La Reconvención
Enviado por redby • 31 de Mayo de 2014 • 3.660 Palabras (15 Páginas) • 241 Visitas
DEMANDA
La etimología de la palabra demanda proviene del término mandātum (mandato) del latín, que a su vez proviene de la palabra mandare (mandar). La noción de demanda hace referencia a una solicitud, petición, súplica o pedido.
LA DEMANDA
Concepto:
En términos generales una demanda referirá a una solicitud, una petición o una reivindicación, sin embargo, el término ostenta otras referencias de acuerdo al contexto en el cual se lo utilice.
La demanda. Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso.
La demanda es el acto material que da inicio a un proceso. Es un acto de procedimiento. La demanda tiene la virtud de encerrar como hecho material a la acción y a la pretensión. En nuestra economía procesal la demanda siempre es de carácter escrito.
La demanda es la plasmación de tres actos
• Acción,
• Pretensión
• Petición ante órgano jurisdiccional.
CARACTERISTICAS
La demanda debe contener:
Juez O tribunal. Por ejemplo, SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR DE TURNO EN LO CIVIL
Nombre y domicilio real del actor
Nombre y domicilio real del demandado
Cosa demandada.
Hechos.
El derecho.
Petición.
Domicilio legal del actor.
Fecha
Firma y sello del abogado.
Firma del actor.
En nuestro derecho positivo, el Código Judicial Panameño establece las siguientes características que debe contener LA DEMANDA.
El Libro Segundo de dicho código establece el Procedimiento civil, Titulo IV Capítulo I La Demanda, en su artículo 665; lo siguiente.
Art 665:
El libelo de la Demanda debe contener las siguientes características:
• Nombre y apellido de las partes y la clase de proceso a que se refieres, colocado en la parte superior de la primera planta del libelo.
• Designación del juzgado al cual se dirige la demanda.
• Nombre, Apellido y Cedula de identidad personal, de ambas partes (demandante y demandado) si es persona natural y la tuviere; y el de su presentante.
• Dirección de ambas partes (demandante y demandado),
• La vecindad
• La calle
• Numero de habitación o Casa
• Oficina o lugar de negocio.
• Dentro del mismo libelo o escrito también debe expresarse, el nombre, dirección o vecindad, domicilio, y cedula de identidad personal del apoderado, abogado o representante.
• La cosa, declaración o hecho que se demanda.
• Si se demanda pago de dinero, la cantidad que se reclama.
• Los hecho que sirvan de fundamento a las pretensiones, determinados y numerados en cifras o por medio del adjetivo ordinal correspondiente.
• Las disposiciones legales en que se funda la demanda.
DETERMINACIÓN DE LOS TRIBUNALES
La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones. Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente.
Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia.
El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan. Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado.
Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto; pero el que haya
prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan desde entonces de ser competentes
La Jurisdicción y la Competencia se determinan con respecto al estado de hecho existente en el momento de presentación de la demanda o de ejercerse el derecho respectico.
El código Judicial Panameño en su Libro Primero Organización Judicial capítulo II establece LA COMPETENCIA.
Art. 235: C.J.P
La competencia de un juez para conocer de un determinado proceso se fija:
Por razón del territorio.
Por la naturaleza del asunto.
Por su cuantía.
Por la calidad de las partes
Un juez es competente para un asunto cuando le corresponde su conocimiento por la materia, por el valor, por las personas, (circunscripción territorial) que intervienen, por las funciones que v desempeñar, por el lugar donde está radicado y por consideración a la conexión de pretensiones.
La competencia se ejerce a través de la
Corte Suprema,
Tribunales Superiores
Juzgado de Circuito
Tribunales de Apelación
Juzgados municipales
DETERMINACIÓN DE LAS PARTES
Partes es el dominus litis, quien asume la titularidad de las relaciones procesales, con las cargas y obligaciones, con las expectativas y responsabilidades inherentes a su posición.
De aquí que las partes sean, como el juez, inherentes a la estructura personal de todo proceso, que es actividad de tres sujetos y del mismo modo que no puede concebirse ninguna actuación jurisdiccional sin un juez imparcial, tampoco cabe representarla sin que existan partes procesales enfrentadas
En todo el proceso civil siempre deben cumplirse los principios que han de informarlo: Principio de dualidad de parte, contradicción e Igualdad de armas que se exigen en la ley para estar ante un verdadero proceso jurisdiccional.
En el proceso existen siempre dos posiciones de parte: la activa y la pasiva; de un lado, la persona o personas que interponen la pretensión ante el órgano jurisdiccional y que pretende obtener la tutela judicial, de otro, aquel frente a quien esa tutela se solicita. Las dos posiciones, la de actor y la de demandado, han de quedar fijadas desde el primer momento del proceso: desde el escrito de demanda o la demanda sucinta.
Los sujetos que
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