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La Prenda


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  1.911 Palabras (8 Páginas)  •  203 Visitas

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ARTÍCULO 1.837.- LA PRENDA es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.

La palabra prenda se utiliza para designar tres conceptos distintos:

Derecho de prenda: poder que tiene el acreedor sobre el bien (Art. 1838: La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada)

Contrato de prenda: contrato que da origen al derecho de prenda (art. 1837)

Al objeto sobre el cual recae el derecho real de garantías, bien prendario ( art. 1848 Si el acreedor abusare de la prenda, el deudor podrá pedir que ésta se ponga en secuestro)

A los fines de la cátedra nos referiremos a la prenda como Derecho Real de garantía

Domenico Rubino: define la prenda como el derecho que un deudor o un tercero concede sobre una cosa mueble que le pertenece en garantía de una obligación, al fin de que en caso de incumplimiento de esta, el acreedor se satisfaga sobre la cosa, con preferencia sobre otros acreedores, incluso si la cosa ha pasado a pertenecer a un tercero.

…El derecho real de prenda, que tiene por objeto solamente bienes muebles (no registrados) surge de ordinario, a base de un contrato, llamado, igualmente de prenda, que se constituye entre el acreedor (llamado entonces acreedor pignoraticio) y el propietario del bien dado en prenda (o sea, dador de la prenda).

En efecto la prenda se funda sobre la voluntad del deudor o dador, no sobre la causa del crédito, como es propio del privilegio. (Messineo)

Un elemento primordial de este tipo de garantía es la entrega física o jurídica del bien.

Es de anotar que el contrato de prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada.

Objeto de la prenda

1.- Generalidades

Objeto del derecho real de Prenda (bien)

Tal cual como dice la definición del artículo 1837, la prenda se constituye sobre bienes muebles

Los bienes materialmente muebles no ofrecen dudas, son aquellos bienes que pueden ser trasladados materialmente

Art. 525: Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles.

Artículo 531.- Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley.

Artículo 532.- Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.

Artículo 533.- Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad.

Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Pública.

También se puede constituir prenda sobre la universalidad de bienes muebles, pero tienen que estar especificados, la individualización es la que permite saber que bien es y cual no es, puede constituirse sobre los bienes mubles por naturaleza

Los bienes que pueden ser objeto del derecho real son muy amplios

2.- Prenda de cosas o derechos futuros

Hay que distinguir entre las cosas corporales y los créditos futuros

Cosas corporales futuras: Se dice comúnmente que si se pretende constituir una prenda sobre una cosa que no existe, no se cumpliría con la especificidad necesaria y esto es cierto, en consecuencia no se puede constituir una prenda sobre una cosa futura

Créditos futuros: Puede ocurrir que se constituya una prenda sobre unos derechos que se sabe con certeza que existirán y esa prenda será válida. Lo importante es que en el documento constitutivo de la prenda se haga constancia del objeto sobre el cual recae la misma.

1. Requisitos de validez

- Que quien grave el bien sea su propietario, o tenga autorización

- Que el bien se entregue físicamente al acreedor.

- La prenda civil para su constitución no requiere de ninguna formalidad; sin embargo, si el bien dado en prenda tiene un valor que exceda los dos mil bolívares (BOL 2.000,oo), será necesario que las partes suscriban un contrato por escrito. Los contratos comerciales de prenda siempre deben constar por escrito.

2. Modalidades

- Civil o de comercio. Es civil cuando garantiza obligaciones corrientes y es

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