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Reconvencion


Enviado por   •  17 de Julio de 2014  •  1.268 Palabras (6 Páginas)  •  371 Visitas

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En el juicio por resolución de contrato de opción de compra venta seguido por los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE MORENO CARABALLO y ANDRÉS AVELINO GAMBOA FERNÁNDEZ, representados judicialmente por los abogados Ayskel Palermo Delgado, Cecilia Graciani y Cruz Valera Brito, contra los ciudadanos FÉLIX ANTONIO RODRÍGUEZ LICCIONI y FLORIBEL DE LOURDES CHIVICO ESTABA, representados judicialmente por los abogados Luis Rodríguez y José Gregorio Arthur; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, dictó sentencia en fecha 10 de agosto de 2012, mediante la cual declaró con lugar la apelación, sin lugar la demanda y con lugar la reconvención propuesta. De esta manera revocó el fallo dictado en fecha 15 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el cual declaró con lugar la demanda.

Contra la referida sentencia de la alzada, la parte actora anunció recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto de fecha 4 de octubre de 2012, y oportunamente formalizado. No hubo impugnación.

En fecha 15 de enero de 2013, según Acta de Recomposición de la Sala y según Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6 de fecha 17 de enero de 2013, se reconstituyó la Sala de Casación Civil, dada la incorporación de las Magistradas Suplentes Aurides Mercedes Mora e Yraima Zapata Lara.

Concluida la sustanciación del recurso, la Sala procede a dictar sentencia bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD

De conformidad con el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el formalizante denuncia la infracción del artículo 243, ordinal 5° del mismo Código, por considerar que el juzgador de alzada incurrió en el vicio de incongruencia negativa, y para fundamentar tal alegato, expresó lo siguiente:

“…De conformidad con el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, denuncio la infracción del ordinal 5° del artículo 243, y 12 del mismo Código, por haber incurrido el sentenciador en el vicio de incongruencia negativa, por cuanto no se pronunció de manera expresa, positiva y precisa sobre los alegatos formulados por nuestros mandantes en el libelo de la demanda de resolución de contrato y en la contestación de la reconvención propuesta por la parte demandada.

…Omissis…

…En este sentido, la recurrida no determinó en forma expresa, positiva y precisa, es decir, sin sobreentendidos, si hubo o no incumplimiento del pago del saldo del precio de la venta del inmueble por parte de los opcionantes, y si el pago oportuno, es decir, dentro del plazo de seis (6) meses estipulado en la cláusula cuarta del contrato de opción de compra-venta, constituía o no una condición suspensiva de la cual dependía el nacimiento, la existencia y exigibilidad de las obligaciones asumidas por los opcionados y propietarios del inmueble, de otorgar el documento definitivo de compra-venta.

…Omissis…

Por su parte, los demandados alegaron en la reconvención que propusieron, que habían cumplido a cabalidad y de manera oportuna, el compromiso de pago que se estableció en el contrato de opción de compra venta, y que a los fines de cancelar la cantidad adeudada, que se había negado en reiteradas oportunidades a recibirles los ciudadanos Andrés Avelino Gamboa Fernández y Maribel del Valle Moreno Caraballo, procedieron a consignarles, en tiempo hábil, por ante Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en fecha 20 de Julio de 2009, en el expediente N° BP12-S-2009-001802. (folios 10 y 11 de la sentencia recurrida y 283 y 284 del expediente).

Por lo tanto, ciudadanos Magistrados, siendo

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