La Politica Criminal
Enviado por LuciaFFFS • 14 de Noviembre de 2013 • 3.144 Palabras (13 Páginas) • 334 Visitas
LA RETOS DE LA POLITICA CRIMINAL EN EL PERÚ Y LA
ELIMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS.
I.- INTRODUCCIÓN
1. Analizaremos la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Estado
Peruano dado en el expediente 01811-2011-PHC/TC, Callao, caso Campos
Santisteban del 16 de agosto del 2011, que declara infundado el control
constitucional de las resoluciones de Poder Judicial que deniegan los
beneficios penitenciarios para delito de violación contra menores tipificado
en el artículo 1732 del Código Penal.
El Habeas Corpus resuelve sobre un aspecto que debía ser decidido por el
Poder Judicial: la inaplicación de la Ley 28703 por inconstitucional, ya que
dicha norma anula beneficios penitenciarios para los delitos del artículo 173
del Código Penal. El artículo 3 de la Ley 28703 expresa:
Los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la
educación, semi-libertad y liberación condicional no son aplicables a los
sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173º y 173º-A.
Buscaremos confrontar el artículo 3 de la Ley 28703 con el artículo 139
inciso 22 de la Constitución Política del Estado y otras normas del
ordenamiento internacional.
Artículo 139°. Son principios y derechos de la función
jurisdiccional: 22.- El principio de que el régimen penitenciario
tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación
del penado a la sociedad.
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Augusto Medina Otazú. PERUANO. Abogado. Maestría de Derecho Constitucional en
la PUCP. Maestría Derecho Laboral y Seguridad Social UNM San Marcos. Ex
representante del Colegio de Abogados Penal Internacional sede Perú. Miembro de la
Comisión de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Colegio de
Abogados de Lima 2006 – 2009, 2011 y miembro del Instituto de Ciencia Procesal
Penal. Docente universitario, articulista en revistas nacionales y extranjeras y
expositor. medinaotazu@yahoo.com
2 Artículo 173 del Código Penal Peruano: violación sexual de menor de edad. El que
tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos
introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un
menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no
menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.
3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será
no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
Si el agente tuviere alguna posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular
autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los
sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua.
1
2. Analizar sobre los beneficios penitenciarios para violadores de menores de
edad, resulta tremendamente impopular y desde mi óptica está considerado
entre delitos más horrendos que nos toca vivir permanentemente y merece
todo el rechazo del ordenamiento jurídico y a su vez deben establecerse
altos mecanismos de protección para la víctimas que son niños o niñas que
más bien requiere un espacio formativo y de seguridad de toda la población.
Resulta más grave aun cuando se constata que lo(a)s niño(a)s están más
expuestos en su núcleo familiar lo que nos muestra la crisis por la que
atraviesa la familia y que debiera ser considerado este aspecto dentro de la
política criminal para sanar esta desestructuración y no sólo aplicar
mecanismos sancionatorios como única medida. Si solo dejamos que este
problema sea resuelto en los espacios judiciales entonces estamos
actuando sobre los efectos del problema3 y no estamos adoptando políticas
preventivas para recomponer nuestra sociedad y la familia.
II.- REQUERIMOS UNA POLÍTICA CRIMINAL EN EL PERÚ
1.- Importancia de la Política criminal
Lo más óptimo es que cualquier tipo penal que legisle el Parlamento debiera
provenir de una política criminal, fruto de un debate nacional que corresponda a
los abogados, pero también a los sociólogos, psicólogos, psiquiatras, filósofos,
etc, para incorporar un diagnostico de la sociedad en sus problemas y
posibilidades4.
Roxin5 considera que la elaboración de la política criminal no debe basarse en
“pareceres subjetivos y arbitrarios, irrelevantes legislativamente, sino
deben desarrollar los mandatos de la Constitución concretándolos, es
decir, especialmente el principio de Estado de Derecho y Estado Social, la
validez absoluta de la dignidad humana, la importancia de los derechos
fundamentales y los resultados de la discusión internacional de reforma. Ésta
es una genuina tarea científica y que solamente puede ser llevada a cabo
competentemente por científicos”.
3 La teoría de la prevención especial positiva busca actuar mediante un tratamiento
terapéutico sobre el sujeto con el fin de evitar que delinca nuevamente y de esta
manera reinsertarlo a la sociedad. En cambio la vertiente negativa decide neutralizarlo
o eliminarlo con condenas perpetuas o pena de muerte. Ver en Margaret Matos
Ortega. ¿Beneficios o Derechos Penitenciarios? Revista Derecho y Sociedad. Año XX
Nº. 33 año 2009. Editado por la Asociación Civil Derecho & Sociedad. pag. 318
4 parafraseando a nuestro historiador Jorge Basadre, de su obra: Perú: Problema y
Posibilidad.
5 Claus Roxin.
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