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La Prenda


Enviado por   •  14 de Julio de 2013  •  1.767 Palabras (8 Páginas)  •  304 Visitas

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Requisitos de la Demanda

La demanda debe contener: (artículo 254 del Código de Procedimiento Civil) 1. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación; 3. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y 5. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal. Los documentos acompañados a la demanda deberán impugnarse dentro del término de emplazamiento, cualquiera sea su naturaleza. Puede el juez de oficio no dar curso a la demanda que no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números, expresando el defecto de que adolece.

1) El papá de mi hijo no me ayuda con la alimentación, vestimenta, educación, no aporta nada para su sustento, alegando que no trabaja y nadie lo puede obligar. ¿Qué hago?

R.- Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir con la obligación de alimentación, podemos hacer comparecer para conciliar o a juicio, a través de una demanda, de manera subsidiaria a los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, es decir abuelos; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.

2) La madre y el padre de mi nieto se desentendieron totalmente de él, me he encargado de su crianza, no me alcanza la plata para todo lo que necesita y además en la escuela lo tengo inscrito porque me conocen, pero siempre me piden alguna autorización para representarlo. ¿Cómo logro tener esa representación si no se nada de sus padres, y eventualmente llaman?

R.- Podemos iniciar una demanda por Colocación Familiar, es decir, debe demandar a los padres del niño ante el Tribunal de Protección y requerir le sea otorgada la representación, y adicionalmente demandarlos por Obligación de Manutención.

3) No tengo dinero para tramitar los documentos que usted me esta requiriendo para iniciar los trámites. ¿Hay que pagar para solicitar una copia del acta de nacimiento?

R.- Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como las copias certificadas que se expida de las mismas se harán en papel común y sin estampillas y los funcionarios que las expidan no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno.

4) La madre de mi hijo no me permite que lo vea, y alega que no permitirá que lo lleve a mi casa porque allí vivo con mi esposa, ¿Es eso legal?

R.- Más que el derecho que usted tiene, es el derecho que tiene su hijo a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y aún cuando exista separación, salvo que exista una situación contraria al interés superior del niño, en virtud que el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos y en caso de divorcio, separación de cuerpos o de residencias separadas, la responsabilidad de crianza del hijo será ejercida conjuntamente por el padre y la madre, para lo cual procurarán ponerse de acuerdo y en caso de desacuerdo, oyendo previamente la opinión del hijo o hija, podrá usted acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que en juicio tome una decisión al respecto.

5) ¿Qué debo hacer para ir de vacaciones con mis hijos de 10 y 17 años de edad al exterior, si no se donde está el padre para que me autorice la salida? Hace años que desconozco su paradero.

R.- En este caso, agotada como fue la búsqueda de quién debe otorgar el consentimiento para el viaje, la Defensa Pública la asiste para acudir ante el tribunal de Protección a fin de pedir una autorización judicial para dicho viaje y éste decidirá lo que convenga a su interés superior, ya que los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, y en caso que uno de los padre no se encuentre o no autorice el viaje debemos acudir ante el mencionado tribunal y requerir autorización para ello, de lo contrario sus hijos no podrán salir del país.

6) ¿Qué debo hacer? Cumplí 18 años, y mi papá que venía cumpliendo una obligación de manutención para conmigo, me informó que yo era mayor de edad y que buscara quién pagara mis estudios ya que él no lo seguiría haciendo, aún cuando puede hacerlo, y yo no puedo trabajar porque mi carrera no lo permite por el tiempo que hay que dedicarle

R.- En la situación planteada, tal como se señala en la inquietud, el padre debe continuar con la obligación de manutención, claro esta, comprobando lo planeado, para ello la Defensa Pública a través de su personal se encuentra a su disposición aún cuando cumplió la mayoría de edad.

7) En la escuela no dejan entrar a mi hijo porque no he cancelado la mensualidad. ¿A dónde acudo? No es culpa de mi hijo que yo esté pasando por una situación difícil y no lo puedo retirar en este momento porque le causaría un daño.

R.- Debe dirigirse al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio donde su hijo vive para solicitar las medidas de Protección correspondiente.

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