La Solidaridad Como Principio Constitucional
Enviado por josegeorge • 19 de Mayo de 2013 • 1.613 Palabras (7 Páginas) • 596 Visitas
LA SOLIDARIDAD COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
A fines del siglo pasado asistimos a un retorno inesperado a la idea de solidaridad sobre la cual se hicieron las aproximaciones conceptuales más diversas: desde la humanitarista que la reduce a una suerte de virtud personal hasta la individualista que la presenta como un corolario directo del fracaso del modelo intervencionista estatal y que, por ende, no tiene cabida en una sociedad fundada en la autonomía personal, pasando por quienes la vinculan a la postmodernidad y la proclaman como un valor fundante de un orden jurídico erigido en el redescubrimiento del derecho natural, ora por quienes comoTaylor la presentan como el primer deber en un esquema comunitarista, ya por quienes comoDurkheim, en las antípodas del individualismo, la señalan como la noción clave del derecho, pues el ser moral es ante todo un ser “solidario2
De más está señalar que optar por una u otra tesis derivará en consecuencias jurídicas enormes. Así por ejemplo, si se acepta que se trata de un principio jurídico con lleva la acepción de “deber”. Como principio jurídico-político sólo aparece en el estadio más avanzado de la evolución del Estado de Derecho. En otras palabras, no se puede hablar de solidaridad fuera del Estado Social de Derecho.
la Constitución erige a la solidaridad en el artículo 14 como uno de los principios constitucionales, esto es, se trata de una norma que al soportar el inicio del nuevo orden jurídico establece un deber específico, y por ende es una pauta de interpretación merced a que tiene valor normativo no obstante su carácter general y su textura abierta5 A este respecto la Corte Constitucional en un excelente estudio de este principio sostuvo:
El articulo primero de la Constitución dice: “ ART 1•- Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la SOLIDARIDAD de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general”.
Ahora hacemos referencia a la siguiente JURISPRUDENCIA.- El principio de solidaridad. “El principio de solidaridad social ha dejado de ser un imperativo ético para convertirse en una norma constitucional vinculante para todas las personas que integran la comunidad ( C.P., ART. 1’).
La decisión de elevar a rango constitucional el principio de solidaridad social tuvo su origen en el repudio a la injusticia social y en la convicción de que su gradual eliminación compromete a la sociedad entera y al Estado” (Corte Constitucional, sentencia T-533, septiembre 23 de 1992. Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz).
Ahora citamos otros apartes de otra JURISPRUDENCIA.- “ La dignidad humana y la solidaridad son principios fundamentales del estado social de derecho. Las situaciones lesivas de la dignidad humana de la persona repugnan al orden constitucional por ser contrarias a la idea de justicia que lo inspira...
... Toda persona tiene el deber constitucional de obrar conforme con el principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas (C.N., art. 95-2). Las autoridades de la Republica, a su vez, tienen la función de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales de los particulares (C.N., art. 2’). La omisión de una acción humanitaria que podría evitar la vulneración de los derechos fundamentales justifica la intervención judicial y compromete la responsabilidad de la persona renuente. El principio de responsabilidad social no sólo se circunscribe a eventos o catástrofes, accidentes o emergencias, sino que es exigible también exigible ante situaciones estructurales de injusticia social, en las cuales la acción del Estado depende de la contribución directa o indirecta de los asociados. (Corte Constitucional, Sentencia T-505 agosto 28 de 1992. Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz. 6 Págs.).
Según las citadas sentencias de la Corte Constitucional, hacen clara referencia al principio de la solidaridad, consagrado en la constitución Política de Colombia, de manera explicita en el articulo 1’, expresan que dicho principio no se basa simplemente a la respuesta humanitaria ante situaciones de emergencia o catástrofes, sino que también se circunscribe a enfrentar la injusticia social, a defender las libertades publicas, los derechos humanos fundamentales como el de la vida y los derechos colectivos como el de la salud pública, la inequidad social, la falta de igualdad de oportunidades, la carencia de muchos ciudadanos de tener acceso a la educación y el empleo, acceder de manera oportuna a los servicios de salud para curar una enfermedad y salvar su vida, en Colombia donde algunos habitantes por no decir que la mayoría, no gozan de los privilegios de que gozan otros ciudadanos más prósperos y que viven en mejores condiciones de vida.
La primera consecuencia que se desprende de este principio
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