La Permuta Hechos Jurídicos Relevantes
Enviado por virginiadlt • 8 de Febrero de 2019 • Ensayo • 1.478 Palabras (6 Páginas) • 127 Visitas
Virginia de la Torre
12890124
La Permuta
Hechos Jurídicos Relevantes
- El señor Estrada Ruiz deja a sus 4 hijos como herederos de sus cuatro inmuebles, y todo lo demás se lo deja a su esposa.
- A Juan Manuel Estrada Cabrera (albacea testamentario) le deja un bien inmieble en Carretera a El Salvador
- Estrada Ruiz fallece y empieza el proceso sucesorio adecuadamente.
- Estrada Cabrera decide permutar el bien inmueble que se le dio en legado, por uno en la zona 7, propiedad de Juan Pedro Solares
- Acredita la propiedad con el testamento.
- La permuta se realiza con un diferencial de U$50,000.00.
- La permuta se realizó:
- 2 compraventas de Q.50,000.00 cada una.
- Una compraventa se hizo, en Escritura Pública, para formalizar la compraventa del bien inmueble de la zona 7.
- Una Compraventa se hizo en escritura pública, del bien inmueble ubicado en Carretera a El Salvador, sobre un derecho futuro.
- En Documento Privado, donde consta la permuta y las condiciones.
- Presentan los documentos al Registro General de la Pr0piedad, pero el del inmueble de Carretera a El Salvador fue suspendido.
- Juan Pablo Solares se entera de que el inmueble que la permuta está embargado por acreedores del causante.
- El Proceso Hereditario no ha concluido
Lluvia de Ideas
- Qué es y cómo se tenía que realizar la permuta
- Diferencia entre valor del catastro y valor real.
- Si aplica el art 303 CPCYM (efectos del embargo para un bien permutado)
- ¿Se puede permutar un bien específico de la masa hereditaria?
Problema Jurídico
¿Qué puede hacer el señor Solares ante el embargo del bien permutado?
¿Se realizó debidamente el Contrato de Permuta?
¿Se puede permutar un bien específico dentro de una masa hereditaria?
Metas
Contrato de Permuta
¿Se Puede permutar un derecho hereditario?
- Concepto
- Características
- Formalidades
- Embargo del Bien de la mortual
- Diferencia entre compraventa y permuta
- ¿Puede haber simulación?
- Impuestos en la transmisión del dominio
PERMUTA
- Concepto
Acuerdo de voluntades por medio del cual una parta transmite a otra la propiedad de una cosa, a cambio de la propiedad de otra cosa que ésta a su vez le transmite.
- Naturaleza Jurídica
Contrato de transmisión recíproca de la propiedad, al cual aplican las normas establecidas en el Código Civil referentes a la compraventa.
- Se diferencia de la compraventa en que la permuta no requiere de un precio que se paga con dinero, a menos que haya una diferencia menor del cincuenta por ciento del valor de las cosas que se intercambian.
- En la permuta la transmisión de propiedad es recíproca, en la compraventa no
- Se diferencia de la dación en pago, en que la permuta se perfecciona con el consentimiento de las partes, en la dación se requiere la entrega de la cosa que se paga para que se perfeccione el contrato.
- Los permutantes obtienen derechos y obligaciones, la dación en pago extingue la obligación
- Clases
- Sin saldo en dinero
- Con saldo en dinero
Según el artículo 1853 del Código Civil, el contrato se considera permuta siempre que la parte que se pague en dinero sea menor a la mitad del precio de la cosa que se recibe.
En el libro Lecciones de Derecho Civil, los autores Mazeaud explican que la permuta sin saldo no tiene nada en común con la compraventa, en cuanto la permuta con saldo es más similar a la compraventa en la medida en que el saldo por la diferencia en el valor de las cosas permutadas es mayor.
- Elementos:
- Subjetivo o personal: personas capaces en sentido general y capaces para enajenar lo que intercambian
Código Civil:
ARTICULO 1852. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad de otra. Cada permutante es vendedor de la cosa que da y comprador de la que recibe en cambio; y cada una de las cosas es precio de la otra. Este contrato se rige por los mismos principios del contrato de compraventa, en lo que fueren aplicables.
La última oración implica que las mismas personas que tienen prohibido celebrar una compraventa tienen prohibido permutar.
- Objetivo o real: el objeto con las cosas que se intercambian, ya sea cosas corpóreas o cosas incorpóreas como derechos reales y personales. Deben tener posibilidad física, o sea cosas presentes o futuras, y posibilidad jurídica, como licitud y ser susceptible de enajenación.
- Formal:
Sólo requiere formalidad en el caso de bienes inmuebles o registrables, derechos reales sobre los mismos, y casos en que el testimonio de la escritura pública debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. Este requisito no constituye solemnidad. Una vez razonado por el Registrador General de la Propiedad, éste será el título de propiedad de los permutantes. Lo más indicado es que se presente primer y segundo testimonio, de los cuales uno transfiere la propiedad a un permutante y el otro al otro, para que ambos tengan su título de propiedad.
...