Lejecucion De Prenda
Enviado por raul1891 • 9 de Mayo de 2015 • 1.105 Palabras (5 Páginas) • 141 Visitas
EJECUCION DE LA PRENDA
La hacerla vender judicialmente Fundamento Legal: La ejecución de la prenda se encuentra consagrada en dos normas, una del Código Sustantivo y otra del Código Adjetivo, como son:
CODIGO CIVIL VENEZOLANO Artículo 1.844-. El acreedor no podrá apropiarse de la cosa recibía en prenda, ni disponer de ella, aunque así se hubiere estipulado; pero cuando haya llegado el tiempo en que deba pagársele tendrá derecho.
Podrá admitirse al acreedor a la licitación de la prenda a rematar.
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO Artículo 666-. Sin perjuicio de lo previsto en las leyes especiales, la ejecución de prenda se llevara a cabo conforme al procedimiento establecido en el capitulo.
NATURALEZA JURIDICA
La ejecución de la prueba viene a ser otro de los Procedimientos Especiales se encuentra consagrado en nuestro Código de Procedimientos Civil, y que permite hacer efectivo en forma rápida y eficaz el cobro de una acreencia liquida y exigible que se encuentre garantizada con prenda.
El Legislador Venezolano establece la obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con prenda, se hará efectiva mediante este procedimiento de Ejecución de prenda.
La Prenda no se puede optar al inicio por otro procedimiento diferente para satisfacer el crédito adeudado, debiendo siempre ir primero a su ejecución mediante el uso de los medios que establece la Ley Procesal a este respecto. Ellos es así porque el deudor se ha desposeído desde un principio de la cosa mueble dada en prenda y entonces siempre deberá actuar el acreedor para satisfacer su crédito mediante la venta del bien que detenta en garantía.
Y sólo en dos supuestos podrá actuar en otra vía procesal: en primer lugar, cuando se le haya rechazado judicialmente esta vía de Ejecución de Prenda, pudiendo entonces optar para el reclamo de su acreencia por cualquier otro medio procesal, como lo seria la Vía Ejecutiva, el Procedimiento por Intimación o el mismo Procedimiento Ordinario, y en segundo lugar, en el supuesto de que la venta de la cosa dada en prenda no satisfaga el monto de lo adeudado, lo que será motivo y oportunidad para ir contra el deudor para ejercer el cobro de la cantidad no cancelada, pero ahora por la vía ordinaria.
CARACTERISTICAS
El Procedimiento Especial de la Ejecución de Prenda, entonces, comporta las siguientes características:
A. ES UN JUICIO: Aquí se le puede aplicar lo previsto para la Ejecución de la Hipoteca, sobre que, por el hecho de que esta ejecución no comience por demanda sino por simple escrito, así como de que se cite al ejecutado para contestación alguna de la demanda, no puede inferirse que dicho procedimiento no es un juicio en sentido estricto del vocablo. Y es que juicio es una controversia legitima suscitada entre las partes, ante un funcionario que deba tramitarla decidirla. Ahora bien si el procedimiento de ejecución de prenda puede por voluntad del ejecutado o del tercero dador no ser controvertido, tal circunstancia no excluye este concepto, pues bien puede ocurrir que él surjan diferencias entre las partes, ya por oposición legal o por otro respecto al juez deba resolver, de donde resulta que no se le puede negar carácter de un juicio, haya o no controversia.
B. ES UN JUCIO EJECUTIVO: Puesto que el Código de Procedimiento Civil lo encuentra dentro del “libro cuarto de los procedimientos especiales”, en su primera parte “de los procedimientos especiales contenciosos”, en su titulo II “de los juicios ejecutivos”, en el capitulo V, “de la ejecución
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