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La Oferta Y El Deposito


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2012  •  1.825 Palabras (8 Páginas)  •  585 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PP PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

AMBIENTE: UEN. “JOSÉ DE SAN MARTÍN”

“MISIÓN SUCRE” ESTUDIO JURÍDICO

BASE SUCRE

LA OFERTA Y EL DEPOSITO EN EL CODIGO DE PROCEDIMIEMTO CIVIL

Prof. (a) Integrantes

Mary

Ernesto Rodríguez 10. 456. 722

Rufino Flores 15. 122.601

Sección: Única

Semestre: Décimo

Maracay, Octubre, 2012

DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE LA OFERTA REAL Y EL DEPÓSITO.

Depósito es un término con origen en el latín deposĭtum que permite nombrar a la acción y efecto de depositar (entregar, encomendar, encerrar o proteger bienes u objetos de valor). El depósito consiste, por lo general, en poner dichos bienes bajo la custodia de una persona o de una organización que deberá responder de ellos cuando se le pidan.

También podemos decir que el depósito, en sentido amplio y parafraseando el artículo 1.758 CC., como el acto contrato por el cual «uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla

Una oferta (término que deriva del latín offerre) es una propuesta que se realiza con la promesa de ejecutar o dar algo. La persona que anuncia una oferta está informando sus intenciones de entregar un objeto o de concretar una acción, en general a cambio de algo o, al menos, con el propósito de que el otro lo acepte.

Arts.1.306 CC., y 819 CPC. Procede cuando el acreedor se “rehusa a recibir” el pago. Deben cumplirse determinados requisitos para que la Oferta sea declarada válida por Sentencia. El deudor u oferente pondrá a disposición del tribunal la cosa debida y éste la ofrecerá al acreedor, trasladándose al lugar donde deba hacer la oferta y las entregará al acreedor mediante Acta. Si el acreedor acepta el pago en el momento del ofrecimiento, “no pagará los gastos judiciales”.

El acreedor oferido puede rechazar el pago, de ser el caso, el tribunal hará constar las razones. Si el tribunal al trasladarse, no encuentra al acreedor ni a persona con capacidad para recibir el pago, así lo hará constar, y dejará una copia del Acta con la intimación al oferido, de que si no acepta la oferta, en tres días se procederá al depósito de ella. A partir del depósito, el oferente no responderá por los intereses o frutos, ni riesgos o pérdida de la cosa; responde el depositario. Efectuado el depósito y recibida la cosa por el depositario, lo que supone que el oferido no aceptó la cosa el día de la oferta, ni en los tres días siguientes al decreto del tribunal de “dejarla en custodia del depositario”: EL TRIBUNAL ORDENARÁ CITAR AL OFERIDO (acreedor) para que comparezca a la fase contenciosa del procedimiento. Se le conceden tres (3) días para que dentro del plazo, ataque la validez de la oferta. Si el citado no comparece, o si lo hace y objeta la validez de la oferta, se abre ope legis un lapso de pruebas de diez (10) días, para que las partes promuevan y evacuen cuantas pruebas consideren pertinentes.

El procedimiento judicial de la Oferta y el Depósito de la cosa debida, termina con la SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME QUE DECLARA VÁLIDA LA OFERTA Y EL DEPÓSITO (Art.1.311 CC.). A partir de allí, el oferente no puede retirar el depósito ni con permiso del oferido. La sentencia tiene apelación y recurso de Casación.

HECHO EL DEPÓSITO: LA COSA RESULTA EXCLUÍDA DEL PATRIMONIO DEL OFERENTE, Y QUEDA AFECTADA AL PAGO DE LA DEUDA DEL OFERIDO. Si el citado comparece y acepta la oferta podrá retirar la cosa; los gastos son del deudor.

Art.819 CPC. La oferta se efectúa ante cualquier juez del lugar del pago, o en el lugar de la ejecución

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