La Prenda
Enviado por lucymarisela • 9 de Julio de 2013 • 1.699 Palabras (7 Páginas) • 369 Visitas
LA PRENDA
Concepto: el Código Civil en el artículo 1837 define la prenda como “un contrato por el cual el deudor o un tercero da al acreedor una cosa mueble en seguridad de su crédito, la cual deberá restituirse al quedar extinguida la obligación”. Se trata por tanto de una garantía convencional que al contrario de las garantías legales y judiciales, tiene como fundamento la autonomía de la voluntad de las partes.
Concepto de Ejecución de la Prenda: este es un procedimiento contencioso ejecutivo conforme al cual se hace efectiva la garantía sobre las cosas muebles que el deudor ha dado en prenda al acreedor, encontrándose regulado en el Capitulo V del Título II del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
CARACTERÍSTICAS DE LA PRENDA
1) Es Unilateral: de él se derivan obligaciones sólo para una de las partes contratantes, que es el Acreedor.
2) Sinalagmático Imperfecto: si el Acreedor efectúa gastos para el mantenimiento y conservación de la cosa, que deben ser devueltos por el Deudor o constituyente una vez extinguido el contrato.
3) El contrato de Prenda es Real: se perfecciona con el consentimiento libre y manifiesto, con la entrega o tradición de la cosa. (Prenda Tradicional).
4) Es un contrato de Garantía: permite asegurar el crédito que el Deudor ha contraído con su Acreedor. Esta es su finalidad principal y esencial.
Habitualmente el contrato obliga a la entrega del bien mueble, pero puede también acordarse una prenda sin desplazamiento para cierto tipo de bienes (por ejemplo, automóviles).
ELEMENTOS COMUNES A LOS CONTRATOS DE PRENDA
1. Consentimiento: La prenda por ser un contrato real además del consentimiento legítimamente manifestado por las partes, requiere de la entrega o tradición de la cosa significa esto, que el contrato de prenda no se perfecciona por el simple consentimiento manifestado por las partes, como ocurre en los contratos consensuales.
2. Capacidad y Poder: Es considerado como un acto de disposición, y el acto en virtud del cual se recibe una prenda, por lo contrario se considera como acto de simple administración, por lo tanto no puede constituir válidamente un contrato de prenda (dar en prenda) quien no tiene plena capacidad jurídica, es decir quien no tiene libre ejercicio de sus derechos por sí mismo o cuando haya sido incapacitado por la Ley. Pero si puede recibir en prenda quien tiene la administración de sus bienes.
3. Objeto: Es necesario tener presente, que el objeto de la prenda debe reunir ciertos requisitos:
Según el artículo 1.837 del Código Civil, la prenda solo puede ser constituida sobre bienes muebles.
Únicamente puede constituirse sobre bienes que estén en el comercio y que puedan ser objeto de ejecución forzosa.
Solamente pueden ser constituidas sobre osas que puedan ser poseídas.
El objeto debe ser determinado; deber ser posible, lícito, determinable Art. 1.155 del Código Civil.
Los bienes gravados con prenda sin desplazamiento, no pueden ser dados en prenda ordinaria.
4. Causa: Es la razón, el motivo o los motivos, que han determinado a cada uno de los contrayentes a concluir el contrato. En los contratos reales la falta de entrega de la cosa no es carencia de causa, sino ausencia de un requisito para la perfección del contrato.
COSAS QUE PUEDEN DARSE EN PRENDA
1. Puede ser constituida sobre bienes muebles. (Prenda Tradicional) (Ver Artículo 1.837 C.C.V.)
2. Puede ser constituida sobre bienes que estén en el comercio y puedan ser objeto de ejecución forzosa.
3. Puede ser constituida sobre cosas que puedan ser poseídas.
4. La Prenda podrá recaer:
a) Sobre cosas corporales (bien determinado).
b) Sobre cosas incorporales como, créditos, bonos de la deuda pública, acciones de compañía, etc.
5. Podrá constituirse Prenda sobre semovientes que, por excepción, quedarán en poder del deudor (Ver Artículo 1.842 C.C.V.).
6. Podrá constituirse Prenda sin desplazamiento de posesión sobre los siguientes bienes: Ver Artículo 51 de la Ley de Hipoteca
Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.
LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN
La Prenda sin desplazamiento de Posesión, contemplada en la Ley respectiva, su importancia radica desde el punto de vista económico, de que ella establece y regula éste tipo de garantía, para facilitar una fuente de crédito, con la importante característica, y de que no desposesiona al dueño de los bienes gravados. Este crédito guarda relación con el contenido del Artículo 1.842 del C.C.V.
Definición de Prenda sin Desplazamiento de Posesión
Es un contrato, mediante el cual, una persona denominada Deudor o un tercero da en garantía a otra persona denominada Acreedor, bienes muebles o inmuebles, en seguridad de un crédito, los cuales quedan en poder del Deudor o del tercero constituyente, con la obligación de conservarlos, mantenerlos, repararlos, con derecho a servirse de ellos conforme a su destino con la diligencia de un Buen Padre de Familia.
EFECTOS
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