La Contestacion y reconvencion
Enviado por rubenpimentel75 • 18 de Junio de 2017 • Tarea • 1.268 Palabras (6 Páginas) • 1.828 Visitas
JUICIO ORDINARIO CIVIL NO. 798/2016
ASUNTO: SE CONTESTA ACCIÓN RECONVENCIONAL
C. JUEZ SEGUNDO MIXTO
DE PRIMERA INSTANCIA,
EN CIUDAD LERDO, DURANGO,
PRESENTE.-
SONIA CONCEPCIÒN HERNÀNDEZ FLORES y MARÌA CONCEPCIÒN FLORES MASCORRO, compareciendo en nuestro carácter de demandadas reconvencionales en el juicio señalado al rubro, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Ocampo 170 Poniente, en esta ciudad, y autorizando para los efectos mencionados al C. Licenciado Rubén Guillermo Pimentel Salinas, con el debido respeto exponemos:
Que por medio de la presente venimos a contestar la infundada demanda reconvencional interpuesta en nuestra contra por los CC. JOSEFINA ALMARAZ FUENTES y GERARDO MÈNDEZ VARELA, de conformidad con lo siguiente:
En lo relativo a las prestaciones reclamadas por la aquí accionante:
- Negamos que la actora tenga derecho a demandar la prescripción del inmueble objeto de la controversia
- Negamos que la accionante tenga derecho al la cancelación registral del inmueble de referencia.
- Negamos que la accionante tenga derecho al pago de los gastos y costas ocasionados en la presente controversia.
A efecto de demostrar nuestro dicho, enseguida me permito esgrimir las siguientes Excepciones y Defensas en contra de los hechos narrados por la parte accionante en el presente juicio:
Ahora, AD-CAUTELAM, procedemos a dar contestación a los hechos contenidos en la demanda reconvencional señalada al rubro:
1. Con relación a los hechos contenidos en el romano I del escrito de demanda, es falso.
2. En lo relativo al hecho marcado con el número II del escrito de demanda, se acepta por ser cierto.
3. Con relación al hecho marcado con el número III, es falso. Pues las demandadas y actoras reconvencionales nunca han poseído a título de dueños el inmueble
A efecto de demostrar nuestro dicho, nos permitimos esgrimir las siguientes excepciones y defensas:
II.- EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.
Pretende la actora obtener la prescripción a su favor del inmueble objeto de la controversia señalando que por más de 24 años lo ha poseído en concepto de dueños.
Para ello ofrecen las actoras reconvencionales las pruebas testimoniales con las cuales pretende demostrar la posesión originaria.
En ese orden de ideas no le asiste la razón a la accionante, pues es obvio que no demuestra en modo alguno tener la posesión originaria optima para prescribir en su favor.
Para ello nada tiene que ver la buena o mala fe, pues el concepto de dueño no proviene del fuero interno de la contra parte, sino que dicho concepto le pertenece a quien entró a poseer la cosa mediante un acto que le permite ostentarse como tal, excluyendo a los demás, pudiendo ser este acto lícito o ilícito, en atención a que únicamente el poseedor originario puede prescribir, y esta posesión puede ser jurídica, contrario a lo que acontece con el demandado y actor reconvencional, de hecho, de ambos tipo se posesión, jurídica o de hecho, se puede obtener la prescripción de los bienes, con las siguientes vertientes, ninguna satisfecha por la parte contraria:
1. Si el poseedor pretende se declare su adquisición por prescripción, por detentar la cosa por más de cinco años como poseedor originario, jurídico y de buena fe, debe demostrar su justo título, es decir, el instrumento base de su pretensión.
2. Cuando el poseedor pretende se declare la adquisición por usucapión por haber detentado la cosa por más de diez años de manera originaria, de hecho, aún de mala fe, debe mostrar el hecho generador de la posesión con respecto al inmueble adquirido, la cual obviamente debe ser originaria y óptima para usucapir.
Tiene aplicación de manera directa, el criterio emitido por nuestro Máximo Tribunal, que a la letra señala:
Época: Novena Época
Registro: 162032
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Mayo de 2011
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 125/2010
Página: 101
PRESCRIPCIÓN POSITIVA. REQUISITOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA SU PROCEDENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
La prescripción positiva o adquisitiva es un medio de adquirir el dominio mediante la posesión pacífica, continua, pública, cierta y en concepto de dueño, por el tiempo que establezca la normatividad aplicable, según se desprende de los artículos 998, 1307, párrafo primero, y 1323 del Código Civil para el Estado de Sonora. El concepto de dueño no proviene del fuero interno del poseedor, sino que le es aplicable precisamente a quien entró a poseer la cosa mediante un acto o hecho que le permite ostentarse como tal, siempre que sea poseedor originario, dado que en el ordenamiento de referencia, es el único que puede usucapir. Es relevante señalar que la posesión originaria puede ser justa o de hecho. Por ello, además de que el poseedor deberá probar el tiempo por el que ininterrumpidamente poseyó (cinco o diez años según el caso, atendiendo al citado artículo 1323 del Código Civil para el Estado de Sonora), siempre deberá probar la causa generadora de la posesión. Consecuentemente, si pretende que se declare su adquisición por usucapión, por haber detentado la cosa durante cinco años en su calidad de poseedor originario, jurídico y de buena fe, debe exigírsele que demuestre el justo título, en el que basa su pretensión. Así mismo, si pretende que se declare su adquisición, por haber detentado la cosa durante cinco años en su calidad de poseedor originario, de hecho y de buena fe, debe exigírsele que pruebe el hecho generador de la posesión, al igual que si pretende que se declare su adquisición por haber detentado la cosa durante diez años en su calidad de poseedor originario, de hecho, aunque de mala fe.
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