LA PRENDA
Enviado por briam891 • 15 de Septiembre de 2014 • 2.108 Palabras (9 Páginas) • 210 Visitas
La prenda
Es aquel por el que una parte (el deudor) entrega una cosa mueble a la otra parte (el acreedor) para garantía y seguridad de un crédito, otorgándole la posesión pignoraticia y con ello la facultad de retener la cosa empeñada y, en su caso, realizarla y pagarse preferentemente con el producto de dicha realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.
La cosa entregada no pasa a ser propiedad del acreedor, sino que su derecho es mucho más limitado en cuanto que sólo es posesorio en garantía, sin que puede el acreedor apropiarse sin más de la cosa pignorada (prohibición del pacto comisorio).
Con la perfección del contrato de prenda nace, y se constituye, un derecho real de crédito sobre la cosa mueble entregada, por el cual el beneficiario puede vender la cosa para satisfacer su crédito sin importar el propietario de la misma (dado que el propietario, desde la constitución de la prenda hasta su ejecución puede haberla vendido).
Como medida de protección frente a terceros, la regulación de la prenda establece que el bien mueble objeto de la garantía pase a estar en posesión del acreedor. De esta forma, el deudor no puede venderlo a otro que desconociese la existencia de la carga, ni gravarlo en garantía de otros débitos, que hagan inviable su valor de realización. Para los casos de prenda sin desplazamiento son necesarios otros requisitos como la inscripción registral
Es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada (dada en garantía).
Es requisito esencial de la prenda, la puesta en posesión del acreedor del bien mueble ofrecido en garantía del crédito, que puede ser propiedad del deudor o de un tercero, constituyéndose así, con ese desplazamiento de la posesión, la prenda sobre el bien mueble entregado.
La prenda no otorga a quien la posee la posibilidad de venderla, puesto que la prenda solo traslada la posesión y no el dominio del bien pignorado.
En el caso del derecho nicaragüense, cuando la deuda se encuentra en mora el acreedor puede por vía judicial pedir ésta sea vendida en subasta pública, para con el dinero resultante poder cubrir la deuda. En el caso de existir un remanente una vez saldada la deuda, el remanente es propiedad del antiguo propietario de la cosa.
En España puede también efectuarse la realización (venta) del bien pignorado, por conducto notarial.
En el caso de que el deudor cumpla con las obligaciones garantizadas por la prenda, el acreedor pignoraticio deberá devolverle la posesión de la cosa dada en prenda, en el mismo estado de conservación y uso que en el que le fue entregada.
DE LA ANTICRESIS
La Anticresis consiste en la entrega de un inmueble en garantía de un préstamo en dinero, concediendo al poseedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos.
Son sus características : ser un contrato accesorio de otro principal; un derecho real que afecta al inmueble mismo, constituyendo una limitación para los derechos de su propietario que no puede percibir sus frutos; ser un derecho indivisible; y ser oneroso y de bilateralidad imperfecta.
Etimología. La Palabra anticresis deriva etimológicamente del griego “anti” que significa contra, y “chresis”, uso. Con ello se quiere significar la idea de que contra el uso del capital que tiene el deudor, este entrega el uso de la cosa al acreedor. LA ANTICRESIS.
CONCEPTO. es un derecho real concebido al acreedor por el deudor o un tercero por él, poniéndole en posesión de un inmueble y autorizándole a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito si son debidos, y en caso de exceder, sobre el capital si no se deben intereses.
La anticresis puede recaer sobre toda clase de bienes. El contrato se perfecciona con la entrega de la cosa.
El usufructuario puede dar en anticresis su derecho de usufructo.
El acreedor prestará previamente caución y suscribirá un inventario de los bienes que reciba, a menos que sea exonerado expresamente de estos deberes por el deudor.
Son aplicables a la anticresis las normas relativas al derecho real de usufructo, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de aquella.
El acreedor esta especialmente obligado a hacer producir la cosa y a pagar los impuestos que la agraven, deduciendo su importe del valor de los frutos, o repitiéndolo del deudor, si estos no fueren suficientes.
La anticresis de un establecimiento de comercio obliga al deudor a ejercer permanentemente actividades de control y no le hace perder por sí sola, el carácter de comerciante. Cuando la cosa dada en anticresis sea un establecimiento de comercio, serán solidariamente responsables el deudor y el acreedor anticréticos respecto de los negocios relacionados con el mismo.
CONCLUSIONES
• De acuerdo al código civil de 1936, la anticresis es un derecho real en cuya virtud el deudor entrega un inmueble a su acreedor en garantía de un préstamo de dinero, concediéndole al acreedor la facultad de explotarlo y percibir sus frutos.
• Al igual que en los demás derechos de garantía, toda clase de créditos pueden ser garantizadles con anticresis. Ejemplo: el mutuo, obligación de dar, hacer o no hacer.
• La anticresis Es un derecho real, constitución convencional, es un derecho accesorio, e indivisible.
• En la anticresis los derechos del titular son: derecho de poseer, derecho de retener, derecho de usar y gozar, derecho a ejecución.
• obligaciones del acreedor anticresista son: Conservar y administrar el inmueble, pagar contribuciones y cargas, rendición de cuentas, restituir el inmueble.
• La anticresis se extingue: cuando se da la nulidad del contrato principal, Por convención entre el deudor y el acreedor anticrético, Por confusión entre el deudor y el acreedor anticrítico, Por confusión entre el deudor y el acreedor anticrítico, Por renuncia del acreedor, Por venta judicial del bien, Por pago del préstamo, que es la forma normal de extinguir las obligaciones.
ARTICULO 2458.
DEFINICION DE ANTICRESIS: La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos.
ARTICULO 2459.
PROPIEDAD DEL INMUEBLE DADO EN ANTICRESIS: La cosa raíz puede pertenecer al deudor o a un tercero que consienta en la anticresis.
ARTICULO 2460.
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El contrato de anticresis se perfecciona por la tradición del inmueble.
ARTICULO 2461.
...