PRENDA CIVIL
Enviado por Jnonathan • 26 de Noviembre de 2012 • Informe • 693 Palabras (3 Páginas) • 311 Visitas
PRENDA CIVIL
ANTECEDENTES
En las sociedades antiguas se acudió de manera amplia a las garantías personales por el desconocimiento que se tenía de la seguridad que entrañaban las garantías reales. Tal es el caso del derecho personal de Fianza que se desarrolló en la Roma antigua, debido a las facilidades con que un deudor se diligenciaba fiadores. Ya que las relaciones íntimas entre los integrantes y miembros de una misma familiar o de una gens y relaciones entre patronos y clientes forjaban obligaciones recíprocas, entre ellos el deber moral de garantía. Además los dirigentes políticos garantizaban las deudas de sus electores.
Con la evolución del derecho que permite la distinción entre la cosa y el Derecho Real que recae sobre esa cosa y así la distinción entre los diferentes derecho reales como son prendas, hipotecas etc. la más antigua de las garantías, fue la enajenación fiduciaria mediante la cual el deudor transfería al acreedor la propiedad de la cosa que formaba parte de su patrimonio, y este se obligaba a transferir de nuevo la propiedad de la cosa al deudor tan pronto hiciese el pago. Este sistema cometió diversos abusos, pues el acreedor abusaba de su derecho, pues el deudor que pagaba no tenía seguridad de recuperar la cosa, pues carecía de acción real contra el tercer adquiriente. Este procedimiento luego fue sustituido por el de cambiar al acreedor no la propiedad sino la posesión de la cosa. En ese sentido el deudor continúa siendo propietario y conservando la acción de reivindicación.
Esta seguridad real es más efectiva y el acreedor no puede ya enajenar el bien afectado al pago de su derecho, únicamente puede retenerlo. De ahí que esta forma de garantía real supere a la enajenación fiduciaria, aunque tiene el problema de privar al deudor constituyente de tener la posesión y el uso de la cosa mientras no pague y al acreedor le sujeta una administración de la cosa que puede extenderse y comprometer su responsabilidad por tiempo prolongado. Estamos así en presencia de la prenda, derecho de garantía real en la que como se ve, no se traspasa la propiedad al acreedor sino la posesión con la condición de devolver la cosa al deudor cuando ejecuta el pago. Ahora bien, el acreedor no se beneficia con los frutos de la cosa dada en prenda, pues estos debían ser impuestos a los intereses de la deuda y luego al Capital. En los casos en que mediante convenio se acordó que el acreedor recogiera los frutos de la cosa, compensando el interés del crédito, devino el convenio en el nombrado Anticresis, que se baso en bienes inmobiliarios quedando la prenda sustentada en bienes muebles. Con el propósito de obtenerse una garantía menos material, que facilitara al deudor quedar en posesión de sus bienes y en su uso, aparece la Hipoteca que surgió de la prenda, principalmente de las prendas sin desplazamiento, sustentada en el derecho Romano.
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