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La Vida Silvestre


Enviado por   •  29 de Mayo de 2012  •  3.888 Palabras (16 Páginas)  •  3.568 Visitas

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LA VIDA SILVESTRE

La vida silvestre se establece como “la fauna continental e insular que vive en condiciones naturales, temporales o permanentes, en el territorio nacional y la flora que vive en condiciones naturales en el país” (Artículo 1 de la Ley de conservación de la Vida silvestre). Ese decir que son todos los organismos vivientes que forman parte de manera reiterada de una zona, por lo que también las aves que realizan migraciones a zonas muy distantes, se encuentran dentro de esta regulación, al pasar un tiempo determinado en ciertas zonas. La vida silvestre solo puede ser objeto de apropiación particular, las áreas de conservación o propiedades privadas que se dedican a la recolección de información científica para el mejor manejo y protección de este recurso; y de comercio, la venta de ciertos animales para la repoblación en otras zonas, o para estudios científicos destinados a su conservación; mediante los convenios y disposiciones contenida en los tratados públicos, en los convenios internacionales, en la presente ley y su respectivo reglamento.

Dentro de esta categoría se encuentran tanto las plantas y animales en peligro de extinción, así como aquellas especies que forman parte del patrimonio del Estado, como el venado cola blanca, el árbol de Guanacaste, la guaria morada, entre otros. Esto implica la caza, su captura y corta de plantas; salvo la reproducción que se efectúa para la reproducción y reintegración de estas especies en los viveros o criaderos, lo cuales deben de encontrarse debidamente registrados en la Dirección de vida silvestre del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas; así establecido en el artículo 14 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, que indica:

“Queda prohibida la caza, la pesca y la extracción de fauna y flora continentales o insulares de especies en vías de extinción, con excepción de la reproducción efectuada, "sosteniblemente", en criaderos o viveros que estén registrados en la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, previo el estudio científico correspondiente”

Este artículo también excluye el aprovechamiento que se realiza de la flora y fauna, siempre que se encuentren dentro del régimen de manejo sostenible, esto con el fin de permitir el aprovechamiento que se puede lograr de estos recursos, pero sin causar un daño que provoqué su introducción dentro de las especies en peligro de extinción.

“Para efectuar la recolecta, el trasiego y la comercialización de las plantas, deberá cumplirse con los requisitos establecidos por la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, el que otorgará el permiso establecido en el artículo 54”.

La conservación y protección de la vida silvestre es responsabilidad del Estado, pero siendo que está considerada como un de interés público, están todos los costarricense legitimados para accionar en pro de estos recursos; ya que su destrucción va a afectar directamente a cualquiera de los habitantes del país. Es cierto que parece algo exagerado pensar que la destrucción de una especie, sea animal o vegetal, podría causar un cambio drástico en el medio ambiente; pero lo cierto es que todos los organismos de un sistema esta correlacionados entre si la perdida de uno afecta a los demás; por eso existe tanta insistencia del estado por protegerlos, como indica el artículo 3 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre:

“Se declara de dominio público la fauna silvestre que constituye un recurso natural renovable, el cual forma parte del patrimonio nacional. Asimismo, se declara de interés público la flora silvestre, la conservación, investigación y desarrollo de los recursos genéticos, especies, razas y variedades botánicas y zoológicas silvestres, que constituyen reservas genéticas, así como todas las especies y variedades silvestres, ingresadas al país que hayan sufrido modificaciones genéticas en su proceso de adaptación a los diversos ecosistemas”

Al ser tan importante la vigilancia de la vida silvestre, se crea un ente regulador que se encarga de la producción, el manejo, la extracción de su ambiente, el traslado a otros sectores para su reinserción en el medio y el uso del material genético que se utiliza para la investigación de la flora y fauna del país; así establecido en el artículo 4 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre:

“La producción, manejo, extracción, comercialización, industrialización y uso del material genético de la flora y la fauna silvestres, sus partes, productos y subproductos, se declaran de interés público y patrimonio nacional.

Corresponde al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (…); asimismo, se le faculta para otorgar concesiones a particulares, en los términos y en las condiciones que favorezcan el interés nacional mediante licitación pública y según las disposiciones de la presente Ley y de su Reglamento”.

Dentro de este ministerio se encuentra la Dirección de Vida Silvestre, quien es el órgano competente en materia de planificación, desarrollo y control de flora y fauna silvestre, pero es el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas quien de be realizar las siguientes competencias:

1. Definir, conjuntamente con el Presidente de la República, las directrices de Gobierno para el sector.

2. Velar porque la organización y el funcionamiento de las instituciones del sector de recursos naturales respondan adecuadamente a los requerimientos de los objetivos de esta Ley, así como a las directrices y disposiciones en materia de planificación.

3. Presentar, ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el plan de desarrollo del sector a efecto de que sea compatible con los demás sectores y políticas globales, incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

4. Dictar las normas y los procedimientos de trabajo para la coordinación, programación y evaluación de programas interinstitucionales.

5. Procurar todo tipo de medidas, a fin de que los principios que inspiran esta Ley, se cumplan en forma óptima. Para lo cual asignará la utilización racional de los recursos disponibles y promoverá la colaboración interinstitucional, privada y pública, nacional e internacional.

Además se da legitimación para que los demás entes del Estado, al igual que los gobiernos municipales, puedan prestar auxilio económico o técnico; con el fin de ayudar a la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, cuando éste lo solicite o cuando voluntariamente quieran dársela, para el fiel cumplimiento de lo encomendado

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