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La Prenda


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  4.236 Palabras (17 Páginas)  •  174 Visitas

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DEFINICIÓN

La prenda:

Es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada (dada en garantía).

Es el acto jurídico por el cual el propietario de un bien mueble constituye sobre él, prenda mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación, sea propia o de terceros, constituyéndose así, con ese desplazamiento de la posesión, la prenda sobre el bien mueble entregado.

La prenda no otorga a quien la posee la posibilidad de venderla, puesto que la prenda solo traslada la posesión y no el dominio del bien pignorado.

Clasificación

El contrato de prenda se puede clasificar en:

a) Accesorio. Porque su validez y existencia depende de otro contrato.

b) Bilateral. Pues existen obligaciones para ambas partes. Para una entregar la cosa prendada, y para la otra, restituirla una vez terminado el contrato.

c) Con formalidades restringidas. La ley establece que debe ser por escrito y que la fecha de otorgamiento consiste en forma fehaciente, sea ante juez, notario o inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Por otro lado, para el perfeccionamiento es indispensable que el deudor entregue al acreedor físicamente la cosa objeto del contrato o jurídicamente inscribiéndola en el Registro Público de la Propiedad.

d) De tracto sucesivo. El contrato de prenda no es un contrato instantáneo, pues garantiza una obligación que se da a través del tiempo; esto es, está sujeta a un plazo, un término o una condición.

CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS

a. Es una obligación accesoria.- Garantiza siempre una obligación principal, de tal forma que rigen los principios de que si ésta se extingue, se extingue también la prenda.

b. Es una obligación indivisible.- Cada una de las cosas prendadas garantizan la totalidad de la deuda y que mientras una parte de ésta, no haya sido pagada, la garantía no puede ser cancelada ni reducida.

c. Debe recaer sobre bienes muebles.- Se consideran como tal a los bienes corporales (los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su valor económico) y los bienes incorporales (créditos ordinarios, pólizas de seguros, valores mobiliarios, acciones, letras de cambio, warrants, certificados de embarque, patentes, derechos de autor), entre otros.

d. El bien dado en garantía debe entregarse física o jurídicamente al acreedor o al depositario que debe guardarlo.

e. La prenda se extiende a todos los accesorios del bien. Los frutos y aumentos del bien prendado pertenecen al propietario, salvo pacto distinto.

f. La entrega jurídica sólo procede respecto de bienes muebles inscritos y sólo surte efectos desde su inscripción en el registro respectivo.

Naturaleza jurídica

El contrato de prenda es un contrato real. Ello significa que para su perfección se exige la entrega de la cosa. Si el objeto de la prenda no fuera susceptible de entrega (prenda sin desplazamiento), como ocurre con la prenda de créditos,2 la perfección del contrato puede conllevar asimismo obligaciones formales (normalmente su inscripción en un registro público), que suplirían a la entrega (traditio) de la prenda con desplazamiento.

Elementos de Validez

Toda vez que con la prenda se constituye un gravamen real sobre un bien en caso de ser representante, se requiere tener las facultades de dueño, o sea, poder ara actos de dominio, por lo tanto no pueden constituirla el tutor, la albacea, el padre en ejercicio de patria potestad y, en términos generales los administradores.

Formalidades

El contrato de prenda debe otorgarse en escrito y por duplicado para que cada uno de los contratantes tenga un ejemplar. Asimismo para que surta efectos frente a terceros, es necesario que la fecha conste en forma fehaciente e indubitable, sea porque se protocolizó o ratificó ante notario o juez, o bien se inscribió en el Registro Público de la Propiedad. Para que la prenda se tenga por perfeccionada, se requiere de la traditio, o sea la entrega ya sea real o jurídica de la cosa objeto de la prenda (pignus).

Obligaciones del Acreedor Prendario

1.- Conservar la cosa. El acreedor debe conservar la cosa dada en prenda en el estado en que la recibió y no tiene derecho a usarla, salvo que lo autorice expresamente el deudor prendario.

2.- Restituir la cosa. Una vez que la deuda ha sido liquidada y pagada, el acreedor tiene obligación de restituir la cosa dada en prenda.

Características del Contrato de Prenda

Es un contrato típico, porque se encuentra reglamentado en la ley.

Es un contrato unilateral, porque sólo nace la obligación para el acreedor de devolver la cosa dada en prenda. Sin embargo se convierte en un contrato sinalagmático (o bilateral) imperfecto porque genera derechos y obligaciones para ambas partes.

Es un contrato accesorio, ya que garantiza una obligación principal.

Su objeto debe ser un bien mueble.

Es un contrato generalmente oneroso, porque reporta utilidad para ambas partes.

De tracto sucesivo.

Puede ser otorgada por el deudor o por un tercero (en garantía de un crédito ajeno).

Es indivisible: hasta que la obligación principal no se cumple completamente, la obligación accesoria de garantía se mantiene.

Es un contrato real, pues su perfección exige la entrega de la cosa. La regulación normalizada del contrato obliga a la entrega en posesión del bien mueble, pero puede también acordarse una prenda sin desplazamiento para cierto tipo de bienes, cuya entrega se lleva a cabo de modo simbólico, normalmente ligado a la inscripción en un registro público (Registro de Bienes Muebles).

Se transmite la prenda a través del orden sucesivo de herencia.

Su plazo es renovable cada 5 años.

Elementos de Existencia

a) Consentimiento. Es el acuerdo de voluntades sobre la creación de obligaciones.

b) Objeto. El objeto jurídico directo es la creación de obligaciones; el indirecto es el dar, consistente en la transmisión temporal del objeto dado en prenda; el material es el bien mueble enajenable dado en garantía, el cual debe de existir en la naturaleza y estar dentro del comercio.

Especies de Contrato de Prenda

Existe el contrato de prenda civil, mercantil, administrativo, fiscal y el irregular.

Mercantil. El Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito regulan diferentes tipos de prenda. Algunos créditos tienen como garantía natural la prenda sobre el activo fijo y en ocasiones sobre el circulante,

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