimamos necesario redundar en el presente trabajo, sin embargo remitimos al lector interesado en este tema a los artículos 445 (jurisdicción), 448 (contenido general), 457 (carácter de auténtico salvo prueba en contrario) y 477 (contenido específico de la partida de defunción) del C.C.

2.2- LA PRUEBA MÉDICA: La muerte jurídica es una consecuencia de la muerte biológica del individuo, por lo tanto ha de demostrarse que ocurrió la segunda para considerar los efectos de la primera, es decir, de la extinción de la personalidad jurídica individual y a su no existencia en el futuro.

3.- EFECTOS JURIDICOS DE LA MUERTE:

La muerte produce cuatro efectos inmediatos en el ámbito jurídico general:

• Primer Efecto: Es la extinción de la personalidad del ser humano.

• Segundo Efecto: El traslado de los derechos del fallecido a sus herederos.

• Tercer Efecto: La entrada en vigor de las disposiciones testamentarias.

• Cuarto Efecto: los reconocimientos de hijos post-mortem, salvo se compruebe que el hijo gozó en vida de tres elementos: nombre, trato y fama.

3.1- EFECTOS DE MANERA MÁS AMPLIA EN MATERIA CIVIL: Algunos de los artículos que hacen referencia al efecto sobre el derecho civil de la muerte son:

Art. 432: “Si durante la posesión provisional se descubre de una manera cierta la época de la muerte del ausente, se abre la sucesión a favor de los que en esa época eran sus herederos; y si fueren otros los que han gozado de los bienes, están obligados a retribuirlos con la renta en la proporción fijada en el artículo 429”

Art. 619: “El usufructo se extingue: Por la muerte de usufructuario...”

Art. 1.673: “La sociedad se extingue: ...3º Por muerte de uno de los socios...”

Art. 1.676: “Se puede estipular que en caso de muerte de uno de los socios continúe la sociedad con sus herederos, o solo entre los socios sobrevivientes. En segundo caso los herederos no tienen derecho sino a que se haga la partición, refiriéndola al día de la muerte de su causante; y no participan en los derechos y obligaciones posteriores, sino en cuanto sean consecuencia necesaria de las operaciones ejecutadas antes de la muerte del socio a quien suceden.”

Art. 1.767: “En caso de haber muerto el depositante, la devolución deberá hacerse a su heredero...”

4.- MUERTE SIMULTÁNEA:

4.1- LA COMMORIENCIA: Esto trata sobre la muerte de dos o más personas al mismo tiempo, débase a causas naturales, a delito o accidente, se denomina también Commoriencia. Dentro de un planteamiento jurídico predominante, la simultaneidad de la muerte se aprecia con cierta holgura, sin exigir por ello la coincidencia cronométrica. De ahí que se consideren muertos a la vez los que son víctimas de un mismo accidente aéreo o el matrimonio contra el que dispara mortalmente, sin otro intervalo que el preciso para las dos descargas, el homicida del marido y la mujer.

Nuestra ley se apoya en esta doctrina, esto se señala claramente en el artículo 994 del Código Civil: “Si hubiere duda sobre cuál de dos o más individuos llamados recíprocamente a sucederse, haya muerto primero que el otro, el que sostenga la anterioridad de la muerte del uno o del otro deberá probarla. A falta de prueba, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay trasmisión de derechos de uno a otro.” Es importante e interesante destacar que el artículo 33 del Código Civil Español expresa este artículo de forma exacta.

4.2-.LA PREMORENCIA: Es en derecho sucesorio, una ficción jurídica que establece criterios sobre quién ha muerto antes en determinadas circunstancias en las que no es posible acreditarlo fehacientemente, por ejemplo, en el caso de que dos familiares hayan muerto en un mismo accidente de automóvil sin que se pueda demostrar quién falleció primero. Convencionalmente, se podría establecer que los de mayor de edad han muerto antes que los de menor edad y los varones antes que las mujeres. La premoriencia no se da en todos los ordenamientos jurídicos. Es una opción que puede tomar el legislador.

Tiene mucha importancia a la

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