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La Sucesion Intestada(dcho Privado Gallego)


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  3.799 Palabras (16 Páginas)  •  601 Visitas

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EL DERECHO SUCESORIO GALLEGO:

LA SUCESIÓN INTESTADA

INTRODUCCIÓN AL DERECHO PRIVADO GALLEGO

RESUMEN:

En el presente trabajo analizaremos, dentro de las distintas formas de sucesión hereditaria “mortis causa”, la sucesión intestada, es decir, la que se da ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia. Está regulada por la Ley de Derecho Civil de Galicia 2/2006, de 14 de junio, de la cual comentaremos sus innovaciones respecto al ámbito nacional, como son las opciones a favor del viudo y la sucesión a favor de la Comunidad sustituyendo a la Estatal.

PALABRAS CLAVE:

Galicia, fallecido, civil, sucesión intestada y ley.

ABSTRACT:

In this work we will analyze, within the various forms of hereditary succession “mortis causa”, intestate succession, i.e., which is given in the absence or disability of a testament of the deceased within the Autonomous Region of Galicia. Is regulated by the Civil Law of Galicia 2 / 2006, June 14, which discuss their innovations on the national level, such as options for the widower and the succession in favor of the Community.

KEYWORDS:

Galicia, deceased, civil, intestate succession and law.

ÍNDICE:

1. INTRODUCCIÓN

2. CONCEPTO Y CARACTERES

3. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE

4. FUNDAMENTOS DE LA SUCESIÓN INTESTADA

5. CRITERIOS QUE INSPIRAN LA ORDENACIÓN DE LOS LLAMAMIENTOS

6. FACTORES QUE DETERMINAN EL LLAMAMIENTO

7. MODOS DE DISTRIBUIR LA HERENCIA

8. ORDEN DE LLAMAMIENTO

9. LA SUCESIÓN DEL ESTADO

10. LA LEY 2/2006 DE DERECHO CIVIL DE GALICIA

10.1. Derecho de opción a favor de viudo o viuda

10.1.1.Similitudes con la facultad de conmutación

10.1.2.Diferencias

10.1.3.Fundamento

10.1.4.Plazo para ejercer la opción

10.1.5.Persona que puede ejercitarla

10.1.6.Requisitos para su aplicación

10.2. Sucesión a favor de la C.A. de Galicia

1. INTRODUCCIÓN

En el ámbito del derecho civil, Galicia es una Comunidad Autónoma con derecho civil propio (art. 149.1.8 de la Constitución), y de conformidad con lo establecido en el art. 27.4 del Estatuto de Autonomía, con competencias exclusivas para su conservación, modificación y desarrollo. Por ello, la sucesión intestada en Galicia se rige con arreglo a la Ley de Derecho Civil de Galicia 2/2006, de 14 de junio, sustituta de la Ley de Derecho Civil de Galicia de 24 de mayo de 1995. Ésta se remite al Código Civil, salvo alguna peculiaridad diferente como son las opciones del viudo o la herencia en defecto de personas con derecho a ella que analizaremos más adelante.

2. CONCEPTO Y CARACTERES

El Código Civil otorga a toda persona capaz civilmente la posibilidad de poder disponer de sus bienes después de su muerte a través del testamento. Cuando éste no tiene lugar, la herencia se defiere según Castán por ministerio de la ley a favor de determinadas personas a esta sucesión, que se produce con independencia de la voluntad del causante y al margen del testamento se denomina sucesión intestada o ab intestatio.

El art.658 CC establece que: “La sucesión se defiere por voluntad del hombre manifestada en testamento, y a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima. Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre y en otra disposición de la ley.”

Con este contenido, la ley está distinguiendo dos modos diferentes de deferirse la sucesión, la testamentaria y la legítima. E incluso en sus frases últimas reconoce una tercera clase de sucesión que podríamos denominar mixta.

La existencia de actos de última voluntad no marca una línea divisoria entre la sucesión testada y la intestada. No habiendo testamento, la sucesión es siempre intestada, pero hay casos bastante frecuentes en que habiéndolo, se abre también total o parcialmente.

La sucesión intestada presenta una serie de caracteres:

• Es una sucesión supletoria de la sucesión voluntaria, pues solo tiene lugar cuando falta la testamentaria, ya sea porque no existe testamento, por razones derivadas del propio acto, como nulidad, re vocación, falta de disposición de bienes, etc.

• Es sucesión legal, puesto que es la ley la que directa y exclusivamente, sin declaración de voluntad de ninguna otra persona, hace el llamamiento a los herederos.

• Es una sucesión a título universal, incluso cuando sucede el Estado, salvando la excepción del supuesto del cónyuge viudo cuando es llamado exclusivamente por la cuota legal usufructuaria.

• La sucesión intestada es compatible con la testada cuando el causante no ha dispuesto de todos sus bienes.

3. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE

El carácter supletorio de la sucesión forzosa se pone especialmente de manifiesto en el estudio de los diferentes supuesto en que procede que la misma regule la sucesión mortis causa, los cuales se contemplan en el artículo 912, a cuyo tenor:

La sucesión legítima tiene lugar:

i) Cuando uno mueres sin testamento, o con testamento nulo o que haya perdido después su validez.

ii) Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que correspondan al testador. En este caso la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.

iii) Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.

iv) Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

Con

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