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CONTESTACIÓN Y RECONVENCIÓN.


Enviado por   •  11 de Abril de 2018  •  Documentos de Investigación  •  4.550 Palabras (19 Páginas)  •  230 Visitas

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JUAN CARLOS GUTIERREZ FUENTES.

                                                VS

                                                CAMILA ALEXA GUTIERREZ NORIEGA.

                                                JUICIO ORDINARIO DE ORALIDAD.                                                                                                                                                                F3272/2017.

C. JUEZ  DE ORALIDAD FAMILIAR.

P R E S E N T E.

CAMILA ALEXA GUTIERREZ NORIEGA, por derecho propio, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones valores y documentos el domicilio electrónico con número único de suscriptor 0253 a nombre del Lic. Jesús Martínez Zavala, así mismo autorizamos para los mismos efectos, así como además otorgando mandato judicial en los términos del artículo 2099 y 2100 del Código Civil para el Estado de Guanajuato  y el  783  del Código de Procedimientos Civiles y autorizando para oír y recibir notificaciones valores, documentos e imponerse en autos del presente juicio de oralidad  los  Lic. Jesús Martínez Zavala, cuya Cédula Profesional número 1727065, así como a Lic. EMA GUILLERMINA MACIAS GARCIA Y RENE GONZALO BACCHELLI LIRA, 4873713 y 4736620 respectivamente dichas cédulas profesionales se encuentran debidamente registradas en El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato y en el propio juzgado de oralidad,  con el debido respeto comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito vengo a dar contestación a la espuria y falaz demanda de cancelación de alimentos notificada en mi domicilio, el día 5 de junio de 2017, perpetrada en mi contra por  mi padre, JUAN CARLOS GUTIERREZ FUENTES,  por derecho propio, a oponer excepciones y defensas, ofrecer pruebas,   por lo que lo hago de la siguiente forma :

P R E T E N C I O N E S :

CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, Por lo que respecta a la pretensión basada en la fracción III del artículo 374 del Código Civil vigente del Estado, que mi contraria demanda en el cuerpo de la demanda,  niego que le asista la razón y el derecho, toda vez que en ningún momento tengo una conducta establecida en la propia fracción ( conducta viciosa o falta de aplicación al trabajo del alimentista), ya que a cabalidad he tenido una conducta adecuada y soy estudiante destacada de la Universidad  Humani Mundial, incluso me ofende mi padre cuando no está enterado de mi comportamiento y mucho menos de mi desempeño escolar, tampoco se actualizan ninguno de los supuestos de Ley, para cancelar la pensión que no me da desde hace más de tres meses .

.

Por lo que paso a dar contestación al capítulo de:

H E C H O S

1.- El correlativo que contesto, y que está marcado con el número 1.- del escrito inicial de demanda es cierto, con fecha  04 de diciembre de 2014, en el expediente 4031/14, mi madre MARICELA GABRIELA NORIEGA TORRES, acordó que  reconocería la paternidad para con la que suscribe ( ya que con prueba de ADN se demostró que si soy hija de la parte actora y en ese entonces fijaron una cantidad de $ 2,000.00 (dos mil pesos mensuales), como pensión alimenticia.

2.- El correlativo que contesto, y que está marcado con el número 2 del escrito inicial de demanda es parcialmente cierto, ya que no cumple en tiempo y forma en la que se obligó, cumplía con sus obligaciones alimentarias fuera de tiempo convenido, es decir nunca cumplió a cabalidad, con los tiempos, se obligó al pago  de la pensión los cinco días primeros de cada mes y cumplía después del día 20, además de no demostrar el su dicho,  con prueba documental, amén de que desde el mes de abril de este año ha omitido el pago de pensiones alimentarias.

Además la actora ya había demandado la reducción del pensión alimenticia a mi madre, cuestión que no probo los motivos de la misma y sentenció el propio tribunal  que no  había acreditado su acción y estuvo radicada en ese tribunal de oralidad familiar  bajo el Número de expediente F2582/2015.

 3.- El correlativo marcado con el numeral 3 del escrito de demanda.-  contesto es totalmente falso ya que la mayoría de edad la cumplí en el año 2016.

4.- El correlativo marcado con el número 4 del escrito de demanda.-Ni lo afirmo, ni o niego por no ser hecho propio,  cabe señalar que cuando realizó el convenio antes mencionado, ya los acreedores alimentarios ya habían nacido, es decir no han cambiado las condiciones  para con él, por lo que no hay motivo a su demanda de cancelación de alimentos para conmigo.

5.- El correlativo que contesto que tiene y que se encuentra marcado con el 5 de la demanda.- Es totalmente falso, ya que la parte actora no tiene trabajo  tiene una carnicería de nombre “Carnicería Gutierrez Tres” cuyo domicilio el Boulevard Vía de los Girasoles 1025  Colonia Brisas de San Nicolás, León Guanajuato y tiene además de forma de seguir pagando las pensiones, es más mi padre dono a sus hijos y a su esposa la casa donde habita en el mes de mayo del 2014, es decir un poco antes del convenio de reconocimiento de patria potestad  y alimentos, cuando se enteró mi padre de la demanda de reconocimiento de paternidad, dono su casa y es porque ya había platicado del reconocimiento de paternidad  con mi señora Madre.

 En fecha 26 de mayo del 215 demandó la Actora a mi madre por motivo de reducción de pensiones alimentarias, en el Juzgado de Oralidad,   F-2582/15, en donde quedó probado que mi Padre ahora parte actora no es insolvente, por lo contrario es solvente y que puede pagar mis alimentos como lo manda la Ley.  

P R U E B A S

En este momento objeto las pruebas ofrecidas por mi contraparte, toda vez que no están ofrecidas en términos de ley  y no se relacionan con los hechos de la demanda, indicando que es lo que se pretende probar y que más adelante fundaré.

 

Se objeta la documental pública en cuanto a su alcance y valor probatorio ya que lo que pretende la actora es cancelar la pensión alimenticia.

E X C E P C I O N E S   Y   D E F E N S A S

Opongo las siguientes excepciones derivadas de la contestación de demanda, contenidas en el artículo 338 del Código de Procedimientos Civiles.

1.- EXCEPCIÓN DE  FALTA DE ACCIÓN Y CARENCIA DE DERECHO.

Toda vez que la parte actora ha demandado la cancelación de  alimentos contenidos en el  362 del Código Civil en los cuales comprenden comida, el vestido, la habitación, la asistencia en casos de enfermedad, los gastos necesarios para la educación, los cuales ahora no  los ha proporcionado, y atendiendo a lo establecido en el artículo 357 del Código Civil, el cual establece la obligación de ambos padres a proporcionar alimentos a los hijos.

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