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La Politica Criminal


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  3.144 Palabras (13 Páginas)  •  334 Visitas

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LA RETOS DE LA POLITICA CRIMINAL EN EL PERÚ Y LA

ELIMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS.

I.- INTRODUCCIÓN

1. Analizaremos la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Estado

Peruano dado en el expediente 01811-2011-PHC/TC, Callao, caso Campos

Santisteban del 16 de agosto del 2011, que declara infundado el control

constitucional de las resoluciones de Poder Judicial que deniegan los

beneficios penitenciarios para delito de violación contra menores tipificado

en el artículo 1732 del Código Penal.

El Habeas Corpus resuelve sobre un aspecto que debía ser decidido por el

Poder Judicial: la inaplicación de la Ley 28703 por inconstitucional, ya que

dicha norma anula beneficios penitenciarios para los delitos del artículo 173

del Código Penal. El artículo 3 de la Ley 28703 expresa:

Los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la

educación, semi-libertad y liberación condicional no son aplicables a los

sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173º y 173º-A.

Buscaremos confrontar el artículo 3 de la Ley 28703 con el artículo 139

inciso 22 de la Constitución Política del Estado y otras normas del

ordenamiento internacional.

Artículo 139°. Son principios y derechos de la función

jurisdiccional: 22.- El principio de que el régimen penitenciario

tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación

del penado a la sociedad.

1

Augusto Medina Otazú. PERUANO. Abogado. Maestría de Derecho Constitucional en

la PUCP. Maestría Derecho Laboral y Seguridad Social UNM San Marcos. Ex

representante del Colegio de Abogados Penal Internacional sede Perú. Miembro de la

Comisión de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Colegio de

Abogados de Lima 2006 – 2009, 2011 y miembro del Instituto de Ciencia Procesal

Penal. Docente universitario, articulista en revistas nacionales y extranjeras y

expositor. medinaotazu@yahoo.com

2 Artículo 173 del Código Penal Peruano: violación sexual de menor de edad. El que

tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos

introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un

menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.

2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no

menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.

3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será

no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.

Si el agente tuviere alguna posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular

autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los

sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua.

1

2. Analizar sobre los beneficios penitenciarios para violadores de menores de

edad, resulta tremendamente impopular y desde mi óptica está considerado

entre delitos más horrendos que nos toca vivir permanentemente y merece

todo el rechazo del ordenamiento jurídico y a su vez deben establecerse

altos mecanismos de protección para la víctimas que son niños o niñas que

más bien requiere un espacio formativo y de seguridad de toda la población.

Resulta más grave aun cuando se constata que lo(a)s niño(a)s están más

expuestos en su núcleo familiar lo que nos muestra la crisis por la que

atraviesa la familia y que debiera ser considerado este aspecto dentro de la

política criminal para sanar esta desestructuración y no sólo aplicar

mecanismos sancionatorios como única medida. Si solo dejamos que este

problema sea resuelto en los espacios judiciales entonces estamos

actuando sobre los efectos del problema3 y no estamos adoptando políticas

preventivas para recomponer nuestra sociedad y la familia.

II.- REQUERIMOS UNA POLÍTICA CRIMINAL EN EL PERÚ

1.- Importancia de la Política criminal

Lo más óptimo es que cualquier tipo penal que legisle el Parlamento debiera

provenir de una política criminal, fruto de un debate nacional que corresponda a

los abogados, pero también a los sociólogos, psicólogos, psiquiatras, filósofos,

etc, para incorporar un diagnostico de la sociedad en sus problemas y

posibilidades4.

Roxin5 considera que la elaboración de la política criminal no debe basarse en

“pareceres subjetivos y arbitrarios, irrelevantes legislativamente, sino

deben desarrollar los mandatos de la Constitución concretándolos, es

decir, especialmente el principio de Estado de Derecho y Estado Social, la

validez absoluta de la dignidad humana, la importancia de los derechos

fundamentales y los resultados de la discusión internacional de reforma. Ésta

es una genuina tarea científica y que solamente puede ser llevada a cabo

competentemente por científicos”.

3 La teoría de la prevención especial positiva busca actuar mediante un tratamiento

terapéutico sobre el sujeto con el fin de evitar que delinca nuevamente y de esta

manera reinsertarlo a la sociedad. En cambio la vertiente negativa decide neutralizarlo

o eliminarlo con condenas perpetuas o pena de muerte. Ver en Margaret Matos

Ortega. ¿Beneficios o Derechos Penitenciarios? Revista Derecho y Sociedad. Año XX

Nº. 33 año 2009. Editado por la Asociación Civil Derecho & Sociedad. pag. 318

4 parafraseando a nuestro historiador Jorge Basadre, de su obra: Perú: Problema y

Posibilidad.

5 Claus Roxin.

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