La Usucapion
Enviado por mMatute • 28 de Mayo de 2012 • 4.548 Palabras (19 Páginas) • 1.564 Visitas
La Usucapión
Nuestro Código Civil regula la Usucapión adquisitiva dentro del marco más general de la prescripción.
La Prescripción en los términos del legislador es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley.(C:C art. 1952.)
Implícitamente esa definición contiene la clasificación de la prescripción en prescripción adquisitiva o usucapión, y la prescripción extintiva
Prescripción Adquisitiva y Extintiva
Adquisitiva y Extintiva
La Prescripción adquisitiva o usucapión, que es un medio de adquirir un derecho.
La Prescripción Extintiva, que es un medio de libertarse de una obligación, en ambos casos por obra de transcurso del tiempo y cumplidas las demás condiciones determinadas por la ley.
Si el codificador hubiera descrito el cuadro completo hubiera indicado una tercera forma de prescripción; la prescripción Extintiva de los derechos reales, que no es un medio de libertarse de una obligación sino un medio de extinción de algunos derechos reales por el uso durante el tiempo fijados por la ley.
Regimen Legal de la Prescripción
Regimen Legal
Al Regular conjuntamente la Usucapión y la Prescripción Extintiva nuestro legislador siguió el precedente establecido por el Código Civil italiano de 1865. En todo caso, ese proceder se explica porque ambas instituciones tienen aspecto común. En efecto, ambas responden a necesidades de seguridad jurídica y de consolidación de situaciones de hecho por el transcurso del tiempo, suponen la inercia del titular del derecho e incluso están sujetas a ciertas normas comunes.
Pero al lado de tales semejanzas también existen diferencia profundas entre ambas formas de prescripción, razón por la cual el código italiano de 1942, las regula separadamente. En efecto y sin entrar en detalles, la usucapión y la prescripción extintiva difieren en varios aspectos.
1En sus supuestos, porque la usucapión supone no solo la inercia del titular del derecho como la prescripción extintivas, sino también y sobre todo el ejercicio del derecho (la posesión) por parte de un no titular.
2- En su campo de aplicación, ya que la usucapión solo se da en materia de derechos reales, mientras que la prescripción extintiva regulada por la ley es propia de los derechos de créditos.
3En su efecto, puesto que mientras la usucapión conduce a la adquisición de un derecho, la prescripción extintiva conduce a un deudor a libertarse de su obligación.
Usucapión Objeto y Ambito
Objeto y Ambito
I Es una de las formas como la posesión (en este caso la posesión legitima) conduce a adquirir la propiedad u otro derecho real y se caracteriza porque logra ese efecto a través del transcurso del tiempo.
II. La utilidad de la institución era ponderada por los antiguos cuando la llamaban “La patrona del genero humano” Por su parte la exposición de motivos del Código Napoleónico dice de la prescripción en general que es. “de todas las instituciones del derecho civil la más necesaria al orden social”.
III. En todo caso la usucapión tiene fundamentos serios entre los cuales pueden señalarse:
La Seguridad Jurídica.
1- La Presunción de que el poseedor es el verdadero titular del derecho y de que, por tanto, conviene facilitarle la prueba del mismo. En efecto, sin la usucapión, el propietario que quisiera ejercer sus acciones petitorias tendría, en principio, la carga de probar que su causante era también propietario y así indefinidamente.
2-La consideración de que, en todo caso, al derecho de quien era el verdadero titular, ya no merece protección jurídica. A) Por la inercia de ese titular y B) porque quien actualmente está dando el derecho
Una función socialmente útil es el poseedor y no la persona contra quien obra la usucapión.
OBJETO Y AMBITO DE LA USUCAPION.
La usucapión supone necesariamente que la cosa sea susceptible de apropiación privada puesto de que si no es así, no podría producir efecto adquisitivo. Precisamente por ello el legislador refiriéndose evidentemente a la usucapión dispone que la prescripción no tiene efecto al respecto de las cosas que no están en el comercio (C.C.1959) lo que por lo demás no viene a ser sino una consecuencia de la norma de que no produce efectos jurídicos la pose4sión de las cosas cuya propiedad no puede adquirirse (C.C.art 778).Así pues no solo son usucapibles las llamadas cosas comunes sino tampoco los bienes del dominio público. En cambio los bienes patrimoniales del Estado son usucapibles. (CC. Art 1960) si bien como veremos el tiempo necesario para adquirirlos es mayor que el establecido en el código civil (Ley orgánica de Hacienda Pública Nacional, articulo28)
Por disposición constitucional los ejidos pertenecientes a los municipios son imprescriptibles (Const. Art 32).
Pero fue de las limitaciones indicadas, todos los bienes muebles o inmuebles susceptibles de usucapión, aun cuando la usucapión de los muebles amerite algunos comentarios. En efecto como sabemos “respectos de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el titulo” (C.C.art, 794 encab 1 disp.) salvo que se trate de universalidades de muebles (C.C.art, 794 disp. 2 ) o de bienes sustraídos o perdidos ( C. C. art 794 ap. Único).
En tal virtud el poseedor preferirá si le es posible invocar esa norma y no recurrir a la usucapión que le exigiría la prueba de la posesión prolongada. Sin embargo si el poseedor no puede prevalerse de lo dispuesto en el citado art.794 y tampoco se trata de cosas perdidas o sustraídas puede invocar la usucapión. El caso de las cosas perdidas o sustraídas, en presenta particularidades notables. En efecto, la prescripción de estos bienes esta consagradas en los siguientes términos: La acción del propietario o poseedor de la cosa mueble para recuperar la cosa sustraída o perdida, de conformidad con los articulo 794 y 795 ( del código civil) se prescribe por dos años. Art. 1986 C.C.
En estos casos no se computa el tiempo de la posesión del interesado de hacer valer la prescripción sino el tiempo transcurrido desde que el propietario o poseedor perdiera la posesión.
En esta forma la prescripción señalada puede beneficiar a quien haya poseído por menos de 2 años, si en cambio han pasado los dos años de la sustracción o pérdida. No es este el mecanismo propio de la usucapión que
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