Reconvencion
Enviado por Luis_bebote • 10 de Julio de 2015 • 1.165 Palabras (5 Páginas) • 338 Visitas
4.4 Reconvención
La Reconvención es la pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia.
La Reconvención (del latín “reconventio”, textualmente ‘acuerdo para repudiar o rechazar algo’) es la Pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia.
La reconvención se formula en el mismo escrito de la contestación de la demanda.
Naturaleza: La reconvención es un acto procesal de contra ataque, oral (en los procesos sumarísimos) o escrito, que materializa la pretensión del demandado, procurando que el interés del actor se subordine al de él.
Forma; La forma es por escrito, en papel sellado y timbres, escrito en castellano, excepto en los procesos sumarísimos, en los que pueden ser verbales.
Contenido Y Oportunidad: Tiene el mismo contenido que la demanda, pero se lo presenta juntamente con la contestación.
ARTICULO 213 CPCV.- Para la contestación de la demanda y principalmente para la reconvención, se observarán los mismos requisitos exigidos para la demanda.
Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fuesen supervenientes. En la misma forma se propondrá la reconvención.
ARTICULO 214 CPCV.- Las excepciones y la reconvención se discutirán al propio tiempo que la demanda y se decidirán en la misma sentencia.
ARTICULO 215 CPCV.- La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el juez, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio. El juez remitirá desde luego los autos a su inmediato superior, emplazando a los interesados para que en un término de tres días, más el que se necesite por razón de la distancia, comparezcan ante éste, el cual en una audiencia en que se reciban las pruebas y alegatos de las partes y del Ministerio Público, resolverá la cuestión y mandará sin retardo los autos al juez que estime competente, quien debe hacerlo saber a los litigantes. En este caso la demanda y la contestación se tendrán como presentadas ante éste.
Cuando no proceda la declinatoria, debe pagar las costas causadas el que la promovió y una multa que no exceda de la máxima señalada en la fracción I del artículo 53 que, según la importancia del litigio, le impondrá el superior en favor del colitigante.
ARTICULO 216 CPCV.- Cuando en la resolución que ponga fin al proceso, se declare procedente alguna excepción dilatoria previa o procesal que no hubiere sido resuelta en la audiencia prevista en el artículo 219 de este Código, o hubiere ausencia de un presupuesto procesal, no se hubiere emplazado legalmente a alguna de las partes o no estuviere debidamente integrada la relación jurídica procesal, se abstendrá el juez o tribunal de fallar la cuestión principal y hará reserva de los derechos de los partes.
ARTICULO 217 CPCV.-La contestación de la demanda quedará en el juzgado a la vista del actor.
ARTICULO 218 CPCV.- Cuando sin justa causa, después de hacerse el emplazamiento, el emplazado dejare de contestar la demanda o alguna de sus partes, se presumirán confesados los hechos que no hayan sido contestados. El silencio y las evasivas en la contestación respecto a uno o más
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