La Prenda
Enviado por Ruth.Martinez • 27 de Septiembre de 2012 • 411 Palabras (2 Páginas) • 431 Visitas
LA PRENDA. La prenda es un contrato por virtud del cual, una persona (el deudor o un tercero), entrega a otra (acreedor), una cosa para que la guarde como garantía de su crédito, y la restituya después de obtener satisfacción.
FORMACIÓN DE LA PRENDA. Este contrato se perfecciona por la entrega de la cosa y el acuerdo de las partes; el acreedor prendista recibe sólo la posesión de la cosa, pues el dominio queda en poder del deudor.
Su OBJETO Y EFECTOS. Son objeto de este contrato las cosas muebles, aun cuando también podían ser las inmuebles. Como la prenda es un contrato sinalagmático (bilateral) imperfecto; su efecto es el de obligar al acreedor pignoraticio, pero también podía verse obligado el deudor constituyente.
El acreedor pignoraticio estaba obligado a custodiar la cosa y a restituirla; no debía usar la cosa (salvo el pacto de anticresis), pues de hacerlo cometía un furtum usus (hurto de uso); si bien podía reclamar al deudor constituyente, los gastos necesarios hechos en la cosa o los daños y perjuicios originados por vicios ocultos de ésta. Si no se le pagaba, vendía la cosa y debía devolver el remanente (hyperocha) al deudor. Como el acreedor tenía interés en el contrato, respondía de toda culpa, incluso la leve.
El deudor constituyente está obligado a reembolsar al acreedor prendista los gastos que éste haya hecho para la conservación de la cosa; debe indemnizar al acreedor del perjuicio que le haya originado, por su dolo o culpa, y es responsable también, cuando da en prenda la cosa de otro.
Este contrato, decía— Agustín Bravo González, es de carácter accesorio que garantiza una obligación válida, (civil, pretoria o natural), y el derecho real del acreedor prendario no se extingue, en caso de cumplimiento parcial de la obligación sino hasta que esta se cumple en forma total por ser indivisibles.
La prenda como derecho real de garantía ya fue estudiada en la pacte relativa a los derechos reales de este curso; ahora sólo veremos este contrato en relación a los vínculos personales, que puedan surgir entre el acreedor con prenda y el deudor.
SANCIONES. El deudor constituyente tiene la actio pignoraticia directa, contra el acreedor, para obtener la restitución de la cosa y para hacerle responsable de toda falta. El acreedor prendista tiene la actio pignoraticia contraria, para hacerse reembolsar los gastos necesarios que hizo para la conservación de la cosa. Tiene, también un derecho de retención y el derecho de oponer la compensación a la acción directa.
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