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La Tenencia De La Tierra


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  1.064 Palabras (5 Páginas)  •  257 Visitas

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LEY ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS O PERIURBANOS

La regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos populares es un derecho de los pobladores, citadinos y de zonas rurales, que apunta al reconocimiento del derecho de posesión y en consecuencia de los demás atributos de la propiedad, a aquellos ciudadanos que pacífica y públicamente han ocupado la tierra, sin el reclamo de terceros. Su origen antiguo ha llegado al presente a través de la figura de usucapión, y ha sido establecida desde hace muchas décadas en la legislación civil venezolana. El derecho de propiedad es además un derecho establecido en la Carta de Derechos Humanos, suscrita y promovida por Venezuela, y vigente en la Constitución Nacional de la República. En el caso de las ciudades, más allá de las tesis económicas sobre la incorporación del patrimonio construido de los barrios urbano auto producido a los circuitos del capital, se trata de un derecho fundamental de seguridad jurídica para las familias.

En su introducción, la reciente reforma por decreto de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos de junio de 2011 en Venezuela, hace hincapié en el carácter de bien de naturaleza y función social, y no de mercancía, de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados. La función social de la propiedad es antigua en nuestra legislación tradicional, de modo que su mención resulta redundante aunque no forzosamente innecesaria; el carácter mercantil sin embargo, no se superpone al interés social en nuestra tradición legal, pero sí se relaciona con el derecho de disposición sobre los bienes en propiedad.

Surgen otras novedades en el decreto de reforma de ley, como la difusa definición de poligonales de asentamientos urbanos o "periurbanos", siendo estos últimos correspondientes a una categoría totalmente novel y desconocida en la legislación urbanística de rango superior, sin mayor definición en el decreto de reforma, o en ningún otro instrumento. Las poligonales de los asentamientos objeto del decreto, además deben definir zonas “consolidadas”, definición establecida en cuanto a lo sociológico y cultural, subjetiva y excluyente de una definición complementaria y necesaria en términos técnico-urbanísticos, que apenas se limita a desechar la existencia o no de equipamientos. Todo lo anterior abre espacio, repetimos, a la desaconsejable discrecionalidad, y a la posible imprevisión del riesgo en los asentamientos.

Se introduce el concepto de propiedad familiar y colectiva, virtualmente inexistente en los usos y costumbres de nuestra moderna sociedad, más de 90% urbana y urbanizada, o en la legislación de nivel superior, con problemas que los expertos temen, por ejemplo en el caso de conflictos de sucesión, mientras que no se especifica en el texto de la Ley, lo relativo al derecho de herencia.

La inconveniente centralización de procesos y decisiones se refuerza con la creación del Instituto Nacional de Tierras Urbanas adscrito al Poder Ejecutivo el cual reconocerá exclusivamente tanto la inscripción y prosecución de los procesos regulados

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