La Perencion En Derecho Laboral
Enviado por barbie2103 • 22 de Octubre de 2013 • 440 Palabras (2 Páginas) • 555 Visitas
TÍTULO XXII:
DE LA PERENCIÓN
Art. 397.- Toda instancia, aunque en ella no haya habido constitución de abogado, se extinguirá por cesación de los procedimientos durante tres años. Este plazo se ampliará a seis meses más, en aquellos casos que den lugar a demanda en renovación de instancia, o constitución de nuevo abogado.
Art. 398.- La perención tiene efecto contra el Estado, los establecimientos públicos y toda clase de personas, incluso los menores de edad, quedando a todos su recurso abierto contra los administradores y tutores.
Art. 399.- La perención no se efectuará de derecho; quedará cubierta por los actos válidos que haga una u otra de las partes con anterioridad a la demanda en perención.
Art. 400.- Se pedirá la perención por acto de abogado a abogado, a menos que este último haya muerto, o esté en interdicción, o suspenso, desde el momento en que aquélla se hubiera contraído.
Art. 401.- La perención no extingue la acción: produce solamente la extinción del procedimiento, sin que se pueda, en ningún caso, oponer acto alguno del procedimiento extinguido, ni apoyarse en él. En caso de perención, el demandante principal será condenado en todas las costas del procedimiento fenecido.
https://docs.google.com/document/d/1LJMZCh77Gbld3jHPU3m34cw7i0DYmQrcp59llsyj0ug/edit?hl=en&pli=1
LA PRESCRIPCIÓN:
Es el modo de adquirir un derecho y extinguir unaobligación por el transcurso del tiempo.
Concepto
La caducidad de los derechos es una institución íntimamente unida a la prescripción, dado el efecto extintivo que, en ambos casos, se produce por el transcurso del tiempo. La doctrina se ha esforzado en recalcar las diferencias entre uno y otro concepto, muchas de las cuales son puramente accesorias, como consecuencia de su distinción fundamental. La caducidad puede definirse como la extinción de los derechos por el simple transcurso del tiempo concedido para su ejercicio. La caducidad opera de forma automática y no es susceptible de interrupción. En la caducidad la limitación temporal nace con el derecho mismo.
En este sentido, la ley fija en muchas ocasiones plazos determinados e inexcusables para el ejercicio de derechos. Así por ejemplo, las acciones de rescisión y nulidad de contratos caducan a los 4 años
Diferencias con la prescripción
1) Los plazos de caducidad no son susceptibles de interrupción, a diferencia de la prescripción.
2) Los efectos de la caducidad no pueden ser renunciados por aquél a quien favorecen, mientras que en la prescripción es posible esa renuncia (para la prescripción ganada, no para las futuras)
3) La caducidad no requiere su alegación, sino que actúa por sí misma, obligando a los Tribunales a declararla de oficio, a diferencia de la prescripción que sólo puede ser acogida si el demandado la alega
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